Ordenanza que modifica e incorpora disposiciones al Anexo I de la Ordenanza N° 1680 y modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2642

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 18 de julio de 2024;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial en su Dictamen N° 008-2024-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura a través de su Dictamen N° 071-2024-MML-CMDUVN; por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante el Dictamen N° 099-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 116-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES AL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 1680 Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1.- Modifíquese el código de infracción H01 del Anexo I de la Ordenanza N° 1680 que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, en los términos siguientes:

ANEXO I

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE LA ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA INTERFERENCIA DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE LIMA

(…)

Código

Infracción

Calificación

Medidas Provisionales

Sanción

Medidas Correctivas

Reincidencia

H01

Ejecución de obras en vías públicas sin contar con la autorización municipal de interferencia de vías, encontrándose o no en trámite la solicitud de autorización.

Muy Grave

Paralización

1% del valor de la obra o proyecto

2% del valor de la obra o proyecto

(…)

Artículo 2.- Incorpórese los códigos de infracción H22 y H23 al Anexo I de la Ordenanza N° 1680 que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, en los términos siguientes:

ANEXO I

TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DE LA ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA INTERFERENCIA DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE LIMA

(…)

Código

Infracción

Calificación

Medidas Provisionales

Sanción

Medidas Correctivas

Reincidencia

H22

Por incumplir con el plazo autorizado en la resolución de interferencia de vías emitido por la autoridad municipal.

Muy Grave

Paralización

1% del valor de la obra o proyecto

2% del valor de la obra o proyecto

H23

Por incumplir con el plazo señalado en la solicitud de autorización de interferencia de vías.

Muy Grave

Paralización

1% del valor de la obra o proyecto

2% del valor de la obra o proyecto

Artículo 3.- Dispóngase que, para las infracciones con códigos: H01, H22 y H23 del Anexo I, de la Ordenanza N° 1680, corresponde la sanción administrativa equivalente al 1% del valor de la obra o proyecto por cada 30 días de no contar con la autorización; incumplir con el plazo establecido o incumplir con el plazo solicitado.

Artículo 4.- Modifíquese los artículos 80 y 103 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las competencias de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización perteneciente a la Gerencia de Movilidad Urbana y de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización perteneciente a la Gerencia de Fiscalización y Control, aprobado mediante Ordenanza N° 2537, en los términos siguientes:

“Artículo 80.- La Subgerencia de Gestión y Fiscalización es la unidad orgánica responsable de la optimización del sistema de gestión y control del tránsito, y del mantenimiento de vías, así como del planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de control y fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito, transporte de carga y/o mercancías, servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores, vialidad, interferencia de vías, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas, sentido de circulación y restricción de circulación de unidades vehiculares en vías o zonas determinadas, en el ámbito de la provincia de Lima; así como supervisar la implementación de las medidas de mitigación.

(…)

Artículo 103.- La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización es la unidad orgánica responsable de efectuar las operaciones de fiscalización, cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y otras que sean aplicables; así como de detectar las infracciones cometidas, decidir la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan; y facultada para imponer sanciones, medidas administrativas y cautelares de interferencia de vías y elementos de seguridad.”

Artículo 5.- Dispóngase la transferencia de competencia, a favor de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para desarrollar la potestad sancionadora regulada por las Ordenanzas N° 1680 y N° 690, u ordenanzas que hagan sus veces; constituyéndose como autoridad instructora del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) y autoridad decisoria la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización.

Artículo 6.- Incorporar las funciones transferidas a la Gerencia de Fiscalización y Control en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- Encárguese a la Oficina General de Planificación y Finanzas para que, a través de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, proceda a realizar la actualización del Texto Único Ordenando del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2024.

Tercera.- Notifíquese a la Gerencia de Movilidad Urbana y a la Gerencia de Fiscalización y Control para que realicen de las acciones necesarias que conlleven a la implementación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Regulación transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por la norma anterior, hasta su conclusión.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 18 de julio de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2308477-1