Modifican el Reglamento Operativo de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 233-2024-EF/15

Lima, 18 de julio del 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la finalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, promoviendo su financiamiento a través del sistema financiero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema;

Que, mediante el artículo 3 de la citada Ley, se crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las MYPE, así como del otorgamiento de un mecanismo de subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de IMPULSO MYPERU” (BBP);

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dicho sector empresarial;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658 ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 31 de marzo de 2024; y, se incluyeron a las medianas empresas bajo el alcance del Programa, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económica de dichos sectores empresariales;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU en S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 023-2023 y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023; asimismo, se amplió el plazo de acogimiento para que los créditos garantizados por el Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 puedan ser otorgados hasta el 30 de junio de 2024; se extendió el alcance del referido Programa a todas las empresas de todos los sectores productivos del país, aplicándoseles los mismos criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Nº 31658; además, se autoriza a COFIDE a realizar subastas para asignación de garantías del Programa, en las que se considere que una proporción de los créditos sea destinado para financiar a las empresas que no accedieron a créditos en el sistema financiero en los últimos 12 meses, así como subastas por tipos de crédito límites de garantía u otros criterios que promuevan la inclusión financiera; y dispone que las entidades del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) informen semanalmente a COFIDE sobre las solicitudes de empresas para los créditos con garantía del Programa que fueron denegadas a las empresas y las razones de dicha denegatoria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica, se aprobaron medidas que permiten continuar promoviendo el financiamiento de todas las empresas en el país, facilitando recursos financieros para sus actividades y puedan afrontar los efectos negativos de la disminución de otorgamiento de créditos a las empresas del país, evitando que la contracción del crédito que es transversal a todos los sectores, afecte a la reactivación económica;

Que, para dicho fin, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2024 se aprueba, entre otras medidas, ampliar el plazo de acogimiento de los créditos al Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658 para que puedan ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, con el objeto de regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y las Empresas del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702 (ESF) o Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público a las que se refiere la Ley Nº 30822 y Resolución SBS Nº 480-2019 (COOPAC), administración y plazo de duración del Programa IMPULSO MYPERU, así como el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

Que, en ese sentido, se propone modificar el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU con el fin de incluir propuestas de mejoras, que consisten en eliminar el plazo mínimo de pago y periodo de gracia, establecer un estándar mínimo en la calificación crediticia del deudor para los créditos destinados a consolidación de deuda, variar las condiciones de acceso al Bono del Buen Pagador (BBP) posibilitando se aplique a créditos con menos de tres (03) cuotas, así como permitir que el BBP se aplique a toda empresa que al momento del otorgamiento del crédito haya sido clasificada como micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME); a efectos de brindar mayor flexibilidad, facilitar la colocación de los créditos, incentivar la cultura de pago, mejorar la efectividad y aceptación del Programa Impulso Empresarial MYPE, facilitando el acceso al crédito y se cumplan los objetivos del programa, contribuyendo al desarrollo económico y sostenibilidad de las MIPYME en el país;

Que, por otro lado, a efectos de capacitar a las micro y pequeñas empresas beneficiarias del Programa IMPULSO MYPERU en competencias relacionadas con la preparación para el trabajo y el fortalecimiento de sus emprendimientos, se propone incorporar en el referido Reglamento Operativo la posibilidad de que estas reciban cursos sobre temas de gestión que ayuden a mejorar sus habilidades de administración de sus negocios;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los literales b) y d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5, el epígrafe del artículo 11, los numerales 14.2, 14.5 y 14.6 del artículo 14 y el artículo 15 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU

Modifícase los literales b) y d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5, el epígrafe del artículo 11, los numerales 14.2, 14.5 y 14.6 del artículo 14 y el artículo 15 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 5. Criterios de elegibilidad de las MYPE

5.1 Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:

(…)

b) Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC.

Para los créditos destinados a consolidación de deuda, se debe tener como mínimo un 95% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero con calificación de Normal.

(…)

d) El plazo de pago del CRÉDITO ELEGIBLE debe ser máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue, en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser mayor a doce (12) meses.

Para el caso del CRÉDITO ELEGIBLE otorgado a empresas de los sectores turismo, agropecuario, construcción y pesca, el plazo de pago puede alcanzar los setenta y dos (72) meses, incluido el periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses.

(…)

5.4 El CREDITO ELEGIBLE, puede ser otorgado por la ESF o COOPAC hasta el 31 de diciembre de 2024.

(…)”.

“Artículo 11. Supervisión, fiscalización y asistencia técnica

(…)”

“Artículo 14. Bono al Buen Pagador

(…)

14.2. El valor del BBP se asigna en función al importe del CRÉDITO ELEGIBLE y es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos (02) últimas cuotas del cronograma de pagos; debiéndose aplicar el importe menor para CRÉDITO ELEGIBLE que tengan tres (03) cuotas o más. Para el caso de CRÉDITO ELEGIBLE con menos de tres (03) cuotas el BBP es equivalente al 15% del monto de capital del crédito.

(…)

14.5 Se pierde el derecho al BBP, cuando: i) el pago de tres (03) cuotas, sean estas consecutivas o no, se realice después de ocho (08) días calendario a la fecha de su vencimiento para CRÉDITOS ELEGIBLES que tengan tres (03) cuotas o más, o ii) se realice un prepago total o parcial del CRÉDITO GARANTIZADO, o iii) para CRÉDITOS ELEGIBLES con menos de tres (03) cuotas, el derecho al BBP se pierde si el pago se realiza después de ocho (08) días calendario a la fecha de su vencimiento en cualquiera de sus cuotas.

14.6 El otorgamiento del BBP se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023. Asimismo, se aplica a los créditos que fueron otorgados, en el marco de la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023, siempre que, al momento del otorgamiento del crédito, estas empresas hayan sido clasificadas como MIPYME”.

“Artículo15.- Plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU

IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de siete (7) años y seis (6) meses contados a partir del final del periodo hasta el cual puede otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS, según lo señalado en el literal d) del numeral 5.1 y el numeral 5.4 del artículo 5 del REGLAMENTO. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 11.7 al artículo 11 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE-IMPULSO MYPERU

Incorpórase el numeral 11.7 al artículo 11 del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 11. Supervisión, fiscalización y asistencia técnica

(…)

11.7 Los beneficiarios categorizados como micro o pequeñas empresas pueden recibir cursos de capacitación por parte de COFIDE, a través de una plataforma o cualquier otro medio sobre temas de gestión que ayuden a mejorar sus habilidades de administración de sus negocios.”

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2308412-1