Modifican el artículo 1 de la R.M.
N° 004-2024-MIDAGRI
resolución ministerial
N° 0259-2024-MIDAGRI
Lima, 20 de julio de 2024
VISTOS:
El Memorando Nº 0878-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR/DGIIHR-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Informe Nº 0049-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIHR/DNIHR, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Memorando N° 1503-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y el Memorando N° 1557-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0599-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y el Informe Nº 0882-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 994, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, se declara de interés nacional y necesidad pública, el desarrollo de proyectos de inversión privada en irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola, con la finalidad de ampliar la frontera agrícola. Asimismo, se regula el régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado, estableciendo el marco normativo aplicable;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 994, establece que el Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) tendrá a su cargo la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas de inversión de competencia de Gobierno Nacional referidas en dicha norma, conforme a las normas de promoción de la inversión privada. Para tal efecto, podrá constituir un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, que se encargará de la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación del Decreto Legislativo;
Que, el literal f) del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, define al Organismo Promotor de la Inversión Privada como el organismo que se encargará de ejercer las funciones de conducción del proceso de promoción de la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversión agrarios que se presenten en el marco de la Ley y su Reglamento. Para el caso de los proyectos de inversión agrarios de alcance nacional, el Organismo Promotor de la Inversión Privada será el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país;
Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crearán el Comité de Promoción de Inversión Privada - CPIP, el mismo que asumirá los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada u Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN, según sea el caso;
Que, por su parte, el numeral 7.3 del citado artículo establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en los Ministerios se efectúa mediante Resolución Ministerial la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de un Ministerio o de otras entidades públicas habilitadas mediante Ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0045-2019-MINAGRI del 8 de febrero de 2019, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1362;
Que, en el Sector Agrario y de Riego, existen dos regímenes jurídicos que regulan los procesos de la inversión privada, una con carácter general para los proyectos de inversión vinculados al ámbito competencial del Sector; y otra, con carácter especial, para el desarrollo de proyectos en irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola con la finalidad de ampliar la frontera agrícola; ambas relacionadas con la disposición de activos de la Entidad y que tienen como marco jurídico el del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada contenido en el Decreto Legislativo N° 1362;
Que, la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego, a través de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, propone la creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CPIP-CEPRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, órgano que tendrá a su cargo las funciones asignadas al Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP del Decreto Legislativo Nº 1362, y al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI del Decreto Legislativo Nº 994;
Que, por Resolución Ministerial N° 004-2024-MIDAGRI del 05 de enero de 2024, se crea el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CPIP-CEPRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y se designó a sus integrantes de forma nominal, siendo necesario modificar el acto resolutivo para consignar los cargos de los integrantes;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de la Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de Infraestructura Hidráulica y Riego; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (dt); y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 994, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-AG; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Resolución Ministerial N° 080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificación del artículo primero de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MIDAGRI.
Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 004-2024-MIDAGRI, en los siguientes términos:
“Artículo Primero.- Creación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CPIP-CEPRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y designación de sus integrante.
Crear el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada CPIP-CEPRI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada y de tramitar y evaluar las iniciativas privadas en proyectos de inversión agrarios que se presenten en el marco del Decreto Legislativo Nº 994 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, y el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
1. Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego o su representante, quien lo preside.
2. Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario o su representante.
3. Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego.
Los viceministros designan a sus representantes mediante documento escrito dirigido a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego.
Artículo Segundo.- Comunicación al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas
Disponer que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental comunique la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
Artículo Tercero.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano y en la misma fecha, en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2308810-1