Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 135-2024-OS/CD
Lima, 22 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 10 de junio de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 112-2024-OS/CD (“Resolución 112”), mediante la cual, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029 (“PI 2025-2029”);
Que, con fecha 1 de julio de 2024, la empresa Electronoroeste S.A. (“ENOSA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ENOSA solicita:
1. Modificar el año de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029.
2. Incluir la SET Catacaos 1 en el PI 2025-2029.
2.1 Modificar el año de POC de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029
2.1.1 Sustento del Petitorio
Que, ENOSA menciona que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el servicio público de electricidad constituye un servicio de utilidad pública y, por tanto, un bien jurídico protegido;
Que, ENOSA afirma que el sistema eléctrico que atiende, viene operando en condiciones normales, incluso sin el Elemento previsto en el año de POC; Además, señala que, de los 7 elementos aprobados, dos no podrán entrar en operación en 2025 y cinco no podrán hacerlo en el año 2028. Según refiere, esto se debe a que los resultados obtenidos a nivel de planeamiento están sujetos a los lineamientos de FONAFE, al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) para asegurar la viabilidad y sostenibilidad de los proyectos, a la gestión de financiamiento vía fideicomiso, y a la normativa de FONAFE para la contratación de estudios y obras. En consecuencia, sostiene que el período aproximado para la materialización de los proyectos de inversión en transmisión es de alrededor de cinco años.
2.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, Osinergmin, en cumplimiento de las funciones previstas en el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE es la entidad competente de la planificación de la expansión de los sistemas de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, con la aprobación del Plan de Inversiones, incorporando proyectos que se requieren y deben entrar en operación comercial dentro del periodo regulatorio;
Que, esta aprobación no está subordinada a la autorización de otra entidad ni a otras consideraciones como: trámites, gestiones internas, financiamiento, o procesos que dependen del obligado o de su corporación. En tal caso, deberán ser los procesos y las gestiones internas las que deben adecuarse y/o acelerarse para cumplir con la ejecución de las inversiones, así como, debe efectuarse en su debida oportunidad la propuesta de planeamiento de parte de la concesionaria;
Que, cualquier retiro o modificación sobre la fecha de POC de los proyectos aprobados en el PI 2025-2029 debe obedecer a los criterios técnicos y de eficiencia en cumplimiento de las normas y principios que rigen el accionar del Regulador;
Que, en consecuencia, si el sistema eléctrico requiere de la ejecución de una inversión para determinado año a efectos de atender las necesidades de la demanda y/o sostener la cargabilidad de instalaciones existentes en condiciones de calidad y confiabilidad, el Regulador no puede modificar artificialmente ese resultado técnico, para establecer que dicha inversión sea ejecutada en periodo posterior al que resulta necesario;
Que, corresponde señalar que, el PI 2025-2029 se aprobó en junio de 2024, y se pueden asignar obras para que se ejecuten en todo el año 2025 y siguientes hasta el 2029, lo que le otorga a la empresa como mínimo año y medio para lograr la ejecución. De mediar justificación, en la etapa correspondiente, la empresa puede solicitar la reprogramación de la fecha prevista para su puesta en operación comercial, máxime si la demora recae en responsabilidad de terceros o por fuerza mayor calificada. Esta reprogramación no pertenece al proceso de modificación del Plan de Inversiones, sino al del cumplimiento del Plan a cargo de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin;
Que, en virtud de lo expuesto, lo alegado por ENOSA representa actos de administración, procesos y gestión interna, propias de su actividad, siendo la empresa responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar los tipos de contingencia que impliquen una vulneración a las normas vigentes y a sus obligaciones. Por tanto, tales argumentos no deben de ser admitidos sino únicamente procede una evaluación sobre la necesidad de la instalación;
Que, las celdas de alimentador aprobadas en las SET Los Ejidos y Paita Industrial para el año 2025 se calculan en función de la demanda, como se muestra en el análisis del formato F-204;
Que, ENOSA no presenta el sustento sobre las acciones que tomará ante la problemática identificada en el presente PI 2025-2029, en el caso de proyectos aprobados por demanda como es el caso de las celdas de alimentador, de cómo resolverá el problema que ha motivado la aprobación del proyecto. Adicionalmente, tampoco presenta los impactos que tendrá en la demanda al retrasar dicho proyecto, ni indica si se tendrá que dejar de atender parte de la carga, posponer el ingreso de usuarios libres u otras medidas. Por lo tanto, se desestima la solicitud de modificar el año de ingreso de las celdas de alimentador en las SET Los Ejidos y Paita Industrial;
Que, la concesionaria es la encargada de brindar el suministro de energía a los clientes de su zona de concesión, y es conocedora de sus sistemas eléctricos, por ello, al tener obligaciones a cumplir, bajo los lineamientos y normas establecidas, debe prever los tiempos a los que se sujeta, lo que se traduce en realizar los estudios con anticipación, debido a que la aprobación de los proyectos en el Plan de Inversiones son, principalmente, a solicitud de las propias concesionarias bajo el sustento de cubrir las necesidades de la demanda;
Que, sobre la fecha de las celdas de transformador en la SET Los Ejidos, se debe señalar que, en esta subestación está operando un transformador de 12 MVA de propiedad de ENOSA de forma provisional y que puede operar sin sobrecarga hasta el año 2029. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modificar la fecha prevista de POC de dichas celdas para el año 2029;
Que, sobre la fecha del nuevo transformador de la SET Paita Industrial, se debe señalar que, esta subestación está en operación un transformador de similares características, por lo que puede operar sin sobrecarga hasta el año 2029. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modificar la fecha prevista de POC del referido transformador hasta el año 2029;
Que, en relación a la LT Derv. Morropón – Morropón y celda de línea, se ha verificado el flujo de potencia y se advierte que sin el proyecto puede operar hasta el año 2029 sin problemas. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modificar la fecha prevista de POC para el año 2029;
Que, respecto al cambio de conductor de la LT Castilla – Los Ejidos, el sistema puede operar sin problemas en la condición N-1 hasta el año 2029. En ese sentido, luego de la evaluación técnica, se acepta modificar la fecha prevista de POC para el año 2029;
Que, por lo expuesto en función de fundamentos técnicos, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundado en cuanto al cambio de fecha de POC de los proyectos celdas de transformador en la SET Los Ejidos, transformador aprobado en la SET Paita Industrial, LT Derv. Morropón – Morropón y celda de línea, cambio de conductor de la LT Castilla – Los Ejidos, e infundado respecto al cambio de fecha de POC de las celdas de alimentador de las SET Los Ejidos y Paita Industrial.
2.2 Incluir la SET Catacaos 1 en el PI 2025-2029
2.2.1 Sustento del Petitorio
Que, ENOSA señala que la SET Catacaos 1 no está incluida en el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) para el periodo 2024-2033, por lo que solicita su inclusión en el PI 2025-2029. Indica además que, el sistema eléctrico de Catacaos se atiende actualmente desde la SET Piura Centro y la SET Piura Oeste. Indica que, para atender este sistema, ENOSA desarrolló redes de distribución de 10 kV con alimentadores que superan los 25 km hasta Catacaos y casi 50 km hasta el punto más lejano de la red de media tensión;
Que, sostiene que, la nueva SET Grau tiene una ubicación estratégica para atender la zona urbana de Piura, pero no la zona dispersa como Catacaos. También menciona que ha determinado las áreas de influencia de las SETs (diagramas de Voronoi), incluyendo la nueva SET Grau;
Que, ENOSA presentó un análisis técnico-económico para un periodo de 10 años, considerando dos alternativas, considerando como alternativas i) La nueva SET Catacaos 1 y, ii) Atender Catacaos desde la nueva SET Grau, con cambio de nivel de tensión a 22,9 kV. A partir de la evaluación técnico-económica, ENOSA concluye que la Alternativa 2 no es eficiente, ya que representa una inversión tres veces mayor que la requerida para la Alternativa 1;
Que, en ese sentido, solicitó incluir en el PI 2025-2029, el Proyecto de Nueva SET Catacaos de 15 MVA - 60/23/10 kV, una (01) celdas de línea, una (01) celda de transformador 60 kV, una (01) celda de transformador de 22,9 kV, una (01) celda de transformador de 10 kV, una (01) celda de medición en 60 kV, una (01) celda de medición en 22,9 kV, una (01) celda de medición de 10 kV, y tres (3) celdas de alimentador en 10 kV;
Que, como información complementaria, ENOSA precisa que el equipamiento requerido para este proyecto es: un transformador 60/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA, una celda de transformador de 60 kV, una celda de transformador de 10 kV, una celda de medición de 60 kV y dos celdas de alimentador de 10 kV.
2.2.2 Análisis de Osinergmin
Que, de la revisión del archivo de análisis eléctrico que adjunta ENOSA, se verifica que, la zona rural del alimentador 1007 de la SET Piura Centro deberá pasar a operar en 22,9 kV y su suministro deberá realizarse, en primea instancia, desde la SET Grau o desde la SET La Unión, ya que ambas tienen celdas aprobadas para dicha función;
Que, el alimentador 1007 en mención atiende también la carga de Catacaos (urbana) con otro alimentador de la SET Piura Oeste, esta zona se debe mantener en 10 kV debido a los costos de pasar de 10 kV a 22,9 kV comparados con una nueva subestación, y que además técnicamente no puede desarrollarse en el corto plazo;
Que, asimismo, se verifica que los alimentadores que llegan a la zona de Catacaos, con una demanda de aproximadamente 6 MW, presentan caídas de tensión si no se utilizara reguladores de tensión en dichos alimentadores, por lo cual, como solución se proponen las siguientes alternativas i) Nueva SET Catacaos 1 y ii) LT Piura Oeste – Catacaos 2 y nueva SET Catacaos 2;
Que, ambas alternativas contemplan un transformador de 60/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA, siendo que, el devanado en 22,9 kV permitirá atender, en el futuro, las cargas rurales y/o distantes de la zona de Catacaos y localidades aledañas, las cuales, por su ubicación y magnitud no puedan ser atendidas desde otras subestaciones del sistema. No obstante, inicialmente se utilizará el devanado en 10 kV de dicho transformador;
Que, se observa que la alternativa 1 resulta ser la mejor alternativa técnica - económica para afrontar la problemática en la zona. En ese sentido, sobre la base de la información sustentada, se incluye en el PI 2025-2029 la SET Catacaos 1 con los siguientes Elementos: un (01) transformador 60/22,9/10 kV de 15/15/15 MVA, una (01) celda de transformador de 60 kV, una (01) celda de transformador de 10 kV, una (01) celda de medición de 60 kV y dos (02) celdas de alimentador de 10 kV;
Que, por lo expuesto, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundada la implementación de la nueva SET Catacaos 1, e infundado respecto a considerar la totalidad de Elementos solicitados por ENOSA.
Que, se han emitido los Informes N° 537-2024-GRT y N° 538-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2024 de fecha 19 de julio de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos 1 y 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 112-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 537-2024-GRT y N° 538-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 - 2029, aprobado con la Resolución N° 112-2024-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, sean consignadas en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal: https://www.gob.pe/osinergmin; y consignarla junto con los Informes N° 537-2024-GRT y N° 538-2024-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2309609-1