Otorgan a favor de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de El Tallán, Cura Mori, Catacaos, Castilla, Sechura y Cristo Nos Valga; provincias de Piura y Sechura; departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 286-2024-MINEM/DM
Lima, 22 de julio de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 14407823 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, presentado por la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C.; los Informes Nros. 568-2024-MINEM/DGE-DCE y 580-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00406-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0727-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-2016-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión Nº 2017-2026, el cual contiene el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, encargándose su adjudicación a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión;
Que, con fecha 28 de febrero de 2020, durante el Acto de Cierre de la adjudicación, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;
Que, mediante el documento con Registro Nº 3490118, complementado con el documento con Registro Nº 3511981, la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”; ubicado en los distritos de El Tallán, Cura Mori, Catacaos, Castilla, Sechura y Cristo Nos Valga; provincias de Piura y Sechura; departamento de Piura;
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Enlace 500 kV La Niña – Piura Nueva, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de El Tallán, Cura Mori, Catacaos, Castilla, Sechura y Cristo Nos Valga; provincias de Piura y Sechura; departamento de Piura; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
S.E. La Niña – S.E. Miguel Grau (Piura Nueva) T543 (LT 220 kV La Niña – Piura Oeste) – S.E. Miguel Grau (Piura Nueva) T544 (LT 220 kV La Niña – Piura Oeste) – S.E. Miguel Grau (Piura Nueva) |
500 220 220 |
01 01 01 |
79,13 10,11 10,14 |
64 25 25 |
Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
|||
S.E. Miguel Grau (Piura Nueva) |
La nueva subestación en el lado de 500 kV tendrá una configuración de conexión de doble barra con interruptor y medio, con el respectivo equipamiento electromecánico; mientras que en el lado 220 kV tendrá una configuración de doble barra con seccionador de transferencia, conformado por seis (06) celdas, de las cuales cuatro (04) son de las salidas de líneas de transmisión, una (01) para el acoplamiento de barras y una (01) para la celda de salida hacia el autotransformador. Además, la subestación contará con espacio suficiente para la implementación de ocho (08) celdas en el futuro. |
|||
Ampliación de la S.E. La Niña |
Comprende la implementación de dos tercios (2/3) de diámetro, de la configuración interruptor y medio, para la conexión de la línea hacia la S.E. Miguel Grau, un tercio (1/3) de diámetro, de la configuración interruptor y medio, para la conexión de la línea hacia la S.E. Trujillo; una (1) celda para la conexión de reactor de línea hacia S.E. Miguel Grau, un (1) reactor de línea trifásico, y sistemas complementarios. |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 617-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 617-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 617-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Concesionaria Línea de Transmisión La Niña S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2309394-1