Aprueban la suspensión temporal de los bloqueos de equipos terminales móviles que se encuentren conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00193-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 19 de julio de 2024

OBJETO

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE NO SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN LA LISTA BLANCA DEL RENTESEG

VISTOS:

El Informe Nº 00146-DFI/2024 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar las Disposiciones para el bloqueo de equipos terminales móviles que no se encuentren registrados en la Lista Blanca del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad (en adelante, RENTESEG).

CONSIDERANDO:

Que, como parte de la política pública para la lucha contra la inseguridad ciudadana, el 6 de enero del 2017 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1338, a través del cual se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, las medidas establecidas en el referido Decreto Legislativo tienen un enfoque preventivo y operativo, y se requiere la participación coordinada entre las entidades de la administración pública y empresas privadas, con el objetivo de reducir el hurto y el robo de equipos terminales móviles y su comercialización ilegal, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana;

Que, para ello se estableció que sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca, debiendo bloquearse aquellos equipos no incluidos en la Lista Blanca y los que han sido reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) e inoperativos, los cuales constituyen la Lista Negra;

Que, asimismo, se estableció que la implementación y administración del RENTESEG se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del Sistema RENTESEG;

Que, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones específicas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del Sistema RENTESEG;

Que, precisamente, el artículo 27-E de las Normas Complementarias del RENTESEG, establece que el concesionario móvil debe bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca;

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 119-2024-CD/OSIPTEL, el 22 de abril de 2024, inició la operación de la Tercera Fase del Sistema RENTESEG, a excepción del bloqueo del equipo terminal móvil que no haya sido registrado en la Lista Blanca, el cual entraría en vigencia el 22 de julio de 2024;

Que, luego del inicio de operaciones de la Tercera Fase del Sistema RENTESEG, se han revisado los registros realizados, identificándose aspectos que requieren un análisis más profundo y eventualmente un ajuste en el tratamiento;

Que, asimismo, el OSIPTEL advierte necesidades de cambios en la normativa sectorial relacionados a la aplicación del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca, tales como la ausencia de competencias administrativas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los importadores de equipos terminales móviles y la falta de registro de equipos IoT que puedan afectar sectores productivos, entre otros;

Que, precisamente, a través de las cartas N° 160-PE/2024 y N° 191-PE/2024, de fechas 15 de mayo y 23 de junio de 2024, se puso en conocimiento del Ministerio del Interior la referida problemática, y se solicitó que se adopten las medidas necesarias que permitan la implementación de la Lista Blanca del Sistema RENTESEG;

Que, a través del Oficio N° 000260-2024-IN-DM de fecha 09 de julio de 2024, se recibió la invitación del Ministerio del Interior a una reunión de trabajo que se efectuó el 11 de julio de 2024 con el equipo ejecutivo del OSIPTEL. En dicha reunión, se realizó una evaluación conjunta sobre el estado actual de la implementación de la Lista Blanca del Sistema RENTESEG, con la información de los registros realizados a la fecha, y considerando los riesgos existentes;

Que, mediante Oficio N° 000269-2024-IN-DM de fecha 12 de julio de 2024, el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias considera conveniente conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial con la participación de las entidades involucradas en la implementación y operación del RENTESEG, a fin que elabore una propuesta que fortalezca el marco normativo pertinente;

Que, en ese sentido, el Ministerio del Interior ha solicitado que hasta la aprobación de las referidas medidas se suspenda temporalmente el bloqueo de los equipos terminales móviles no registrados en la Lista Blanca del RENTESEG, a fin de asegurar el óptimo funcionamiento del sistema y la consecución de sus objetivos en favor de la ciudadanía en general;

Que, en virtud a lo solicitado por el referido Ministerio, se considera aprobar la suspensión del bloqueo de equipos terminales móviles que se encuentren conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, conforme ha sido identificado en el Sistema RENTESEG, hasta la aprobación de la norma que sea propuesta en el citado Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, sin perjuicio de ello, el Sistema RENTESEG continuará enviando los mensajes a las empresas operadoras informando tal condición, a fin de que procedan con informar a sus abonados que los equipos terminales móviles que viene utilizando aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca;

Que, del mismo modo, aun cuando un equipo terminal móvil no se encuentre en la Lista Blanca, pero se determine que es un equipo con IMEI adulterado (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que ingresó por contrabando, el Osiptel ordenará el bloqueo del equipo, al igual que los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 999/24 de fecha 16 de julio de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la suspensión temporal de los bloqueos de equipos terminales móviles que se encuentren conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, hasta la aprobación de las nuevas disposiciones que se determinen en el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el Ministerio del Interior.

Durante el periodo de suspensión, las empresas operadoras, a solicitud del OSIPTEL continuarán enviando mensajes a los abonados que cuenten con equipos terminales móviles conectados a la red móvil nacional y que aún no se encuentran registrados en la Lista Blanca, conforme ha sido identificado en el Sistema RENTESEG.

Los equipos terminales móviles que no se encuentren en la Lista Blanca, pero se determine que es un equipo con IMEI adulterado (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que ingresó por contrabando, el OSIPTEL ordenará el bloqueo del equipo, al igual que los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra.

Artículo Segundo.- El incumplimiento de la empresa operadora de realizar el envío de mensajes a los abonados cuyos equipos terminales móviles no se encuentren en la Lista Blanca, en atención al mensaje recibido por parte del Sistema RENTESEG, incurre en infracción al artículo 22 de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL y modificatorias.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Informe N° 00146-DFI/2024 en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/osiptel).

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2308729-1