Autorizan viaje de Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a Costa Rica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 168-2024-PCM

Lima, 18 de julio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, con carta SC/DG-218, de fecha 7 de junio de 2024, el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) invita al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a participar en la Cuadragésima Cuarta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA, que se celebrará de manera presencial los días 23 y 24 de julio de 2024, en su Sede Central, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, la Cuadragésima Cuarta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA es un evento en el que se llevan a cabo diversas actividades clave para definir y orientar las acciones del IICA en apoyo al desarrollo agrícola en las Américas, entre ellas, un asunto de máxima importancia es la “Alianza Continental para la Seguridad Alimentaria y el Desarrollo Sostenible en las Américas”;

Que, en dicho contexto, la participación del país como integrante del Comité Ejecutivo del IICA, en cumplimiento del rol directriz que le compete en el presente año, junto con los representantes de los países de Argentina, Belice, Bolivia, Costa Rica, Dominica, Estados Unidos de América, Jamaica, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, es de la mayor importancia, dado que se analizarán asuntos estratégicos para la agricultura de las Américas y la cooperación que brinda el IICA;

Que, el Comité Ejecutivo del IICA, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Reunión Ordinaria, contribuye en la formulación de políticas y estrategias del IICA que impactan en la agricultura de los países miembros; realiza la evaluación de informes de actividades y resultados obtenidos por el IICA en el período anterior, los informes financieros y auditorías; y, en general toma decisiones sobre la asignación de recursos financieros y técnicos a los diferentes programas y proyectos del IICA, así como del presupuesto y planes de financiamiento para las actividades del IICA, asegurando la transparencia y el buen uso de los recursos;

Que, asimismo, la presencia del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego en el referido evento permitirá el fortalecimiento de alianzas, facilitará el intercambio de experiencias, la identificación de nuevas oportunidades de cooperación y la atracción de posibles inversiones, beneficiando directamente al desarrollo agrícola del Perú;

Que, conforme a lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS, Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 22 al 25 de julio de 2024, para que participe en el citado evento;

Que, el presente viaje al exterior no irroga gastos al Tesoro Público, debido a que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el IICA;

Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS, Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 22 al 25 de julio de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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