Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 137-2024-OS/CD

Lima, 22 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”);

Que, con fecha 01 de julio de 2024, el Proyecto Especial Olmos Tinajones (“PEOT”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, PEOT solicita se modifiquen los códigos de módulo estándar de las celdas aprobadas en las subestaciones Lambayeque e Íllimo.

2.1 Modificar los módulos estándar de las celdas aprobadas en las subestaciones Lambayeque e Íllimo.

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, sostiene la recurrente que, de la revisión a la hoja “F-305” del archivo “F300-400-AD02_PI25-29.xlsx”, ha identificado que Osinergmin considera los códigos de módulo estándar del tipo “Metal Clad al Interior” para las celdas de alimentador, transformador y medición, cuando ello no corresponde en razón de que las subestaciones Lambayeque e Íllimo son del tipo exterior.

2.1.2 Análisis de Osinergmin

Que, se verifica que las celdas existentes las subestaciones Íllimo y Lambayeque de PEOT son del tipo convencional al exterior, por lo que se procede a cambiar los códigos de módulos estándares a celdas convencionales del tipo exterior;

Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.

Que, se han emitido los Informes N° 541-2024-GRT y N° 542-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Proyecto Especial Olmos Tinajones contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 541-2024-GRT y N° 542-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 541-2024-GRT y N° 542-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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