Autorizan gratuidad de trámites de emisión por primera vez de DNIe (DNI electrónico) de menores de 0 a 3 años, 11 meses y 29 días, que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las Oficinas de RENIEC (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención) y OREC Automatizadas

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000116-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 18 de julio del 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 001521-2024/DSR/RENIEC (02JUL2024), el Informe N° 000012-2024/MAP/DSR/RENIEC (27JUN2024) y la Hoja de Elevación N° 000280-2024/DSR/RENIEC (09JUL2024) de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando Nº 001098-2024/OPP/RENIEC (08JUL2024) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Informe N° 000582-2024/OPP/UP/RENIEC (05JUL2024) de la Unidad de Presupuesto; el Informe N° 000170-2024/OPP/UPE/RENIEC (05JUL2024) de la Unidad de Planificación y Estadística (hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones), ambas unidades de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Memorando N° 000185-2024/GG/RENIEC (11JUL2024) de la Gerencia General y el Informe Nº 000921-2024/OAJ/RENIEC (12JUL2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;

Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;

Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que en atención a ello, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Servicios Registrales solicita aprobar, hasta el 31 de diciembre de 2024 la gratuidad de 134 mil trámites de emisión por primera vez de DNIe (DNI electrónico) de menores de 0 a 3 años, 11 meses y 29 días, que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las Oficinas de RENIEC (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención) y OREC Automatizadas;

Que el artículo 98 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a través de los documentos de Vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser financiado con cargo al presupuesto institucional del presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de Vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la resolución jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y publicada en el diario oficial El Peruano el 11ABR2024; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre del año 2024, la gratuidad de 134 mil trámites de emisión por primera vez de DNIe (DNI electrónico) de menores de 0 a 3 años, 11 meses y 29 días, que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las Oficinas de RENIEC (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención) y OREC Automatizadas.

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, será financiado con cargo al presupuesto institucional del presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Servicios Registrales y Registros de Identificación; y, a las Oficinas de Tecnologías de la Información, de Administración y Finanzas y de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización).

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural y su publicación en el portal web institucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2308521-1