Autorizan viaje de estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera y de docentes de la Universidad Nacional de Moquegua a Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 477-2024-UNAM/CO

Moquegua, 17 de julio de 2024

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 17 de julio 2024; PROVEÍDO Nº 10301-2024 de fecha 17 de julio de 2024 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 512-2024-OAJ-CO/UNAM de fecha 17 de julio de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 332-2024-UPM-OPP/UNAM de fecha 16 de julio emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización; INFORME Nº 177-2024-EPIP/FACIA/VIPAC/UNAM de fecha 15 de julio de 2024 emitido por la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera; INFORME Nº 603-2024-UP-OPP/UNAM de fecha 12 de julio de 2024 emitido por la Unidad de Presupuesto: MEMORÁNDUM Nº 285-2024-VIPAC-CO/UNAM de fecha de recepción 26 de junio de 2024 emitido por la Vicepresidencia Académica; INFORME Nº 367-2024-FACIA/VIPAC/UNAM de fecha de recepción 19 de junio de 2024 emitido por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura; INFORME Nº 149-2024-EPIP/FACIA/VIPAC/UNAM de fecha de recepción 14 de junio de 2024 emitido por la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley Nº 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modificada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 135-2022-SUNEDU/CD;

Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;

Que, el artículo 100º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, estable que es un derecho de los estudiantes la de recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación;

Que, la Universidad Nacional de Moquegua reconoce la importancia de los viajes de estudios, visitas y salidas de campo fuera de las instalaciones de la UNAM, tanto en el ámbito local, regional, nacional e internacional planteados en los respectivos planes de Estudios de las diferentes Carreras Profesionales que oferta la Universidad y que se hallan consignados en los respectivos sílabos de los docentes con el cuidado respectivos de buscar su mejor realización y en una sana política de prevención de accidentes;

Que, mediante Informe Nº 149-2024-EPIP/FACIA/VIPAC/UNAM, el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera, remite y sustenta a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura el “Plan de viaje de Estudios e Internalización de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera mediante la Movilidad Estudiantil y Docentes a Rondonia, Presidente Medici, Brasil”, que se desarrollará del 20 al 27 de julio del presente año, esto en cumplimiento a las metas curriculares de estudio universitario de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera y que coadyuvara en la formación y complementación académica de cincuenta (52) estudiantes de la citada Carrera Profesional; para lo cual adjunta el proyecto de viaje de estudios, la relación de los participantes con sus respectivas declaraciones juradas debidamente llenadas sin enmendaduras;

Que, mediante Informe Nº 367-2024-FACIA/VIPAC/UNAM, el Coordinador de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, solicita que se gestione la certificación presupuestal por el monto de S/ 30,760.00 (Treinta Mil Setecientos Sesenta con 00/100 Soles) para la ejecución del “Plan de viaje de Estudios e Internalización de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera mediante la Movilidad Estudiantil y Docentes a Rondonia, Presidente Medici, Brasil”, como parte de las asignaturas de Limnología, Contaminación Acuática, Nutrición y Formulación de raciones para Organismo Acuatic, Diseño de Plantas Pesqueras, Infraestructura Acuícola, Bromatología de los Recursos Hidrobiológicos, Bioquímica Pesquera, Acuicultura I, Tecnología de Productos Especiales, Procesamiento de Harina y Aceide de Pesacado, Congelación de Recursos Hidrobiológicos, y Seguridad e Higiene Industrial, que coadyuvaran en la formación académico de los estudiantes de la EPIP del III al X ciclo, toda vez que lo solicitado está contemplado en el Reglamento de Viaje de Estudios, Visitas y Salidas de campo fuera de la Universidad Nacional de Moquegua;

Que, los viajes de estudios, visitas y salidas al campo deben cumplirse en la fecha y hora establecidas en el cronograma, debiendo respetarse estrictamente los itinerarios planificados. Dichos viajes solo podrán ser suspendidos y/o modificados por fuerzas mayor y con conocimiento previo de la Dirección de la Escuela Profesional;

Que, mediante Informe Nº 603-2024-UP-OPP/UNAM, la Jefa de la Unidad de Presupuesto informa que otorgará una disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 30,760.00 (Treinta Mil Setecientos Sesenta con 00/100 Soles) para los fines que se detallan en los considerandos precedentes; dicho presupuesto afectara a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto: 2.3 Bienes y Servicios; por su parte el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Modernización emitió opinión favorable para el desarrollo del “Plan de viaje de Estudios e Internalización de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera mediante la Movilidad Estudiantil y Docentes a Rondonia, Presidente Medici, Brasil”;

Que, mediante Informe Legal Nº 512-2024-OAJ/CO-UNAM, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es viable la ejecución del “Plan de viaje de Estudios e Internalización de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera mediante la Movilidad Estudiantil y Docentes a Rondonia, Presidente Medici, Brasil”; que se desarrollará del 20 al 27 de julio del presente año, por lo que se debe autorizar el viaje de estudios de cincuenta (52) estudiantes de la EPIP del III al X ciclo al Distrito Federal de Rondona de la República Federativa de Brasil y quienes se encontrarán a cargo del Docente Ordinario, Walter Merma Cruz;

Que, para que un viaje de estudios sea aprobado y autorizado por la Comisión Organizadora, deberá contar con la aprobación previa de la Vicepresidencia Académica y con las opiniones favorables de la Dirección de la Escuela Profesional o de la Dirección de Proyección Social y Extensión Universitaria;

Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNAM, la facultad de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias, por lo que en mérito al pedido del Vicepresidente Academico y debatido el caso en Sesión Ordinaria de fecha 17 de julio de 2024, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que, estando en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE VIAJE DE ESTUDIOS E INTERNALIZACIÓN DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA PESQUERA MEDIANTE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL Y DOCENTES A RONDONIA, PRESIDENTE MEDICI, BRASIL”, a realizarse en el Distrito Federal de Rondona de la República Federativa de Brasil, del 20 al 27 de julio de 2024; con un presupuesto aprobado de S/ 30,760.00 (Treinta Mil Setecientos Sesenta con 00/100 Soles), que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de estudios al Distrito Federal de Rondona de la República Federativa de Brasil a los cincuenta y dos (52) estudiantes de la Escuela Profesional de Ingenieria Pesuqera, con el objeto de participar en el “Plan de viaje de Estudios e Internalización de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera mediante la Movilidad Estudiantil y Docentes a Rondonia, Presidente Medici, Brasil”, así como a los Docentes, Dr. Walter Merma Cruz, Dr. Mario Ruiz Choque, Mg. Elvis Pareja Granda, Dra. Sheda Mendez Ancca, Mg. José Tiburcio Cauna Paria y MSc. Sucy Alicia Caballero Apaza, quienes estarán a cargo de la delegación durante el viaje, que se llevará a cabo del 20 al 27 de julio de 2024.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que el Dr. Walter Merma Cruz, Docente Ordinario adscrito al Departamento Académico de Ingeniera Pesquera, será la responsable de la seguridad y la integridad de los alumnos que lo acompañan en el viaje.

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

CELULAR

CÓDIGO UNIVERSITÁRIO

CICLO

1

Jheremiss Smith Ramirez Garcia

75685658

933094131

2021206011

VII

2

Arnold Rossel Chuquicondor Ruelas

72847321

950530551

2021206010

VII

3

Kelly Milagros Coila Condori

77027487

990557134

2021206007

VII

4

Yoisy Mamani Arpasi

75550174

950283491

2021206003

VII

5

Sara Rosmery Vitulas Reyes

74621504

901 010 180

2020206028

VIII

6

Elvis Franco Flores Tuni

72029457

986524965

2021206005

VII

7

Luzarmenia Kattlen Pastor Avalos

72515862

973837264

2021206012

VII

8

Barbara Gabriela Perea Manrique

71063486

962125373

2020206020

VIII

9

Ludwin Manuel Maquera Vilca

75918414

907792866

2020206008

VIII

10

Jair Alexis Mamani Arango

71660096

923426310

2021206002

VII

11

Sharlyn Emily Quispe Astorga

76371994

985705170

2023206009

III

12

Grimayra Butrón Arocutipa

73636304

997271784

2023206005

III

13

Claudia Andrea Ríos Sánchez

75395485

948245063

2023206014

III

14

Peleg Bethel Vidalon Quispe

71734902

939241371

2021206022

VI

15

Sheyla Dayanna Mendoza Quispe

71931902

907498279

2020206013

IX

16

Anel Fiorela Hirpanocca Cayllahua

72114568

934421015

2021206016

VI

17

Javier Alexander Zeballos Durand

77207397

910953505

2023206006

III

18

Leao José Julio Ormeño Delgado

70914805

972393424

2023206011

III

19

Giuliana Judith Gómez Chino

73014484

922454635

2020206021

IX

20

Luisa María Aguilar Hernani

71063506

920454666

2020206022

IX

21

Mery Esther Mamani Quispe

74300113

976376465

2020206006

IX

22

Ana Mayli Huaca Ponce

75223675

970259968

2020206014

IX

23

Luisin Timoteo Flores Zúñiga

45787407

995224356

2008106021

X

24

Lesly Mulato Yucra

75522484

922204093

2020206023

IX

25

Nayeli Ariana Medina Chero

73068898

939678133

2020206004

IX

26

Melany Yamilet Atencio Pastor

72928758

900394890

2023206004

III

27

Valia Ximena Huaman Jimenez

72239523

958170434

2023206013

III

28

Manuel Alejandro Rivera Jaén

72851133

974224409

2019206113

X

29

Yhosfer Dennis Huaylla Rojas

70300787

957057148

2020206026

VIII

30

Jose Luis Juanillo Mamani

71712072

944839285

2019206207

X

31

Yimi Carlos Vargas Mamani

73590571

971880718

2021206019

VI

32

Jhadeelyz Atencio Ccallalla

73661682

901519877

2021206018

VI

33

Nayra Nayeli Luz Portillo Mamani

72515858

917401025

2021206023

VI

34

Gustavo Frank Sanchez Rivera

75964951

988992225

2020206019

VIII

35

Yuliana Isabel Macedo Carrillo

70991302

953066436

2019206108

X

36

María José García Salas

70297775

914109198

2019206104

X

37

Danica Del Pilar Amy Maquera Gallareta

75257974

910641126

2019206119

X

38

Luis Angel Adriazola Auccasi

75395116

984235810

2023206001

III

39

Luis Quispe Hanco

77228715

960176845

2023206008

III

40

Dayana Deyna Ccamapaza Cayo

70914791

986447997

2022206009

IV

41

Mahily Melisa Chura Jahuira

71629581

947750556

2020206003

IX

42

Jose Luis Pari Huanca

72560364

949318039

2022206001

V

43

Alejandro Gonzalo Coayla Ninaja

71875085

993396134

2022206004

IV

44

Anthony Medina Chero

73219290

958700345

2020206005

IX

45

Diego Nicolas Adriazola Auccasi

75395117

973884519

2019206116

X

46

José Enrique Quico Espinoza

72469537

960637581

2023206010

III

47

Elizabeth Gabriela Bedon Alomias

47458070

972449576

2019206101

X

48

Nayeli Sandra Mamani Gomez

77043565

953226121

2020206015

IX

49

Orianka Del Carmen Alanoca Alanoca

60735939

933172420

2023206002

III

50

Lucero Cristina Quispe Mestas

74902555

902165804

2020206011

IX

51

Yaretzy Angela Torres Aruhuanca

76959993

965152863

2023206007

III

52

Melanyn Samantha Colque Torres

71509234

992874003

2020206010

V

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la salida y el uso del Bus Interprovincial Man de Placa de Rodaje Nº EGX673, de propiedad de la UNAM, del 20 al 27 de julio de 2024, conducido por los Sres. Guido Rodolfo Ramos Ramos identificado con DNI Nº 04745247 y Agustín Ticona Geroma, identificado con DNI Nº 16014591, para que trasladen a una delegación de docentes y estudiantes de la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera al Distrito Federal de Rondona de la República Federativa de Brasil, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER, que la Dirección General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Servicios Generales y la Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera, en coordinación con las Oficinas resulten comprometidas realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- La menciona participación en el viaje de estudios, tiene carácter voluntario y que la Universidad Nacional de Moquegua no asume responsabilidad por incidentes, ni imprevistos que pudieran suscitarse durante el viaje de estudios.

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JORGE LAZARO FRANCO MEDINA

Presidente de la Comisión Organizadora

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE

Secretario General

2308482-1