Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Técnica para el desarrollo de actividades productivas, en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa”

resolución ministerial

N° 0258-2024-MIDAGRI

Lima, 20 de julio de 2024

VISTOS:

La Nota Nº 098-2024-MIDAGRI/DVPSDA-DGGT de la Dirección General de Gestión Territorial; el Memorando N° 1580-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0131-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe N° 0892-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que comprende, entre otros, tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, por su parte el literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene dentro del ámbito de sus competencias, entre otras, la función específica de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia;

Que, estando a lo informado por la Municipalidad Distrital de Caylloma a través del Informe N°075-2024/ZUS, remitido mediante el Oficio N° 346-2024-AL/MDC, con el cual la autoridad distrital, hace conocer las brechas y necesidades identificadas en su localidad con énfasis en el aspecto social, económico y productivo, infraestructura productiva y minería, precisando con dicho fin los indicadores y su dimensión, este ministerio, no siendo ajeno a esta problemática ve necesario priorizar acciones orientadas al cierre de tales brechas, con la participación de otros sectores, para lo cual se hace necesario la conformación de un grupo de trabajo integrado por representantes de los sectores que resulten involucrados, así como por representantes del Gobierno Regional de Arequipa y, en particular, por la Municipalidad Distrital de Caylloma;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM y Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, en adelante los Lineamientos, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, por su parte, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende: precisando además que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; además, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, estando a lo antes glosado, mediante Nota N° 098-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT, la Dirección General de Gestión Territorial, a través del Informe N° 034-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, propone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal «Mesa Técnica para el desarrollo de actividades productivas, en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa», con el objeto de establecer acciones para el desarrollo de actividades productivas en el distrito de Caylloma con la priorización de intervenciones de los niveles de gobierno involucrados, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Energía y Minas, Gobierno Regional de Arequipa y Municipalidad Distrital de Caylloma;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Directiva General DI N° 007-2023- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0027-2023-MIDAGRI-SG, y el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modificatorias, mediante el Informe N° 0131-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM la Oficina de Modernización otorgó opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0892-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ consideró legalmente viable la emisión del acto jurídico administrativo que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas a integrar el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, en respuesta al Oficio Múltiple N° 051-2024-MIDAGRI- SG;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de Gestión Territorial; Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Mesa Técnica para el desarrollo de actividades productivas, en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa”, con el objeto de establecer acciones para el desarrollo de actividades productivas en el distrito de Caylloma con la priorización de intervenciones de los niveles de gobierno involucrados.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) El/La Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) Un/a representante del Ministerio de Educación.

e) Un/a representante del Ministerio de Salud.

f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

h) Un/a representante del Gobierno Regional de Arequipa.

i) Un/a representante de la Municipalidad Distrital de Caylloma.

2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a, quienes deben contar con capacidad de decisión.

2.3 Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, quien brinda el apoyo o soporte administrativo, y es responsable de las coordinaciones operativas del funcionamiento del colegiado, llevar su registro, así como de custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante la vigencia del colegiado.

Artículo 4.- Designación de representantes

Los representantes titulares y alternos de los miembros integrantes del colegiado son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5. Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Funciones

6.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal tiene las siguientes funciones:

a) Establecer acciones para el desarrollo de actividades productivas en el distrito de Caylloma, ubicado en la provincia de Caylloma y departamento de Arequipa.

b) Definir la participación de las entidades involucradas de cada nivel de gobierno, para la identificación de necesidades y propuesta de intervenciones.

c) Elaborar una matriz de intervenciones multisectoriales para el desarrollo de actividades productivas.

6.2 Las sesiones de Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar colaboración, asesoramiento, apoyo técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y representantes de la sociedad civil, gremios, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 8.- Plazo de Vigencia y Reporte Final

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde su instalación, plazo en el cual debe presentar un documento denominado Reporte Final que contenga la hoja de ruta sobre la priorización de intervenciones de los ministerios, autoridades regional y distrital, involucrados. Dicho plazo podrá prorrogarse por periodos similares mediante Resolución Ministerial a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga no superará el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM y Decreto Supremo N° 131-2018-PCM.

Artículo 9.- Financiamiento

El Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2308811-1