Declaran el rechazo a la convocatoria de la autodenominada “Marcha por la Paz y Defensa de los Límites de Pachacamac” promovida por la Municipalidad Distrital de Pachacamac

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 059-2024/MDL

Lurín, 19 de julio de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Administrativo Nº 14707-2024, el Expediente Administrativo Nº 14708-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14710-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14711-2024, , registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14712-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14713-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14714-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14715-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14716-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14717-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14718-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14719-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14720-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14721-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14722-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14724-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14725-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14726-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14727-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14729-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Nº 14730-2024, registrado el 18 de julio de 2024, el Informe Técnico Nº 008-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Legal Nº 263-2024-OGAJ/MDL emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 428-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal sobre LA DECLARACIÓN DEL EXPRESO RECHAZO A LA CONVOCATORIA DE LA AUTODENOMINADA “MARCHA POR LA PAZ Y DEFENSA DE LOS LÍMITES DE PACHACAMAC” PROMOVIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC A TRAVÉS DE SU ALCALDE, QUIEN NO ASISTIÓ A LA MESA DE DIÁLOGO CONVOCADA POR EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2024, LA CUAL TENÍA COMO FINALIDAD QUE PREVALEZCA EL CLIMA DE PAZ Y CONTINÚE EL PROCESO DEMARCATORIO TERRITORIAL EN CURSO ENTRE LOS DISTRITOS DE LURIN Y PACHACAMAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, estipula que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, del mismo modo acotamos que la Administración Pública rige su actuación bajo el Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que dispone que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

Que, los derechos fundamentales de libertad de expresión y reunión, por mandato constitucional, se han de ejercer de modo pacífico y, en lo pertinente, sin interrumpir el transporte público o privado en sus diversas tipologías. Así lo ha dejado establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria 1464-2021/Apurímac, que establece en su considerando vigésimo: “Los derechos fundamentales de libertad de expresión y reunión, por mandato constitucional, se han de ejercer de modo pacífico y, en lo pertinente, sin interrumpir el transporte público o privado en sus diversas tipologías. Esto último ha sido regulado por el ordenamiento jurídico como un hecho punible, según el artículo 283 del Código Penal”. (…) Si los ciudadanos estiman que no son suficientes sus reclamos o que, en todo caso, no existe recepción de parte de las autoridades o que los espacios de diálogo son ineficaces o inexistentes, están autorizados a acrecentar la vehemencia de dichos reclamos, siempre que ello repercuta en la esfera personal de derechos del protestante (verbigracia: huelga laboral o huelga de hambre) y no transgreda derechos fundamentales de terceros ajenos al conflicto social, como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad.”

Que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 021-2024/MDL, de fecha 08 de marzo de 2024, la Municipalidad Distrital de Lurín declaró el expreso rechazo a las acciones de demarcación territorial adoptadas por parte del Concejo Municipal Distrital de Pachacamac contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 328-2023-MDP, de fecha 15 de diciembre de 2023 y el Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDP/C, de fecha 29 de febrero de 2024, pese a lo resuelto por parte del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el expediente signado con número 0005-2015-CC/TC de fecha 28 de abril de 2020, la misma que en su considerando 49, establece que de no llegar a un acuerdo corresponderá a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Concejo de Ministros, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su carácter de órgano a través del cual se canalizan las acciones de demarcación en la ciudad;

Que, mediante los Expedientes Administrativos Nº 14707-2024, Nº 14708-2024, 14710-2024, 14711-2024, 14712-2024, 14713-2024, 14714-2024, 14715-2024, 14716-2024, 14717-2024, 14718-2024, 14719-2024, 14720-2024, 14721-2024, 14722-2024, 14724-2024, 14725-2024, 14726-2024, 14727-2024, 14729-2024, 14730-2024, todos registrados en la fecha del 18 de julio de 2024, las siguientes organizaciones sociales: La Agrupación Familiar las Minas de Huarangal, el Centro Poblado la Capilla, la Agrupación Familiar Andia, el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, la Asociación del AA.HH. C.P.R. Buena Vista Lurín, el C.P.R. Santa Fe de Rinconada de Puruhuay, el C.P. Rinconada de Puruhuay Cerro Colorado Lurín, la Agrupación Familiar de Vivienda Don Vicente de Chacña, el C.P.R. El Olivar, la AA.HH. Pampa Grande, el C.P. San Francisco de Lurín, el Centro Poblado Rural Vista Alegre, el AA.HH. Julio C. Tello, el AA.HH. Siempre Unidos – Mamacona Alta – Zona D, el C.P.R Los Laureles – 6ta Etapa, la Asociación de Propietarios Villas Las Palmas 2da Etapa – Zona “E”, la Agrupación de Familia Las Lomas – Zona “E”, la Asociación de Propietarios las Brisas de las Palmas – Zona “E”, el C.P.R Las Palmas – Zona “E”, el Agrupamiento Las Palmeras de Lurín – Zona “E”, la Asociación de Vivienda La Corona – Zona “E”, debidamente representadas por sus respectivos dirigentes, de las 5 zonas del distrito de Lurín, en virtud a las reuniones desarrolladas y articuladas con la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, han creído por conveniente que se exprese su voluntad popular presentando sendas solicitudes dirigidas al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que también han sido puestas en conocimiento de esta Corporación Edil, las cuales solicitan tomar acciones, en el marco de las competencias del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), con la finalidad de suspender la realización de la autodenominada “MARCHA POR LA PAZ Y DEFENSA DE LOS LÍMITES DE PACHACÁMAC”, organizada y financiada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a través de su alcalde, como acto de provocación y, que de llevarse a cabo, originaría enfrentamientos, poniendo en grave peligro la vida, el cuerpo y la salud de la población, causando posiblemente graves daños a la propiedad privada y pública, así como la obstrucción de la vía de la Avenida Manuel Valle, impidiendo el libre tránsito;

Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2024-GDHPC/MDL, de fecha 18 de julio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, determina en su análisis de los expedientes presentados por las distintas organizaciones sociales, el total rechazo de la población Lurinense a la realización de la autodenominada “MARCHA POR LA PAZ Y DEFENSA DE LOS LÍMITES DE PACHACÁMAC”, organizada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que constituye un acto de provocación y demarcación territorial. Ante ello, y con la finalidad de mantener el orden público, la paz y salvaguardar la vida, el cuerpo y el patrimonio de los vecinos del distrito de Lurín, se concluye que es viable que mediante Acuerdo de Concejo, se fije una postura, declarando el total rechazo a la convocatoria de la autodenominada “MARCHA POR LA PAZ Y DEFENSA DE LOS LÍMITES DE PACHACÁMAC”, la misma que viene siendo promocionada por las redes sociales oficiales de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, teniendo en cuenta que el alcalde de dicho distrito no asistió a la mesa de diálogo ante el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) en fecha 18 de julio de 2024, el cual tenía como finalidad que prevalezca el clima de paz y continúe el proceso demarcatorio territorial en curso entre el Distrito de Lurín y Pachacámac;

Que, mediante Informe Legal Nº 283-2024-OGAJ/MDL, de fecha 18 de julio de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, a fin que se emita un Acuerdo de Concejo que DECLARE EL EXPRESO RECHAZO A LA CONVOCATORIA DE LA AUTODENOMINADA “MARCHA POR LA PAZ Y DEFENSA DE LOS LÍMITES DE PACHACAMAC” PROMOVIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC A TRAVÉS DE SU ALCALDE, QUIEN NO ASISTIÓ A LA MESA DE DIÁLOGO CONVOCADA POR EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2024, LA CUAL TENÍA COMO FINALIDAD QUE PREVALEZCA EL CLIMA DE PAZ Y CONTINÚE EL PROCESO DEMARCATORIO TERRITORIAL EN CURSO ENTRE LOS DISTRITOS DE LURIN Y PACHACAMAC, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia; recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 428-2024-GM/MDL, de fecha 18 de julio de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a sus competencias y funciones, se agende en Sesión de Concejo la DECLARACIÓN DEL EXPRESO RECHAZO A LA CONVOCATORIA DE LA AUTODENOMINADA “MARCHA POR LA PAZ Y DEFENSA DE LOS LÍMITES DE PACHACAMAC” PROMOVIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC A TRAVÉS DE SU ALCALDE, QUIEN NO ASISTIÓ A LA MESA DE DIÁLOGO CONVOCADA POR EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2024, LA CUAL TENÍA COMO FINALIDAD QUE PREVALEZCA EL CLIMA DE PAZ Y CONTINÚE EL PROCESO DEMARCATORIO TERRITORIAL EN CURSO ENTRE LOS DISTRITOS DE LURIN Y PACHACAMAC, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL – Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el tema puesto a consideración del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR, el EXPRESO RECHAZO A LA CONVOCATORIA DE LA AUTODENOMINADA “MARCHA POR LA PAZ Y DEFENSA DE LOS LÍMITES DE PACHACAMAC” PROMOVIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC A TRAVÉS DE SU ALCALDE, QUIEN NO ASISTIÓ A LA MESA DE DIÁLOGO CONVOCADA POR EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2024, LA CUAL TENÍA COMO FINALIDAD QUE PREVALEZCA EL CLIMA DE PAZ Y CONTINÚE EL PROCESO DEMARCATORIO TERRITORIAL EN CURSO ENTRE LOS DISTRITOS DE LURIN Y PACHACAMAC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, AL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, EVALUAR LA INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, respecto a la vulneración de derechos que se realicen a consecuencia de la Autodenominada “Marcha Por la Paz y Defensa de los Limites de Pachacamac”, promovida por la Municipalidad de Pachacamac, a fin de velar por la protección de los intereses del distrito de Lurín, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal, de las acciones legales adoptadas.

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la notificación del presente Acuerdo de Concejo, al Procurador Público Municipal de Lurín y a las entidades e instancias públicas correspondientes, de acuerdo a sus competencias funcionales sobre la materia.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, a Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2308431-1