Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Escritura de Obligación de Cristóbal Martín de Escarcena a Enrique de Figueroa (11/05/1583)”, del Archivo General de la Nación

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000215-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de julio del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000185-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000465-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000185-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la “Escritura de Obligación de Cristóbal Martín de Escarcena a Enrique de Figueroa (11/05/1583)”, del Archivo General de la Nación;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando N° 000556-2024-AGN/DAH remite el Informe N° 000146-2024-AGN/DAH-URDPD de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la “Escritura de Obligación de Cristóbal Martín de Escarcena a Enrique de Figueroa (11/05/1583)”, contenida en el Protocolo Notarial de Ica N° 2 del siglo XVI de García de Córdova, en custodia del Archivo General de la Nación, presenta una serie de valores históricos, científicos, y económico-social relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido. Representa el periodo de la segunda mitad del siglo XVI en que se consolida la producción y comercio de vinos y aguardiente en Ica;

Que, el valor histórico de esta escritura permite dar a conocer diversos aspectos del período del Virreinato del Perú, mostrando como más importante valor de fuente histórica ser la más antigua relacionada a la producción del aguapié, insumo relacionado a la producción del pisco y las bebidas de consumo popular en la región. Los protocolos notariales de Ica son una fuente histórica cuya riqueza recientemente se está descubriendo, en especial en este aspecto de la historia de la producción de vinos y aguardientes. Es de esperar que a medida que avance la restauración y catalogación de protocolos notariales de Ica se vayan encontrando más escrituras y documentos sobre Escarcena, Figueroa y los primeros negociantes de vinos y piscos en Ica, similar a la exploración que hizo el hallazgo del testamento de Pedro Manuel el griego. Por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, la Obligación de Cristóbal Martín de Escarcena a Enrique de Figueroa (11 de mayo de 1583) y el protocolo en que se halla contenida, constituyen patrimonio documental del Perú, mostrando la dinámica cotidiana de los contratos generados en la ciudad de Ica, con un contenido significativo para la investigación histórica, y fundamentación del pisco como bebida de origen peruano;

Que, el valor científico de esta y otras escrituras presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y amplitud de campos de estudio que puede aportar, ya que no solo aporta para la historia económica, sino también para la historia jurídica y social, dándonos una idea de la prosperidad del negocio vitivinícola en Ica, que permitía diversos contratos con pagos basados en entregas de futuros mostos y cosechas por anticipado;

Que, el valor económico-social de este protocolo radica en que sus escrituras contienen testimonios antiguos de personajes y grupos sociales en relación cotidiana en el espacio urbano de Ica, mostrando relaciones más dinámicas y variadas que las que la historiografía tradicional basada en simplemente mostrarlos como una rígida estructura. Su conservación y difusión son importantes para preservar la memoria colectiva nacional;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente lo solicitado; constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación la “Escritura de Obligación de Cristóbal Martín de Escarcena a Enrique de Figueroa (11/05/1583)”, del Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN INES VEGAS GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2309584-1