Aprueban la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0252-2024-MIDAGRI

Lima, 19 de julio de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 0550-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico Nº 0024-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-FWSG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando Nº 0264-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y el Informe Nº 0006-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-DHB de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; Memorando N° 623-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA de la Dirección General de Política Agraria; el Informe N° 0374-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; y, el Informe N° 0822-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, tiene por objeto promover acciones que permitan la recuperación de alimentos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para consumo humano directo para abastecer a la población en condición de vulnerabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; asimismo, su Única Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego reglamenta la citada Ley;

Que, a través del Informe N° 0374-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, concluye que el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, ha sido elaborado teniendo en cuenta los comentarios, sugerencias y aportes de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, así como de los ministerios participantes, del equipo técnico conformado en la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y da cuenta de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, así como justifica la necesidad de someterlo a consulta pública mediante Resolución Ministerial;

Que, tanto la Dirección General de Desarrollo Ganadero, como la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, dependientes del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, han emitido conformidad técnica al proyecto de Reglamento submateria, a través del Memorando N° 0264-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y el Informe Nº 0006-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDG-DHB; el Memorando N° 0550-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 0024-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-FWSG, respectivamente;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0374-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, resulta necesaria la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, con el propósito de recibir sugerencias, comentarios y recomendaciones de las personas interesadas;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de Proyecto de Decreto Supremo

Aprobar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31477, Ley que promueve acciones para la recuperación de alimentos, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri), por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, según corresponda.

Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Disponer que la Dirección de Políticas Agrarias se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, formulados con relación al proyecto normativo citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: reglamentodelaley31477@midagri.gob.pe, a fin de elaborar la propuesta final del acotado Reglamento.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, el mismo día de su publicación con sus anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2308662-1