Autorizan a las personas naturales para realizar la revisión documentaria y la inspección previa a la emisión del Certificado Sanitario de Exportación para perros y gatos domésticos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° D0000101-2024-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 18 de julio de 2024

VISTOS:

El Informe Nº D000044-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 16 de julio de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal, el Informe Nº D000107-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 16 de julio de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº D000052-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 17 de julio de 2024, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; asimismo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fin de asegurar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que el SENASA administra los servicios oficiales fito y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el sistema de diagnóstico en sanidad agraria, asimismo, regula que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestación de los servicios oficiales fito y zoosanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias;

Que, en el Anexo del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, se define a los servicios oficiales fito y zoosanitarios como servicios esenciales para salvaguardar la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, que tienen la naturaleza de bienes públicos que favorecen la competitividad del sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido de la agroexportación, siendo prioritarios para el desarrollo agrario nacional;

Que, el literal a. del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene por función, entre otras, establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el artículo 12 del referido ROF, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Que, mediante el Informe Nº D000044-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta que resulta necesario autorizar a terceros (personas naturales) la prestación de los servicios oficiales referidos a la revisión documentaria e inspección previo a la emisión del certificado sanitario exportación de perros y gatos domésticos, asimismo, señala que deberá aprobarse el procedimiento para la obtención de la autorización mediante la suscripción del convenio respectivo;

Que, a través del Informe Nº D000107-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la propuesta que se autorice a las personas naturales la prestación de los servicios oficiales concernientes a la revisión documentaria e inspección previa a la emisión del certificado sanitario exportación de perros y gatos domésticos, toda vez que, a través de dichos servicios oficiales, la entidad persigue los siguientes fines: i) cautelar los bienes jurídicos relativos a la vida, la salud de las personas y de los animales; ii) ejercer y administrar el control de la movilización de perros y gatos domésticos; y, iii) prevenir, controlar y erradicar enfermedades de notificación obligatoria;

Que, con el Informe Nº D000052-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional opina que resulta viable la autorización a las personas naturales la prestación de los servicios oficiales concernientes a la revisión documentaria e inspección previa a la emisión del certificado sanitario exportación para perros y gatos domésticos. De igual manera, sugiere que el órgano de línea competente establezca el procedimiento respectivo que asegure la calidad de los servicios oficiales autorizados y los derechos de los administrados;

Con la visación de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR a las personas naturales para realizar la revisión documentaria y la inspección previa a la emisión del Certificado Sanitario de Exportación para perros y gatos domésticos.

Artículo 2.- APROBAR el procedimiento que contiene, entre otros, los requisitos que deben cumplir las personas naturales para obtener la autorización dispuesta en el artículo precedente, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- PRECISAR que la autorización dispuesta en el artículo 1 del presente acto resolutivo se otorgue mediante convenio, el mismo que tendrá una vigencia inicial de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser renovado por el periodo de un (1) año de manera consecutiva, las veces que sea necesario.

Artículo 4.- DELEGAR en la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de manera conjunta, la facultad de otorgar, a través de convenio, la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, así como su renovación, resolución y suspensión previa opinión del Jefe de Área de Sanidad Animal del ámbito de la Dirección Ejecutiva en la que se prestan los servicios oficiales autorizados o de la Subdirección de Cuarentena Animal, según corresponda.

Artículo 5.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal mantenga un registro de las personas autorizadas mediante convenio.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Jefatura Nacional

2308260-1