Ordenanza Municipal que autoriza la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 506-MVES
Villa El Salvador, 22 de julio de 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTOS: El Dictamen N° 009-2024-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 843-2024-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 217-2024-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1197-2024 OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 534-2024-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General y el Informe N° 270-2024-ARC-SG/MVES del Área de Registro Civil, sobre propuesta de Ordenanza que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el artículo 233° del Código Civil, establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; asimismo, el artículo 234º, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de la precitada norma, a fin de hacer vida en común;
Que, el artículo 252º de la norma citada, establece que “El alcalde o el notario, según sea el caso, pueden dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248”, asimismo, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros, que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital;
Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que es atribución del alcalde, entre otras: “16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”; asimismo, el artículo 40º de la Ley citada, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”; en tanto, conforme lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del artículo 9°, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley;
Que, mediante Ordenanza N° 493-MVES, se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo N° 617 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ella se precisa como procedimientos administrativos adscritos al Área de Registro Civil, el procedimiento administrativo denominado “Matrimonio Civil Ordinario, fuera del local municipal dentro del distrito”, estableciéndose los requisitos a presentar así como el derecho de trámite a pagar, siendo de S/260.90 (Doscientos Sesenta con 90/100 soles); asimismo se aprobó el procedimiento de “Dispensa de publicación de edicto matrimonial”, con derecho de trámite de S/ 105.40 (Ciento cinco con 40/100 soles);
Que, el artículo 29º de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, establece como funciones del Área de Registro Civil, entre otras: la de: “29.2) Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”; “29.4) Programar y celebrar matrimonios civiles ordinarios y comunitarios de acuerdo a ley.” y “29.15) Evaluar la autenticidad de los documentos, presentados para los tramites de matrimonios, separación convencional, divorcio ulterior y otros, de acuerdo a la normatividad vigente.”;
Que, mediante Informe N° 270-2024 ARC- SG/MVES, el Área de Registro Civil señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual del año 2024 se ha programado un Matrimonio Civil Comunitario, por lo que propone que la misma se lleve a cabo el sábado 21 de septiembre del 2024, a horas 10:00 am en el Parque de la Familia ubicado en el Sector 3, Grupo 08 (cruce de la Av. Central con Av. Bolívar) del distrito de Villa El Salvador, proponiendo se establezca como derecho de trámite el monto de S/100.00 (Cien con 00/100 soles), así como exonerar del pago de la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes, debiendo para ello, todos los contrayentes, presentar los requisitos establecidos para el matrimonio civil, dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 493-MVES, por lo que eleva la propuesta de ordenanza municipal que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador; lo cual es ratificado por la Oficina de Secretaria General con Memorando N° 534-2024-SG/MVES, más aún al contar con disponibilidad presupuestal dada con Memorando N° 1197-2024-OPP/MVES por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante Informe N° 217-2024 OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, tomando en cuenta los respectivos informes técnicos, emite opinión precisando que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Villa El Salvador, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 248° del Código Civil, estableciéndose como derecho de pago del pliego matrimonial la suma de S/. 100.00 (Ciento Soles); y asimismo, se exonere a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario 2024 del pago de la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo que será de entera responsabilidad del Área de Registro Civil, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley, por lo cual, siendo que el Concejo Municipal, tiene la facultad de modificar las ordenanzas, si como de modificar derechos de pago, como los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 493-MVES, recomienda se eleve el referido Proyecto de Ordenanza ante el mismo, para que conforme a sus facultades dispuestas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;
Que, con Memorando N° 843-2024-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos de la propuesta de Ordenanza que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen N° 009-2024-CAPP-MVES de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE
VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 a realizarse el día 21 de setiembre del 2024, a horas 10:00 am. en el Parque de la Familia ubicado en el Sector 3, Grupo 08 (cruce de la Av. Central con Av. Bolívar) del distrito de Villa El Salvador.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de Villa El Salvador, efectúen el pago por pliego matrimonial, la suma de S/. 100.00 (Cien Soles).
Articulo Tercero.- PRECISAR que los requisitos para el Matrimonio Civil Comunitario 2024, son los que se encuentran señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 493-MVES y que son los siguientes:
- Solicitud con carácter de declaración Jurada.
- Copia Certificada de la partida de nacimiento legible de los contrayentes o dispensa judicial.
- Exhibición del documento nacional de identidad de los contrayentes.
- Declaración Jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes.
- Certificado Médico pre nupcial y constancia de charlas de consejería (Vigencia 30 días de su expedición).
- Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente (es indispensable que uno de los contrayentes acredite su domicilio en este distrito), si uno de los contrayentes es de otro distrito debe presentar certificado de soltería de su distrito o de RENIEC.
- Declaración Jurada de no tener impedimentos para contraer matrimonio.
- Pago por derecho de trámite, conforme a la presente Ordenanza.
Los requisitos para los casos de divorciados, viudos, extranjeros y matrimonios con poder, están establecidos en el TUPA vigente. En los demás casos, el Área de Registro Civil tendrá en cuenta las prerrogativas establecidas en el artículo 248º del Código Civil.
Artículo Cuarto.- EXONERAR a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario 2024 del pago de la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo responsabilidad del Área de Registro Civil, verificar que cada pliego matrimonial cuente con los requisitos establecidos por Ley.
Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el cambio de fecha, horario y lugar de realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 de ser necesario.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Secretaria General, al Área de Registro Civil, a la Unidad de Imagen Institucional, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a todas las Unidades Orgánicas apoyar para el correcto desarrollo del Matrimonio Civil Comunitario 2024.
Artículo Septimo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2309241-1