Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0049-2024-PD-OSITRAN
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS:
El Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; el proyecto de resolución correspondiente y su exposición de motivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fijación tarifaria por parte del Regulador;
Que, el 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)- suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA);
Que, el numeral 8.20 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;
Que, el 09 de junio de 2023, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, el Ositrán dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2029, otorgándosele a TCSA un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución- para que presente su propuesta tarifaria, pudiéndose prorrogar por treinta (30) días hábiles adicionales;
Que, mediante la Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de julio de 2023, TCSA solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RETA, el referido plazo fue otorgado mediante el Oficio N° 00152-2023-GRE-OSITRAN, notificado el 01 de agosto del 2023;
Que, mediante la Carta N° ADM-0245-23, recibida el 11 de setiembre de 2023, TCSA remitió su propuesta tarifaria. Asimismo, solicitó una reunión para exponer dicha propuesta, la misma que se llevó a cabo el 19 de setiembre de 2023;
Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA. Dicho pedido fue otorgado mediante Memorando N° 00667-2023-GG-OSITRAN, de fecha 01 de diciembre de 2023;
Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00009-2024-GRE-OSITRAN de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa las tarifas de los servicios regulados “Servicios Estándar en función a la Nave” y “Servicios Estándar en función a la Carga”, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;
Que, posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información relativa a las cifras ejecutadas al cierre del año 2023 en el TECM, a fin de que se considere en la Propuesta Tarifaria del Regulador;
Que, el artículo 20 del RETA establece que corresponde al Consejo Directivo del Ositrán, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fijación o revisión tarifaria. Asimismo, se deberá publicar dicha resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RETA, la propuesta de revisión tarifaria se publica con el fin de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante;
Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva solicitó que el informe que sustentó la Propuesta Tarifaria del Regulador analice la información que ha presentado el Concesionario para el año 2023. Asimismo, solicitó que se analice si se configura una situación de emergencia que justifique la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte de la Presidencia Ejecutiva en aplicación del artículo 9 del ROF del Ositrán;
Que, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE-OSITRAN de fecha 17 de mayo de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TECM, en atención a lo solicitado a través del proveído antes mencionado;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN de fecha 20 de mayo de 2024, se dispuso la publicación, en el portal institucional del Ositrán, de la Propuesta Tarifaria del Regulador; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán;
Que, adicionalmente, a través de la mencionada Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;
Que, posteriormente, dado que el factor de productividad establecido en el marco de la revisión tarifaria anterior se encontraba vigente hasta el 22 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0027-2024-CD-OSITRAN, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán aprobó la fijación de Tarifas Provisionales aplicables en el TECM en los valores que resultan de aplicar el mecanismo RPI-X previsto en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión donde “X” es el factor de productividad propuesto por el Regulador mediante Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, las mismas que se encuentran vigentes desde el 23 de mayo de 2024 hasta que se cuente con la aprobación del factor de productividad y se establezcan las nuevas tarifas aplicables al mencionado terminal portuario de acuerdo con lo establecido en el RETA;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN, mediante la publicación en el diario oficial “El Peruano” de fecha 12 de junio de 2024, el Ositrán convocó a una Audiencia Pública a realizarse el día 19 de junio de 2024 en la sede institucional del Ositrán con el fin de presentar el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”;
Que, el 19 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 0026-2024-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública;
Que, dentro del plazo concedido para la recepción de comentarios por la Resolución de Presidencia Nº 0026-2024-CD-OSITRAN, el mismo que venció el 20 de junio de 2024, se recibieron los comentarios de los interesados;
Que, mediante el Memorando Nº 00156-2024-GRE-OSITRAN, de fecha de 11 de julio de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;
Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;
Que, considerando la falta de quorum requerido para que se lleven a cabo las sesiones del Consejo Directivo, mediante el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que, en el presente caso, se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidenta Ejecutiva para que proceda, de estar conforme, con la aprobación del informe tarifario, en aplicación del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;
Que, luego de evaluar el caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a –1.88%. Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2029.
Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI – (–1.88%), donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics.
Artículo 3°.- Establecer que el precio tope calculado mediante la regla RPI – (–1.88%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:
- Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la nave.
- Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la carga.
Artículo 4°.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3° precedente, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
Artículo 5º.- Establecer que, para la entrada en vigencia de las nuevas tarifas reajustadas, Transportadora Callao S.A. deberá publicar dichas tarifas e informar ello al Regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
Artículo 6º.- Notificar la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029” y sus anexos en el mencionado portal institucional (www.gob.pe/ositran).
Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La cláusula 8.17 del Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TECM) establece que, de manera previa al inicio del proceso de fijación o revisión tarifaria, se debe contar con el pronunciamiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sobre las condiciones de competencia en los mercados. En tal sentido, mediante Oficio N° 055-2023/DLC-INDECOPI, dicha entidad remitió el Informe N° 088-2023/OEE-INDECOPI, a través del cual se pronunció señalando que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados del mencionado terminal portuario.
2. Por tanto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del presente procedimiento de revisión tarifaria del TECM. Posteriormente, a través de la Carta N° ADM-0245-23, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria, la cual fue actualizada por el Concesionario mediante la Carta N° ADM-0049-24.
3. Bajo ese contexto, luego de recibir y evaluar la Propuesta Tarifaria presentada por el Concesionario, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán, elaboraron la Propuesta Tarifaria del Regulador, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN del 20 de mayo 2024. Asimismo, a través de la citada resolución se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre dicha propuesta y se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Regulador.
4. En tal sentido, luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán, elaboraron el Informe Tarifario y la respectiva matriz de comentarios, considerando para tal fin, los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, los Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X, así como aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN y los que se usaron en la primera revisión tarifaria del TECM.
5. Al respecto, estas Gerencias consideran que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TECM sea establecido en -1,88% hasta el 22 de mayo de 2029.
6. Cabe precisar que, de acuerdo con la cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Factor Ajuste tarifas máximas es RPI – X. Asimismo, la mencionada cláusula contractual indica que cada año a partir de la explotación del TECM se realizará la actualización tarifaria correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. En tal sentido, considerando que Transportadora Callao S.A. empezó sus operaciones el 23 de mayo de 2014, la actualización tarifaria ocurre el 23 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión.
7. Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo III del Reglamento General de Tarifas del Ositrán y tomando en cuenta las características específicas de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TECM, se considera el establecimiento de dos canastas de servicios regulados:
- Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Nave.
- Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Carga.
2308793-1