Aprueban la Directiva N° 001-006-00000035, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00005230

Lima, 10 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, modificada por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar las directivas y circulares;

Que, el 27 de junio de 2011 se publicó la Ordenanza Nº 1533, que aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, facultó al SAT para que mediante directiva, dicte las disposiciones que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la citada ordenanza;

Que, en ese contexto, el 30 de junio de 2011 se publicó la Directiva Nº 001-006-00000015, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”;

Que, la Ordenanza Nº 1533 fue derogada por la Ordenanza Nº 2085, y esta última derogada por la Ordenanza Nº 2386-2021, que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, publicada el 26 de agosto de 2021;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 facultó al SAT para que, mediante directiva dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la ordenanza;

Que, atendiendo a los cambios normativos, pronunciamientos y lineamientos emitidos desde la publicación de la Directiva Nº 001-006-00000015, y con la finalidad de simplificar administrativamente la aprobación del procedimiento de ratificación de ordenanzas, aspecto que guarda concordancia con las políticas nacionales; así como beneficiar a las municipalidades distritales en la elaboración de sus ordenanzas, lo que repercutirá en una mejor prestación de los servicios a la ciudadanía en general, resulta necesario derogar la Directiva Nº 001-006-00000015 y aprobar una nueva;

Que, en los Informes N.os D000014-2024-SAT-ART y D000038-2024-SAT-ART el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite opinión legal sobre la propuesta de derogación de la Directiva Nº 001-006-00000015 y la aprobación de una nueva;

Que, además, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con Informe Nº D000038-2024-SAT-ART se remitió la exposición de motivos que sustenta la elaboración del proyecto normativo que sustituirá la Directiva Nº 001-006-00000015, la cual contempla el fundamento técnico de la propuesta normativa, el análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional; así como el análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos, recogido del Informe Nº D000023-2024-SAT-AEE, derivado con Memorando Nº D000284-2024-SAT-OPE de la Oficina de Planificación y Estudios Económicos;

Que, según lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directiva son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la Directiva Nº 001-006-00000035, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Deróguese la Directiva Nº 001-006-00000015, “Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima”.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución, la Directiva Nº 001-006- 00000035 y formatos anexos en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución, la Directiva Nº 001-006- 00000035 y formatos anexos en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha en que se publican en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

María del Pilar Caballero Estella

Jefa del Servicio de Administración Tributaria

DIRECTIVA SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS APROBADOS EN ORDENANZAS TRIBUTARIAS DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE LIMA

DIRECTIVA Nº 001-006-00000035

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente directiva, establece las pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales, emitidas en el ámbito de la provincia de Lima, cuya ratificación corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad que las municipalidades distritales de la provincia de Lima, cuenten con lineamientos y criterios uniformes, que les permita determinar los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales.

Artículo 3.- Abreviaturas y definiciones

3.1. En la presente Directiva se emplean las siguientes abreviaturas:

- CAS: Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios.

- CTS: Compensación por Tiempo de Servicio.

- INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

- PPE: Propiedades, Planta y Equipo.

- SAT: Servicio de Administración Tributaria.

- UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente, fijada en cada ejercicio fiscal mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2. En la presente norma se consideran las siguientes definiciones:

- Activo: Es un recurso controlado por la entidad, como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener en el futuro beneficios económicos o un potencial de servicio asociado con el activo.

- Arbitrio municipal: Es la tasa que se genera por el servicio público que prestan los gobiernos locales.

- Derecho de trámite: Es la tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar o proveer lo solicitado.

- Depreciación: Es el importe porcentual respecto del desgaste de la vida útil de un bien o recurso definido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La depreciación es el porcentaje del costo de adquisición del activo fijo, que una municipalidad traslada a los contribuyentes durante un plazo determinado, según el tipo de activo que se trate, con la finalidad de recuperar el valor total del bien, y así, poder sustituirlo en el tiempo.

- Estacionamiento vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública, destinadas al estacionamiento de vehículos. Se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima.

- Emisión mecanizada: Servicio exclusivo que consiste en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio.

- Elemento de Costos: Denominación que recibe cada uno de los elementos que se consumen y luego se costean en un objeto de costo (personal directo, material fungible, material no fungible, servicios de terceros, depreciación de activos, amortización de intangibles y costos fijos).

- Informe Técnico Financiero: Anexo de la ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, en el que se explica a detalle los costos de los servicios públicos. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, el Informe Técnico Financiero se constituye en un elemento esencial de este tributo.

- Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador estadístico que mide el comportamiento de precios de un periodo a otro. El IPC debe ser tomado como una medición del cambio porcentual en el tiempo del costo promedio de un conjunto fijo de bienes y servicios comprados por las familias, el índice refleja únicamente los movimientos de precios, establecida conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

En la Ley de Tributación Municipal, el IPC es tomado como base, para que las municipalidades reajusten sus tasas de los arbitrios ya aprobados y obtengan una tasa reajustada.

- Prórroga: Modalidad de aprobación de los arbitrios municipales, donde el importe de las tasas por los servicios públicos o arbitrios, es igual a las tasas aprobadas y ratificadas del ejercicio anterior, prevista en la Ordenanza que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales.

- Servicios no personales (SNP): Es el servicio que ofrece un locador al comitente, sin estar subordinado a este, por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, según el artículo 1764 del Código Civil.

- Tasas municipales: Tributos que pagan los contribuyentes en contraprestación de los servicios que les brinda la municipalidad respectiva. Los servicios municipales son los arbitrios, el estacionamiento vehicular, la emisión mecanizada, la tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto único de Procedimientos Administrativos; entre otros.

- Vida útil: Es el periodo de tiempo por el cual se espera que el elemento de costo sea utilizado por la entidad, teniendo en cuenta la normativa vigente.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

La presente directiva es de alcance provincial, y cumplimiento obligatorio por parte de:

a) Las municipalidades distritales de la provincia de Lima, en la determinación de los costos de los servicios municipales que brindan.

b) Los órganos y unidades orgánicas del SAT que participan en el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales.

Artículo 5.- Base legal

La presente directiva tiene como sustento la siguiente base normativa:

- Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

- Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario.

- Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

- Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

- Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

- Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

- Directiva Nº 005-2016-EF/51.01, “Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N.° 012-2016-EF-51.01.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada.

- Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

- Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

- Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

- Ley Nº 31254, Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.

- Ley de Presupuesto del Sector Público.

- Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

- Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, o la norma que la sustituya.

- Ordenanza Nº 739, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima o la norma que la sustituya.

- Resolución Ministerial Nº 091-2020-MINAM, Guía para la Gestión Operativa del Servicio de Limpieza Pública.

Las citadas normas, incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, sustitutorias y conexas, de ser el caso.

Artículo 6.- Contenido de la solicitud de ratificación

La solicitud de ratificación debe contener los requisitos establecidos en la Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, conforme los lineamientos técnicos establecidos en la presente directiva.

La presentación ante SAT de la solicitud de ratificación y la documentación técnica sustentatoria podrá realizarse en forma física o por medios digitales, debiendo la municipalidad tener en cuenta los lineamientos señalados en la Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima.

TÍTULO II

ALCANCES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DE EMISIÓN MECANIZADA, ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Capítulo I

Clasificación de los costos de los servicios

Artículo 7.- Tipo de costos

Para la determinación de los costos de los servicios municipales, los componentes son agrupados en Costos Directos, Costos Indirectos o Costos Fijos, dependiendo de su grado de vinculación con la prestación del servicio.

Artículo 8.- Costo Directo

Es aquel costo que tiene una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de la actividad asociada a un determinado servicio municipal. Su realización da lugar a la prestación misma del servicio.

Artículo 9.- Agrupación de los subcomponentes de los Costos Directos

Los componentes de los Costos Directos se agrupan en los subcomponentes siguientes:

9.1. Mano de obra directa: Son aquellos costos relacionados con el pago del personal encargado de la prestación misma de los servicios.

La mano de obra directa puede ser brindada a partir de las distintas modalidades de contratación previstas en el marco legal vigente, personal bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, Ley Nº 30057, entre otros.

La mano de obra considera, de ser el caso, los beneficios sociales reconocidos por ley, entre ellos la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones, aguinaldos y gratificaciones de julio y diciembre, escolaridad, así como los aportes del empleador (ESSALUD), entre otros, según el régimen laboral al que pertenezca el personal.

9.2. Materiales: En este subcomponente se incorpora aquellos elementos de costos vinculados con la adquisición de uniformes, herramientas, repuestos e insumos necesarios para la prestación de los servicios municipales, conforme al siguiente detalle:

a) Uniformes: Son aquellos costos relacionados con la adquisición de la vestimenta del personal que realiza actividades para la prestación de los servicios municipales.

Ejemplo: aplican en la prestación de los arbitrios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos en las que el personal de mano de obra directa viste y/o emplea casacas, polos, pantalones, botas, guantes, mascarillas, equipos de protección (lentes, guantes, protector solar, entre otros), entre otros; lo que permite su identificación como encargados de la realización de los servicios.

b) Herramientas: Son aquellos costos vinculados con los implementos e instrumentos que requiere el personal de mano de obra directa para la realización de sus funciones.

Ejemplo: aplican como herramientas en la prestación del servicio de parques y jardines públicos, las carretillas, lampas, rastrillos, barretas, entre otros, que requieren el personal de jardinería para el mantenimiento de las áreas verdes del distrito.

c) Insumos: Son bienes fungibles empleados en la prestación de los servicios municipales.

Ejemplo: respecto de los servicios de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, se consideran insumos a los detergentes, desinfectantes, entre otros; y en el caso del servicio de parques y jardines públicos, se consideran como tal, a los que se emplean en jardinería como el abono, semillas, fertilizantes, fungicidas, entre otros.

d) Repuestos – Otros insumos: Son aquellos costos asociados a la adquisición de piezas de recambio de los equipos y maquinarias requeridas en la prestación de los servicios, para su reemplazo cuando resulte necesario. Se considera también en esta agrupación a los costos asociados a los combustibles y lubricantes que permiten el funcionamiento de los equipos y maquinarias.

9.3. Depreciación: Son aquellos costos vinculados con la adquisición de maquinarias, equipos de transportes, entre otros; respecto de los cuales se considera la depreciación derivada de su desgaste en la realización de las actividades relacionadas con la prestación de los servicios.

Ejemplo: se consideran como equipos de transporte a los camiones compactadores, vinculados con el servicio de recolección de residuos sólidos; las camionetas empleadas para el patrullaje urbano, en el servicio de serenazgo; los camiones cisternas, empleados en el servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos, entre otros.

9.4. Otros costos y gastos variables: En este subcomponente, se consignan otros elementos de costo que no han sido considerados anteriormente. El principal costo variable lo representan los denominados “servicios de terceros”; esto es, personas naturales o jurídicas contratadas para la realización de determinadas actividades vinculadas con la prestación del servicio.

Ejemplo: aplican como otros costos y gastos variables en la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles; los mantenimientos preventivos y correctivos de la flota vehicular realizadas por terceros; así como el servicio de telefonía móvil con su respectivo porcentaje de dedicación según el personal asignado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y demás servicios que no estén prohibidos por la normativa vigente.

En caso de contratar personal para periodos cortos en calidad de Servicios No Personales (SNP), se debe tener en cuenta que el tipo de prestación sea de manera temporal y no subordinada, según el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31298, por ejemplo, el servicio de Emisión Mecanizada, de ser el caso.

Artículo 10.- Costo Indirecto

Costo en el que la relación de causalidad entre la generación del mismo y el desarrollo de una actividad asociada a un determinado servicio municipal, se presenta en forma indirecta. Su realización no se puede vincular con la prestación misma de un servicio municipal, sino más bien con actividades administrativas, de gestión o de supervisión.

Artículo 11.- Límite para el establecimiento de Costos Indirectos

Los costos indirectos establecidos en la estructura de costos de cada servicio municipal no deben superar en ningún caso el límite de 10% de los costos totales incurridos en la prestación de cada uno de los mismos.

Artículo 12- Agrupación de los subcomponentes de los Costos Indirectos

Los componentes de los Costos Indirectos se agrupan en los subcomponentes siguientes:

12.1. Mano de obra indirecta: Son aquellos costos relacionados al pago del personal encargado de las labores administrativas y de supervisión de los servicios, pudiendo distinguirse a éste entre:

a) Personal administrativo: Es aquel personal destinado a las labores de dirección y gestión de los servicios municipales.

b) Personal de supervisión: Es aquel personal que es destinado al control, vigilancia y verificación del trabajo realizado por el personal encargado de la prestación misma de los servicios municipales (mano de obra directa).

12.2. Materiales: Son aquellos costos relacionados a la adquisición de uniformes, repuestos e insumos necesarios para la prestación de los servicios, así como los útiles de oficina necesarios para la realización de labores administrativas, se presenta los elementos de costos:

a) Uniformes: Son aquellos costos relacionados con la adquisición de la vestimenta que emplea el personal encargado de la supervisión en la realización de sus labores de campo.

Ejemplo: aplican como uniformes los chalecos, casacas y/o botas que emplean los supervisores y que permite su identificación para efectos de la realización de sus labores de campo.

b) Útiles de oficina: Son aquellos costos relacionados con la adquisición de artículos de oficina necesarios para la realización de labores administrativas.

Ejemplo: se consideran como útiles de oficina al papel bond, el tóner, las grapas, los engrapadores, entre otros.

c) Repuestos - Otros insumos: Son aquellos costos asociados a la adquisición de piezas de recambio de los equipos y maquinarias requeridas en la prestación de supervisores, para su reemplazo cuando resulte necesario. Se considera también en esta agrupación a los costos vinculados con los combustibles y lubricantes que permiten el funcionamiento de los equipos y maquinarias.

12.3. Depreciación: Costos asociados a la adquisición de los equipos y enseres empleados en la realización de labor administrativa y de supervisión y respecto de los cuales se considera la depreciación derivada de su desgaste en la ejecución de las actividades relacionadas con las labores administrativas.

Ejemplo: aplican como muebles y equipos; los escritorios, sillas, computadoras, impresoras, anaqueles, entre otros.

12.4 Otros costos y gastos variables: Son aquellos costos a través de los cuales se representan gastos por componentes no asociados a los subcomponentes anteriores. El principal costo variable lo representan los denominados “servicios de terceros”; esto es, personas naturales o jurídicas contratadas para la realización de determinadas actividades vinculadas con la prestación del servicio de los supervisores.

Ejemplo: aplican como otros costos y gastos variables en la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles, el servicio de telefonía móvil con su respectivo porcentaje de dedicación según el personal asignado, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y demás servicios que no están prohibidos por la normativa vigente.

Artículo 13.- Costo Fijo

Es el costo cuyo monto no depende necesariamente de la cantidad o volumen que se preste del servicio municipal, y su uso o empleo no puede vincularse con la realización de una determinada actividad directa o indirecta, sino que es consumido durante la prestación del servicio municipal.

Artículo 14.- Forma de presentación de los costos en la solicitud de ratificación

En la solicitud de ratificación, los componentes de los costos de los servicios deben presentarse conforme los Formatos A1, A2, A3, A3-A, A4, A5 y A6 que forman parte de la presente directiva.

Capítulo II

Supuestos de depreciación, dedicación y tercerización de los costos de los servicios

Artículo 15.- Depreciación

Es el mecanismo previsto para la recuperación en un espacio de tiempo determinado, del valor de adquisición de los activos fijos utilizados en la prestación de un servicio municipal.

Artículo 16.- Depreciación anual de los activos fijos

16.1 De acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01, para la depreciación anual de los activos fijos se consideran los siguientes porcentajes anuales:

a) Edificios:

- Concreto/Ladrillo/Acero y otros materiales equivalentes: 2% a 1.25%.

- Adobe madera, quincha, y otros materiales equivalentes: 3%

b) Infraestructura Pública: 3% a 1.66%

c) Maquinarias, Equipos y otros: 10%

d) Vehículos de transporte: 10%

e) Muebles y Enseres: 10%

f) Equipos de cómputo: 25%

En caso que el Ministerio de Economía y Finanzas modifique los referidos porcentajes, la municipalidad debe adecuarse a la norma vigente.

16.2 La municipalidad podrá adoptar porcentajes de depreciación distintos a los señalados en la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01, recogidos en el numeral 16.1, para lo cual deben:

a) Aprobar el porcentaje determinado por la municipalidad sobre el bien de depreciación mediante Resolución de la Alta Dirección.

b) Sustentar el porcentaje de depreciación mediante un informe elaborado por expertos profesionales o técnicos.

c) Comunicar a la Dirección General de Contabilidad Pública.

Los responsables del cumplimiento de la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 son el Director General de Administración o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina a cargo del control patrimonial o quien haga sus veces y el Jefe de la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces.

16.3 Consideraciones para el reconocimiento de Activo Fijo a efectos de determinar su depreciación.

- El valor del bien o activo fijo a depreciar debe ser mayor a 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, según el numeral 7.1 de Directiva Nº 005-2016-EF/51.01.

- Los bienes o activos fijos con vida útil mayor a un año, cuyo costo individual sea menor o igual a 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, son depreciables (ejemplo: bicicletas), según el numeral 7.1 de Directiva Nº 005-2016-EF/51.01.

16.4 Los bienes que no son materia de depreciación, son los elementos que no alcanzan el valor mínimo (menor o igual a 1/4 de la UIT) para ser considerados dentro de las cuentas del Activo Fijo, según lo determina la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 y normas complementarias.

Artículo 17.- Consideraciones aplicables a la depreciación de activos fijos

En la determinación del costo de los servicios, el funcionario responsable debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

17.1. Solo corresponde la inclusión de costos por concepto de depreciación de activos fijos, cuando respecto del año en que se proyecta la prestación del servicio dicho bien cuenten con vida útil.

17.2. Los activos fijos donados o los adquiridos con cargo a los recursos del Programa de Modernización Municipal no deben dar lugar a la consignación de costos por concepto de depreciación.

17.3. La acción de retiro de los activos depreciados, donados o comprados con recursos del Programa de Modernización Municipal, no conlleva la exclusión de los otros recursos asociados a dicho activo (personal, combustible, repuestos, entre otros).

Artículo 18.- Dedicación

La dedicación se determina en función al tiempo de vinculación de los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos con la realización de una determinada actividad vinculada con la prestación del servicio municipal. La dedicación puede ser exclusiva o parcial, según corresponda.

Artículo 19.- Dedicación exclusiva

La dedicación exclusiva supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos serán aplicados única y exclusivamente a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal, durante el tiempo de duración del mismo.

En estos casos, corresponde que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos del servicio municipal, el 100% del costo respectivo.

Artículo 20.- Dedicación parcial

La dedicación parcial supone que los componentes de los costos directos, indirectos y/o fijos, serán aplicados en forma parcial a la realización de actividades vinculadas con el servicio municipal.

En estos casos, previa evaluación del tiempo de dedicación que tiene el componente respecto de la prestación de los servicios, corresponde que la Municipalidad incluya dentro de la estructura de costos el porcentaje respectivo (%) a efectos que este sea multiplicado con el costo total del componente.

Artículo 21.- Supuestos de tercerización del servicio

Se entiende por tercerización de los servicios a la contratación, por parte de la municipalidad, de personas naturales o jurídicas especializadas en la prestación de los servicios públicos y que no debe estar prohibida por norma vigente.

Su formalización se efectúa conforme los mecanismos de contratación de servicios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya o modifique.

La tercerización puede ser total o parcial, según corresponda.

Artículo 22.- Tercerización total

La tercerización total, que no esté prohibida por la normativa vigente, conlleva por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el 100% de la prestación de dicho servicio, asumiendo ésta los costos que le irrogue dicha actividad a cambio de una contraprestación fijada en el respectivo contrato.

A nivel de representación del costo del servicio, éste supuesto conlleva a que el único costo directo que puede ser admitido como tal en la estructura de costos respectiva (en el subcomponente: “otros costos y gastos variables”) sea el monto establecido en el contrato de tercerización.

Artículo 23.- Tercerización parcial

La tercerización parcial de un servicio, que no esté prohibida por la normativa vigente, conlleva por parte de la municipalidad, la contratación de una persona natural o jurídica para gestionar el servicio municipal en forma parcial, a cambio de una contraprestación fijada en el respectivo contrato.

A nivel de representación del costo del servicio, en este supuesto se consigna como costos directos de la estructura de costos respectiva:

a) El costo correspondiente a la parte del servicio que le corresponde gestionar al tercero, determinado en función al contrato respectivo en el subcomponente “otros costos directos y gastos variables”; y,

b) Los componentes del costo directo en que incurre la propia municipalidad en la ejecución de la prestación del servicio, en la parte del servicio no sujeta a tercerización.

Capítulo III

Lineamientos aplicables a la cuantificación de los costos de los arbitrios

Sub Capítulo I: Consideraciones previas

Artículo 24.- Tipos de Arbitrios Municipales

De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional, las municipalidades de la provincia de Lima pueden brindar, entre otros, los siguientes servicios:

a) Barrido de calles y vías públicas. - Es el servicio que comprende el barrido de vías, plazas y demás áreas públicas y la limpieza de espacios públicos, que incluye el almacenamiento en papeleras o contenedores, en el ámbito urbano y rural.

b) Recolección de residuos sólidos. - Es el servicio que comprende la recolección, transporte y disposición final en los rellenos sanitarios autorizados de los residuos sólidos municipales de los predios, escombros y desmonte de obras menores.

c) Parques y jardines públicos. - El servicio comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes de parques y jardines públicos, así como la implementación de nuevas áreas verdes en el distrito.

d) Seguridad ciudadana o serenazgo. - Es el servicio que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública, apoyo en atención de emergencias, auxilio y asistencia al ciudadano; así como, cooperación con las entidades públicas que la requieran. La materia de seguridad ciudadana y sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico correspondiente.

Artículo 25.- Justificación de incrementos en los costos de los servicios

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades deben justificar los incrementos que pudieran presentar los costos de cada uno de los servicios, en comparación con los establecidos en el ejercicio anterior, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo.

La municipalidad cumple con justificar sus costos desde un punto de vista cuantitativo, mediante la elaboración de un cuadro comparativo resumido, entre las estructuras de costos de cada servicio que se presenta, con las del último nuevo régimen aprobado, resaltando las principales variaciones, como nuevos conceptos incluidos y/o el incremento de las cantidades, en lo que sea factible, entre otros aspectos.

La justificación desde el punto de vista cualitativo, se realiza mediante la explicación de la causa o motivo del incremento de los costos, que serían las circunstancias que la originan y su vinculación con la mejora del servicio o la intensificación del mismo según corresponda, entre otras razones. Asimismo, la información presentada debe guardar correspondencia con la proporcionada en la metodología de distribución de cada servicio.

La justificación de los incrementos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, forma parte del Informe Técnico Financiero de Costos, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 32 de la presente Directiva.

Sub Capítulo II: Cuantificación de los arbitrios municipales

Artículo 26.- Fases para la determinación del costo del arbitrio

La determinación de los costos de los arbitrios municipales es un proceso que implica las fases siguientes:

a) Fase I: Elaboración del Plan Anual de prestación del servicio

b) Fase II: Identificación y cuantificación de los recursos del servicio

c) Fase III: Elaboración del Informe Técnico Financiero de Costos

Artículo 27.- Plan Anual de Servicio

El Plan Anual de Servicio es el documento técnico a través del cual se establecen las actividades y recursos que requiere una municipalidad con la finalidad de lograr las metas de prestación del servicio público que proyecta alcanzar en el ejercicio fiscal siguiente.

Artículo 28.- Importancia del Plan Anual de Servicio

El Plan Anual de Servicio constituye el documento base para la elaboración de la estructura de costos respectiva, así como la formulación de la justificación de incrementos en los costos, de ser el caso.

La municipalidad respectiva, debe elaborar el Plan Anual de Servicio, como documento de sustento de sus costos, en base al cual emite el informe resumen por cada área prestadora de servicio, que será presentado como parte de su solicitud de ratificación.

Artículo 29.- Elaboración del Plan Anual de Servicio

Para elaborar el contenido del Plan Anual, la municipalidad respectiva debe conocer, entre otros aspectos, la información siguiente:

a) Alcances del plan anual del servicio público que se viene ejecutando teniendo en cuenta su último nuevo régimen de arbitrios, la información emitida por las gerencias prestadoras de los servicios de las actividades programadas / ejecutadas, los recursos humanos, materiales y servicios vinculados con las metas que se previeron alcanzar.

b) Las expectativas de mejora en la prestación del servicio en el ejercicio siguiente, dicha información es el resultado de las acciones de evaluación del mecanismo de prestación actual del servicio, lo que permitirá proyectar las metas que la municipalidad espera alcanzar en el ejercicio siguiente, ello, en función a los recursos con los que podrá disponer de acuerdo a su presupuesto institucional.

Artículo 30.- Contenido del Plan Anual de Servicio

El Plan Anual de Servicio debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Las actividades y labores que involucran la prestación de cada servicio público, conforme el detalle y la información proporcionada por la gerencia o unidad orgánica encargada de la prestación de dicho servicio.

b) El requerimiento de personal, equipos, herramientas, insumos, entre otros, que debe ser cubierto para la prestación de cada servicio. En este caso, el Plan debe efectuar una discriminación de los recursos con que se cuenta según su último nuevo régimen, respecto de aquellos que requiere contratar y/o adquirir en el año siguiente, de ser el caso.

En el caso de los insumos, repuestos, servicios, entre otros, corresponderá que se valide la inclusión de la cantidad respectiva en función al rendimiento que presente cada vehículo, equipo o maquinaria.

Además, toda adquisición debe estar de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto vigente.

c) La unidad de medida utilizada en la determinación del costo, puesto que el mismo permitirá evaluar y validar la racionalidad de las cantidades consideradas para cada concepto.

d) La frecuencia o intensidad con que se brindará el servicio a efectos de atender la demanda ciudadana.

Artículo 31.- Identificación y cuantificación de los recursos del servicio

Esta fase implica la identificación y cuantificación del Plan Anual de Servicio previamente elaborado. Para la cuantificación del plan, la municipalidad respectiva debe contar, entre otros, con los informes expedidos por sus gerencias o unidades orgánicas en las materias siguientes:

En base a la información proporcionada, se completan los Formatos A1, A2, A3, A3-A, A4, A5 y A6, según corresponda a cada servicio.

Artículo 32.- Formulación del Informe Técnico Financiero de Costos

Una vez obtenida la información sustentatoria de los costos asociados a cada servicio y en base a las estructuras de costos previamente diseñadas, se procede a la formulación del Informe Técnico Financiero, que sustenta los costos de los servicios a prestarse en el ejercicio siguiente.

El Informe Técnico Financiero deberá contener necesariamente la siguiente información:

a) El resumen del Plan Anual de Servicio, en lo referente a los tipos de servicios, así como las actividades que se prevé realizar en el ejercicio, para cada servicio prestado.

b) Explicación detallada de cada uno de los componentes que integran las estructuras de costos por cada uno de los servicios, sustentando su vinculación con la prestación de los mismos, mencionando expresamente los documentos de sustento de los costos, en especial en aquellos casos en los que se haya materializado la tercerización de los servicios.

c) La justificación de los incrementos en los costos, producidos respecto a cada uno de los servicios en comparación con el ejercicio anterior, de ser el caso. siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 25.

d) La indicación expresa de la cantidad de contribuyentes y predios que recibirían la prestación de cada uno de los servicios conforme al Plan Anual de Servicios. Tal indicación se efectúa por cada arbitrio municipal, debiendo señalarse el número de documento de sustento.

e) La metodología de distribución de costos, propuesta por la municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios, teniendo en cuenta para su elaboración, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y la normativa vigente, que sustentan la determinación de las tasas que se cobrará al contribuyente, debiendo indicarse también la fuente de información.

f) Cuadros de estimación de ingresos anuales, que es el porcentaje resultado de dividir el ingreso total sobre el costo consignado en la estructura de costos de cada servicio. De contemplarse predios exonerados en la distribución de costos, ellos serán considerados en la estimación de ingresos para el cálculo final.

En caso la municipalidad establezca otros beneficios tributarios, estos no se consideran en la estimación de ingresos presentado por la municipalidad por cuanto es una información que la municipalidad recién lo obtiene en su proceso final de emisión.

Artículo 33.- Correspondencia del Informe Técnico Financiero de Costos y la información sustentatoria

De existir diferencias a nivel de cantidades, costos unitarios, vida útil u otros, entre la información de sustento y aquella que fuera recogida en el Informe Técnico Financiero, se considera como válida para efectos del procedimiento de ratificación, a la contenida en los informes de sustento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente directiva y formatos anexos, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y de la resolución jefatural que los aprueba en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Publicación en la página web del SAT

La presente directiva y formatos anexos; así como la resolución jefatural que los aprueba, se publican en el portal institucional de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Ordenanzas en trámite de ratificación al amparo de la Directiva Nº 001-006-00000015

La determinación de los costos de los servicios municipales, aprobados mediante ordenanzas distritales en trámite de ratificación, a la fecha de publicación de la presente directiva, continuará rigiéndose por la Directiva Nº 001-006-00000015, salvo que alguna de sus disposiciones resulte más favorable para la municipalidad, supuesto en el cual debe serle aplicada.

Lima, 10 de julio de 2024.

María del Pilar Caballero Estella

Jefa del Servicio de Administración Tributaria

2309270-1