Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 138-2024-OS/CD

Lima, 22 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”);

Que, con fecha 01 de julio de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - Hidrandina (“Hidrandina”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Hidrandina solicita:

1. Incorporar un transformador de 60/22,9/10 kV de 30/30/30 MVA en la SET Cajabamba.

2. Retirar la nueva SET Tembladera del PI 2025-2029.

3. Retirar la nueva SET Chocope del PI 2025-2029 y mantener el transformador de la SET Paiján en el Plan de Inversiones 2021-2025 (PI 2021-2025).

2.1 Incorporar transformador de 60/22,9/10 kV DE 30 MVA en SET Cajabamba

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, sostiene la recurrente, Osinergmin aprobó para la SET Cajabamba la rotación del transformador de potencia ubicado en la SET Chepén; sin embargo, no ha tomado en cuenta que el transformador de potencia de la SET Chepén está diseñado para operar a una altitud de 1000 msnm.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, de la revisión de la placa del transformador, el aislamiento externo en 60 kV corresponde a 450 kV-BIL y 185 kV (frecuencia industrial), siendo valores asociados a tensiones de 110 kV. Asimismo, para el nivel de 22,9 kV, se tiene un aislamiento externo de 170 kV-BIL que corresponde a 36 kV y, en 10 kV de 95 kV-BIL que corresponde a 17,5 kV. Por tal motivo, con esos valores de aislamientos externos el transformador de potencia ubicado en la SET Chepén podría ser instalado y operado con normalidad hasta 4 000 msnm;

Que, la placa del transformador de potencia de la SET Chepén indica una altitud de 1000 msnm como altura de instalación, lo cual contradice a los niveles de aislamiento descritos en su propia placa. No obstante, se opta por considerar esta mención expresa a la restricción operativa del nivel de altitud;

Que, por lo expuesto, corresponde incluir un nuevo transformador de potencia de 60/22,9/10 kV de 30/30/30 MVA en dicha subestación. Asimismo, se precisa que, el transformador de potencia de la SET Chepén quedará en condición de disponible;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.

2.2 Retirar la nueva SET Tembladera del PI 2025-2029

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, indica la recurrente que, Osinergmin ha aprobado una nueva SET Tembladera para el año 2028, a pesar de que de la revisión del Formato F-202 se observa que no existe sobrecarga en dicha subestación. Asimismo, menciona que durante el periodo 2025-2029, los factores de utilización alcanzan como máximo 46% en el nivel de 60 kV, por lo tanto, no resulta necesaria dicha inversión por el criterio de demanda;

Que, respecto a la confiabilidad, Hidrandina señala que entre los años 2022 y 2024 se tuvieron los registros de fallas en las líneas L-6042 y L-6045, donde se evidencia una disminución de la frecuencia de fallas con respecto al año 2024, las cuales en mayoría fueron por descargas atmosféricas en la zona, lo que coincide con el Informe DSE-STE-052-2024 de los sistemas calificados como críticos;

Que, indica que, en el año 2023 realizó trabajos de mantenimiento para mejorar la confiabilidad y selectividad de las líneas L-6042 y L-6045, esto es, se cambiaron y renovaron los relés de protecciones principal y respaldo en el extremo de la CH Gallito Ciego, y se renovaron los relés de protecciones de las líneas L-6044 y L-6045 en el extremo de la SET Cajamarca. También, menciona que realizaron trabajos de gestiones para mejorar la selectividad de las líneas L-6042 y L-6045 e incrementar los márgenes de protecciones del sistema de distribución, se realizó la elaboración y la actualización del Estudio de Protecciones de Hidrandina en Generación, Transmisión y Distribución mediante contrato GA/L-136-2021 y se encuentra en proceso logístico de indagación de mercado, para el servicio de implementación de ajustes y pruebas eléctricas.

2.2.2 Análisis de Osinergmin

Que, la solicitud para una nueva SET Tembladera fue efectuada por la propia recurrente sustentando razones de crecimiento de demanda. Por otro lado, la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin (DSE), en su informe de zonas críticas señaló que para incrementar la fiabilidad requeriría de una conexión en “PI” en esta subestación. En ese sentido, éstas fueron las razones que en el análisis se tuvo en cuenta para la aprobación de la subestación;

Que, en el análisis de la proyección de la demanda en base a la información disponible, la SET Tembladera existente no presenta sobrecarga en el periodo del PI 2025-2029;

Que, la nueva SET Tembladera se sustentó en la confiabilidad que necesita la subestación, sin embargo, teniendo en cuenta la información remitida por Hidrandina respecto a los mantenimientos y los estudios de coordinación de relés implementados, con ello mejora el desempeño de la SET Tembladera existente, y se estaría superando la criticidad identificada. En ese sentido, corresponde el retiro de la nueva SET Tembladera en el PI 2025-2029;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.

2.3 Retirar la nueva SET Chócope del PI 2025-2029 y mantener el transformador de la set paijÁn en el PI 2021-2025

2.3.1 Sustento del Petitorio

Que, la recurrente señala que, Osinergmin ha aprobado la LT 138 kV Santiago de Cao – Chocope de 21 km y la nueva SET Chocope, pese a que en el Formato F-202 se observa que actualmente no existe sobrecarga en las SET’s Casagrande 01, Casagrande 02 y Paiján, no obstante se aprecia una sobrecarga en la SET Casagrande 02 en el año 2027, la misma que, mediante el ingreso de la Generación Distribuida de la empresa Agroindustrial Casagrande, con una inyección aproxima de 4,32 MW (enero 2025), aliviará el Factor de Utilización de dicha subestación;

Que, con la finalidad de determinar el comportamiento operativo del sistema de transmisión, Hidrandina sostiene que ha realizado simulaciones de flujo de potencia para el año 2029, con las siguientes premisas: i) usar la base de datos en formato “pfd” publicado por Osinergmin para el Área de Demanda 3, ii) la LT Santiago de Cao – Malabrigo y la SET Malabrigo de 30 MVA en operación, asimismo, transformador de 15 MVA en la SET Paiján en servicio, iii) rehabilitación de las líneas L-3340 y L-3341 con cambio de conductor de AAAC 120 mm2 a AAAC 240 mm2, cuya inversión se prevé presentar para su aprobación en la modificatoria de PI 2025-2029 y, iv) traslado de 1,5 MW de la SET Paiján hacia la SET Malabrigo sustentado en las áreas de influencia definidas por los diagramas de Voronoi;

Que, del análisis de flujo de potencia realizado, Hidrandina menciona que para el año 2029, el sistema de transmisión en 138 kV y 34,5 kV no presentaría sobrecargas de líneas de transmisión y transformadores de potencia, asimismo, no presenta caídas de tensión fuera de las tolerancias admitidas según la NTCSE;

Que, indica la recurrente que, viene haciendo mejoras en el alimentador PAJ003, tales como el reforzamiento y creación de nuevo alimentador en 22,9 kV ya que se tiene aprobado en el Plan de Inversiones 2021-2025 (PI 2021-2025) un Transformador de 34,5/22,9/10 kV – 15/15/15 MVA para la SET Paiján, por lo que considera que retirar el Proyecto mencionado ocasionaría el retraso de las inversiones;

Que, Hidrandina señala que, el proyecto de la Nueva SET Chocope no podrá entrar en operación en la fecha aprobada (año 2027) por no contar con estudios de preinversión aprobados. Además, señala que es una es una empresa estatal que está bajo lineamientos del FONAFE, sujeta al Sistema del Invierte.pe para obtener la viabilidad y sostenibilidad del proyecto; a la gestión de Financiamiento vía Fideicomiso y la a normativa FONAFE para la Contratación de Estudios y Obras;

Que, Hidrandina solicita también tener en consideración los plazos para la ejecución de los Proyectos de Transmisión de las Empresas Públicas bajo lineamientos del FONAFE, de acuerdo al cronograma que se adjunta, ya que el incumpliendo en las fechas establecidas por Osinergmin - POC 2027 - se sanciona con multas, perjudicando a Hidrandina. Por lo tanto, solicita retirar del PI 2025-2029 la inversión correspondiente al proyecto de la Nueva SET Chocope y mantener el transformador de la SET Paiján del PI 2021-2025;

2.3.2 Análisis de Osinergmin

Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, es la entidad competente de la planificación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio;

Que esta aprobación no está subordinada a la autorización de otra entidad ni a otras consideraciones como: trámites, gestiones internas, financiamiento, o procesos que dependen del obligado o de su corporación. En tal caso, deberán ser los procesos y las gestiones internas las que deben adecuarse y/o acelerarse para cumplir con la ejecución de las inversiones, así como, efectuarse en su debida oportunidad la propuesta de planeamiento de parte de la concesionaria;

Que, cualquier retiro o modificación sobre la fecha de puesta en operación comercial de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029, debe obedecer a los criterios técnicos y de eficiencia en cumplimiento de las normas y principios que rigen el accionar del Regulador;

Que, en consecuencia, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para determinado año, a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de instalaciones existentes en condiciones de calidad y confiabilidad, el Regulador no puede modificar artificialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior al que resulta necesario;

Que, el Plan de Inversiones se aprobó en junio de 2024, y puede asignar obras para que se ejecuten en todo el año 2025 y siguientes hasta el 2029, lo que le otorga a la empresa, como mínimo, año y medio para lograr la ejecución. De mediar justificación en la etapa correspondiente, la empresa puede solicitar la reprogramación de la fecha prevista para su puesta en operación comercial, máxime si la demora recae en responsabilidad de terceros o por fuerza mayor calificada. Esta reprogramación no pertenece al proceso de modificación del Plan de Inversiones, sino al del cumplimiento del Plan a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin;

Que, en virtud de lo expuesto, lo alegado por Hidrandina representan actos de administración y gestión interna, propios de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino sólo procede la evaluación sobre la necesidad de la instalación;

Que, la aprobación de la SET Chócope se sustentó en la sobrecarga del transformador de la SET Casagrande 2 y en el informe de la DSE de zonas críticas, donde señala que las líneas L-3340 y L-3341 presentan criticidad por continuas salidas de servicio;

Que, considerando la información remitida por Hidrandina sobre el convenio con la empresa Agroindustrial Casagrande S.A. respecto a la generación de 4,32 MW, no se justificaría el proyecto de la SET Chocope por demanda en el PI 2025-2029, debido a que no se estaría presentando sobrecarga de la SET Casagrande 02;

Que, respecto a la criticidad de las líneas L-3340 y L-3341, con la información remitida por Hidrandina, por los mantenimientos, estudios de coordinación de protecciones y el cambio de conductor que realizará, se alivia la criticidad identificada por la DSE, hasta el año 2034, luego del cual bajo ese escenario se tendrá que sustentar un nuevo proyecto de suministro eléctrico en un nivel de tensión superior;

Que, por lo indicado, corresponde aceptar el retiro del proyecto de la SET Chócope del PI 2025-2029, considerando que es responsabilidad de Hidrandina implementar las mejoras mencionadas, asimismo, se desestima el retiro del transformador de la SET Paiján aprobado en el PI 2021-2025;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, aceptando el retiro de la SET Chócope manteniendo el transformador de la SET Paiján en el PI 2021-2025, sin aceptar los sustentos administrativos propios de la empresa para no realizar los proyectos.

Que, se han emitido los Informes N° 543-2024-GRT y N° 544-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundados los extremos del petitorio 1 y 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio 3 del recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 543-2024-GRT y N° 544-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 543-2024-GRT y N° 544-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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