Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 232-2024-EF/15

Lima, 18 de julio del 2024

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MIPYME que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, se establecen medidas que garanticen a la micro, pequeña y mediana empresa del Sector Turismo para que continúen accediendo a créditos garantizados provenientes de los recursos del FAE-TURISMO, destinados a financiar, hasta el 31 de diciembre de 2022, capital de trabajo, adquisición de activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda y reprogramación de créditos otorgados por el mismo fondo; así como otras modificaciones que buscan facilitar el acceso a la cobertura;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones, entre otros aspectos, se amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, hasta el 30 de junio de 2023; asimismo, autoriza a las entidades del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022, hasta el 30 de junio de 2023;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica, entre otros aspectos, se faculta a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) para reprogramar los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020; asimismo, se autoriza a brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia para las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 004-2022; siendo el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO, el 31 de diciembre de 2024; además, se autoriza a las ESF o COOPAC a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, modifica el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de adecuar el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO a lo dispuesto en dicho Decreto de Urgencia;

Que, mediante Oficio Nº 677-2024-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO);

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para evitar que la contracción del crédito afecte la reactivación económica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 4 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

Modificar el artículo 2 y el artículo 4 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 2. DEFINICIONES GENERALES

(…)

CRÉDITOS REPROGRAMADOS

CRÉDITOS GARANTIZADOS que forman parte de la reprogramación facilitada por el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, el Decreto de Urgencia Nº 026-2022 y el Decreto de Urgencia Nº 012-2024.

(…)”.

“Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-TURISMO

El FAE-TURISMO tiene una duración de diez (10) años y seis (06) meses, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del Fondo.”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 25 y 26 y el Anexo 4-B al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO)

Incorporar los artículos 25 y 26 y el Anexo 4-B al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:

“Artículo 25. REPROGRAMACIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO BAJO EL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2024

25.1 Para las reprogramaciones realizadas bajo lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, es aplicable lo siguiente:

a) El plazo máximo de pago, incluida la reprogramación, es de setenta y dos meses (72) meses.

b) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.

c) La tasa de interés para la reprogramación considera la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos que cobran las ESF o COOPAC, y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a setenta y cinco (75) puntos básicos.

d) La garantía del FAE-TURISMO sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.

25.2 Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos del FAE-TURISMO, las MIPYME beneficiarias de FAE-TURISMO que cuenten con una GARANTÍA vigente, que sean presentadas por las ESF y/o COOPAC y que cuenten con calificación crediticia Normal o CCP a la fecha en la que el beneficiario solicita la reprogramación a la ESF o COOPAC. Esta fecha deberá ser comunicada por la ESF o COOPAC a COFIDE en cada oportunidad que solicite la reprogramación a COFIDE.

25.3 Las ESF o COOPAC deben pagar una comisión por la reprogramación del crédito con garantía del FAE-TURISMO equivalente a 0.02% del saldo insoluto, la cual puede ser trasladada a los beneficiarios de las reprogramaciones. Esta comisión debe ser pagada por única vez al momento de la confirmación por parte de COFIDE. Se precisa que dicha comisión es adicional al margen adicional que las ESF o COOPAC pueden agregar al interés del crédito reprogramado; por lo que la comisión por la reprogramación no considera un costo de la reprogramación de crédito para efectos de la aplicación del numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, ni el literal c) del numeral 25.1 del presente artículo.

La comisión de reprogramación es transferida por COFIDE a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público hasta el 31 de enero de 2025, en los términos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, después de atendidos los gastos y costos en dicho contrato, incluyendo la comisión de administración por reprogramaciones que corresponde a COFIDE como fiduciario. Esta comisión de administración por reprogramaciones se establece en la respectiva adenda del CONTRATO DE FIDEICOMISO.

25.4 Las ESF o COOPAC evalúan a las MIPYME para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-TURISMO. Es responsabilidad de las ESF o COOPAC, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2024, así como verificar que la MIPYME que se acoja a la reprogramación, cumpla con los requisitos exigidos por el marco normativo.

La ESF o COOPAC remite a COFIDE el Anexo 4-B, indicando que todas las operaciones reprogramadas cumplen con lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2024 y el presente REGLAMENTO.

25.5 Las ESF y COOPAC tienen la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las MIPYME en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2024 conforme a la evaluación que realice cada ESF y/o COOPAC.

25.6 Los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF y/o COOPAC cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos.

25.7 El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-TURISMO es el 31 de diciembre de 2024.

25.8 La reprogramación de créditos garantizados con el FAE-TURISMO no puede considerar un cronograma que tenga fecha posterior al 07 de enero de 2025.

25.9 Las reprogramaciones no generan la extinción de la garantía del FAE-TURISMO, las que deben ser solicitadas a COFIDE por las ESF o COOPAC en base a la evaluación solicitada por la MIPYME del Sector Turismo. Para estos efectos, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda al CONTRATO DE GARANTÍAS, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE según corresponda, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2024, y el REGLAMENTO.”

“Artículo 26. REPROGRAMACIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS CON EL FAE-TURISMO BAJO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2024

26.1 Las empresas que tengan créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 004-2022, pueden acceder a una nueva reprogramación y periodo de gracia conforme al segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2024, bajo los siguientes términos y condiciones:

a) El saldo insoluto del crédito con garantía del FAE-TURISMO debe encontrarse vigente para poder ser reprogramado.

b) El plazo máximo de pago, incluida las reprogramaciones, es de noventa y seis (96) meses.

c) Un periodo de gracia de hasta doce (12) meses adicionales al otorgado en la reprogramación vigente, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación.

d) La tasa de interés para la reprogramación considera la tasa de interés establecida en la reprogramación vigente, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos que cobran las ESF o COOPAC, y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a setenta y cinco (75) puntos básicos.

e) La garantía del FAE-TURISMO sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.

26.2 Para las reprogramaciones realizadas bajo el numeral 26.1, es aplicable lo establecido en los numerales 25.3 al 25.9 del artículo 25 del REGLAMENTO, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, las ESF o COOPAC remiten el Anexo 4-B firmado de forma previa a acceder a las reprogramaciones establecidas en el presente artículo”

“Anexo 4-B

DECLARACIÓN JURADA - OPERACIONES

REPROGRAMADAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE

URGENCIA Nº 012-2024

Nosotros ,____________________________identificados con DNI Nº _______ y ______ en calidad de representantes de la [nombre de la ESF / COOPAC], con poderes suficientes, declaramos bajo responsabilidad que todas las reprogramaciones que realice [nombre de la ESF / COOPAC] en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2024 y el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del sector TURISMO (FAE- TURISMO) (Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15) actualizado; cumplen con lo señalado en los mismos.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[Firma(s) de representante(s) legal(es) y nombre de la ESF / COOPAC]”

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2308406-1