Aprueban Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley
resolución ministerial
N° 0180-2024-JUS
Lima, 18 de julio de 2024
VISTOS, el Memorando N° 039-2024-JUS/UFACTJ, de la Unidad Funcional de Coordinación y Articulación en temas de Justicia y Derechos Humanos; el Memorando N° 586-2024-JUS/SG, de la Secretaría General; el Informe N° 080-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1430-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 970-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público, teniendo entre las materias de su competencia, la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. Asimismo, conforme al artículo 7 de la mencionada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo, emitiendo opinión sobre proyectos normativos;
Que, el artículo 96 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31988, señala que, cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley;
Que, el literal b) del artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República dispone que los congresistas tienen derecho a pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96 de la Constitución Política;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República, cualquier congresista puede pedir a los ministros - entre otras autoridades - los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función; sin embargo, dicha atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El mencionado pedido debe hacerse por escrito fundamentado y preciso. El congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores no se brinda respuesta o existiese negativa a responder, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el ministro o la autoridad requerida está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, conforme al procedimiento previsto en los artículos 78 y 79 del Reglamento del Congreso de la República, una vez aprobada una propuesta de ley y elaborada la autógrafa, esta es enviada a la Presidencia de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Si hubiese observaciones en todo o parte de la proposición aprobada, estas son presentadas al Congreso en el mencionado término de quince días útiles;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15 de la precitada Ley. Asimismo, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la norma bajo comentario, la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 al 17 de la Ley, y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento; es decir cuando la información requerida tenga el carácter de secreta, reservada o confidencial;
Que, conforme a los documentos de vistos, la Unidad Funcional de Coordinación y Articulación en temas de Justicia y Derechos Humanos, sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado: “Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley”; cuyo objeto es establecer disposiciones para uniformizar y asegurar la atención oportuna de los pedidos de información y de opinión sobre proyectos de ley solicitados por el Congreso de la República, así como de opinión sobre autógrafas de ley solicitadas por la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, la mencionada propuesta de Lineamiento guarda el orden y la estructura establecida en la Directiva N° 05-2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley”;
Con el visado de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Justicia; del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; del Gabinete de Asesores; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Directiva N° 05-2020-JUS/SG, “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0039-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento N° 02-2024-JUS/DM, denominado “Lineamiento para la atención de pedidos de información, de pedidos de opinión sobre proyectos de ley y sobre autógrafas de ley”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2308341-1