ley nº 32100
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MONO CHORO DE COLA AMARILLA Y SU HÁBITAT
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones para la conservación del mono choro de cola amarilla (Lagothrix flavicauda) y su hábitat, distribuido a lo largo de los bosques nublados del país, a fin de evitar su extinción.
Artículo 2. Medidas para la conservación del mono choro de cola amarilla y su hábitat
2.1. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente (MINAM) y los gobiernos regionales en cuyos territorios habita el mono choro de cola amarilla, elaboran un Plan Específico de Acción para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla (Lagothrix flavicauda), por el plazo de cinco años, dentro de los noventa días calendario de publicada la presente ley. Este plan contiene como mínimo diagnóstico con estudios recientes, objetivos, indicadores, metas y responsables de la entidad pública competente, así como los mecanismos de monitoreo y evaluación a cargo de cada una de las entidades responsables.
Los resultados semestrales de la implementación del Plan Específico de Acción para la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla serán reportados al SERFOR, el cual evalúa, coordina y aprueba la actualización de dicho plan.
2.2. Los gobiernos regionales, en cuyos territorios habita el mono choro de cola amarilla, en caso lo consideren, formulan proyectos de inversión pública en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, para el cumplimiento de las acciones que le corresponden implementar, a fin de promover la conservación del mono choro de cola amarilla (Lagothrix flavicauda) y su hábitat, siguiendo los lineamientos del Ministerio del Ambiente.
2.3. El Ministerio del Ambiente dispone acciones para fortalecer capacidades de los gobiernos regionales para la formulación y ejecución de los proyectos de inversión pública señalados en el párrafo anterior.
2.4. El SERFOR, en coordinación con los gobiernos regionales y el SERNANP, promueve la conformación de comités de vigilancia y monitoreo comunal del mono choro de cola amarilla y otras especies amenazadas, en localidades y áreas naturales protegidas, a fin de recoger información que contribuya a su conservación. Para tal fin, emite los lineamientos correspondientes y fortalece sus capacidades.
2.5. El SERFOR, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), promueve estudios e investigaciones sobre el mono choro de cola amarilla y otras especies amenazadas, a fin de contar con información científica que contribuya a su conservación.
2.6. El SERNANP, en coordinación con los gobiernos regionales, identifica y promueve la creación de áreas naturales protegidas, a fin de establecer un corredor entre los bosques que albergan a monos choros de cola amarilla y otras especies amenazadas.
2.7. Los gobiernos regionales y el SERNANP, en el marco de sus competencias y en coordinación con el SERFOR, promueven el turismo sostenible y controlado en localidades y áreas naturales protegidas con presencia del mono choro de cola amarilla y otras especies amenazadas, a fin de promover su cuidado por parte de las poblaciones beneficiadas y sensibilizar a los visitantes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Educación ambiental para la conservación del mono choro de cola amarilla (Lagothrix flavicauda) y su hábitat
Se declara la primera semana del mes de mayo de cada año como la Semana de la Conservación del Mono Choro de Cola Amarilla (Lagothrix flavicauda) y su hábitat. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales en cuyas circunscripciones existan bosques nublados de hábitat de monos choros de cola amarilla, desarrollan actividades de educación y sensibilización a la población sobre los valores ambientales y culturales que representan el mono choro de cola amarilla (Lagothrix flavicauda) y su hábitat para el país y las comunidades nativas, a fin de prevenir su extinción.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2308799-5