Otorgan licencia institucional a la Universidad Peruana del Centro, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 0018-2024-SUNEDU-CD

Lima, 18 de julio de 2024

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 043310-2022-SUNEDU-TD del 16 de agosto de 2022, presentada por la Universidad Peruana del Centro (en adelante, Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2024-SUNEDU-DS-DILIC del 06 de junio de 2024 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento1 (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 00585-2024-SUNEDU-SG-OAJ del 18 de junio de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes Normativos

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD2, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la COVID-19.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 065-2020-SUNEDU/CD del 1 de julio de 2020, la Sunedu denegó la licencia institucional a la Universidad Peruana del Centro para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 045-2019-SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de 2019 y en el Informe Complementario N° 024-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de febrero de 2020, dejándose sin efecto las Resoluciones N° 133-2009-CONAFU del 11 de marzo de 2009 y 213-2010-CONAFU del 8 de abril de 2010, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR.

El 16 de agosto de 2022, mediante RTD N° 043310-2022-SUNEDU-TD, la Universidad presentó su SLI. Luego de la evaluación de los requisitos de admisibilidad, la Dilic realizó observaciones y, mediante Oficio N° 0779-2022-SUNEDU-02-123, le concedió diez (10) días hábiles para que la Universidad cumpla con subsanarlas, en atención a lo cual solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación correspondiente 4, el cual fue concedido por mediante Oficio N° 0846-2022-SUNEDU-02-125.

El 21 de octubre de 2022, la Universidad subsanó las observaciones de admisibilidad6; por lo que, el 28 de octubre de 2022, la SLI fue admitida mediante Resolución de Trámite (en adelante RT) N° 2, notificada a través del Oficio N° 0908-2022-SUNEDU-02-127.

El 17 de noviembre de 2022, mediante Oficio N° 0940-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la RT N° 4, mediante la cual resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) del 22 al 25 de noviembre de 2022 y suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles8.

Del 22 al 25 de noviembre de 2022 se realizó la DAP, por lo que, el 30 de noviembre del 2022, mediante Oficio N° 0967-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad las actas de inicio y fin de la DAP, Anexo I y registros audiovisuales correspondientes, otorgándole tres (3) días hábiles para que presente la información pendiente de entrega.

El 24 de noviembre de 2022, la Universidad presentó información adicional y complementaria a su SLI9.

El 2 de diciembre de 2022, a través del Oficio N° 0023-2022/JLLU-UPeCEN10 la Universidad solicitó prórroga de plazo para presentar la información señalada en el Anexo I de la DAP. En virtud de ello, mediante Oficio N° 1022-2022-SUNEDU-02-1211, la Dilic concedió la prórroga solicitada, por tres (3) días hábiles.

El 12 de diciembre de 202212, dentro del plazo otorgado, la Universidad presentó parte de la información solicitada en la DAP. Posteriormente, el 13 de diciembre de 202213, remitió información complementaria, por lo que la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por treinta (30) días hábiles14.

El 29 de diciembre de 2022, mediante Memorando Múltiple N° 091-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó información, a los otros órganos de línea de la Sunedu y Procuraduría Pública15, sobre las acciones concluidas y en trámite relacionadas con la Universidad, solicitud que fue atendida por los órganos de línea y procuraduría en su oportunidad16.

El 24 de febrero de 2023, mediante Oficio N° 0173-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe N° 002-2023-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, Informe de Observaciones), le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones efectuadas a la SLI y suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles17.

El 9 de marzo de 2023, mediante Oficio N° 005-2023-JLLU/RL/UPeCEN18, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar lo señalado en el Informe de Observaciones, prórroga que fue concedida por la Dilic mediante Oficio N° 0255-2023-SUNEDU-02-1219.

El 14 de marzo de 2023, la Dilic dispuso la realización de una nueva DAP, del 21 al 24 de marzo de 2023 y suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles20, la cual fue aceptada por la Universidad mediante Oficio N° 011-2023-JLLU/RL/UpeCEN21.

El 17 de marzo de 2023, mediante Oficio N° 009-2023-JLLU/RL/UPeCEN22, la Universidad solicitó la suspensión del procedimiento, debido a la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia de Junín, el cual fue atendido mediante Oficio N° 0300-2023-SUNEDU-02-12, según el cual no correspondía acceder a lo solicitado.

Del 21 al 24 de marzo de 2023 se realizó la segunda DAP de manera virtual, por lo que, el 29 de marzo de 2023, mediante Oficios N° 0316-2023-SUNEDU-02-12 y N° 0322-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad las actas de inicio y fin de la DAP, Anexo I y registros audiovisuales correspondientes.

El 10 y 19 de abril de 2023, mediante RTD N° 017497-2023-SUNEDU-TD y N° 019500-2023-SUNEDU-TD respectivamente, la Universidad presentó información de manera extemporánea; por lo que la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles23.

El 6 de junio de 2023, en respuesta al Informe de Observaciones, la Universidad presentó información24, por lo que la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por veinte (20) días hábiles25.

El 9 de junio de 2023, mediante Memorando N° 0543-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Dirección de Supervisión información sobre el cumplimiento de las obligaciones de cese de la Universidad, el cual fue atendido mediante Memorando N° 0456-2023-SUNEDU-02-1326.

El 14 de junio de 2023, la Dilic dispuso la realización de la tercera DAP, del 3 al 6 de julio de 2023 y suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles27.

El 26 de junio de 2023, mediante RTD N° 030626-2023-SUNEDU-TD, la Universidad presentó información, en respuesta al Informe de Observaciones.

Del 3 al 6 de julio de 2023 se realizó la tercera DAP de manera virtual; y, el 12 de julio de 2023, mediante Oficio N° 0543-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad las actas de inicio y fin de la DAP, Anexo I y registros audiovisuales correspondientes. Asimismo, le requirió para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, remita los documentos que subsanen los requerimientos del Anexo 1.

El 18 de julio de 2023, mediante Oficio N° 017-2023-JLLU/RL/UPeCEN28, la Universidad solicitó la prórroga de plazo para presentar la información requerida en la DAP, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 0551-2023-SUNEDU-02-1229.

El 31 de julio de 202330 y, posteriormente, el 4 y 7 de agosto de 202331, la Universidad presentó información en respuesta al requerimiento de información formulado en la DAP; por lo que la Dilic suspendió el cómputo del plazo por diez (10) días hábiles32.

El 8 de agosto de 2023, mediante Memorando Múltiple N° 072-2023-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó información, a los otros órganos de línea de la Sunedu33, sobre las acciones concluidas y en trámite relacionadas con la Universidad, el cual fue atendido oportunamente por los órganos de línea respectivos34.

El 18 de agosto de 2023, la Universidad presentó información complementaria35, a fin de subsanar lo requerido en la DAP; por lo que, la Dilic suspendió el cómputo del plazo por cinco (5) días hábiles36.

El 28 de agosto de 2023, la Universidad presentó información complementaria37, a fin de subsanar lo requerido en la DAP; por lo que la Dilic suspendió el cómputo del plazo por cinco (5) días hábiles38.

El 11 de septiembre de 2023, mediante Oficio N° 020-2023-JLLU/RL/UPeCEN49, la Universidad se desistió de ofertar los programas académicos de Obstetricia, Enfermería e Ingeniería Civil; y, el 13 de septiembre de 2023, mediante Oficio N° 022-2023-JLLU/RL/UPeCEN40 la Universidad precisó su solicitud de desistimiento parcial.

El 14 de septiembre de 2023, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles41, considerando que la Universidad presentó información extemporánea.

El 15 de septiembre de 2023, mediante Oficio N° 0619-2023-SUNEDUI-02-12, la Dilic realizó un Requerimiento de Información Adicional (RIA) para que la Universidad presente información, como consecuencia del desistimiento parcial de tres (3) programas de estudio, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles.

El 29 de septiembre de 2023, mediante Oficio N° 028-2023-JLLU/RL/UPeCEN42, la Universidad solicitó un plazo adicional para entregar la información establecida en el RIA; por lo que, a través de Oficio N° 0645-2023-SUNEDU-02-1243, la Dilic otorgó una prórroga de diez (10) días hábiles.

El 16 de octubre de 202344, dentro del plazo otorgado, la Universidad presentó parte de la información solicitada en el RIA; y, solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento durante cuarenta y cinco (45) días45. Posteriormente, el 17 de octubre de 202346, remitió información complementaria; por lo que, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por dos (2) días hábiles47.

El 31 de octubre de 202348, en respuesta al RIA, la Universidad remitió información complementaria; por lo que la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles49.

El 2 de noviembre de 2023, la Universidad reiteró el pedido de suspensión del cómputo del plazo del procedimiento durante cuarenta y cinco (45) días50.

El 8 de noviembre de 202351, la Universidad remitió información complementaria en respuesta al RIA; por lo que, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles52.

El 14 de noviembre de 2023, mediante Oficio N° 038-2023-JLLU/RL/UPECEN53,la Universidad solicitó al Consejo Directivo de la Sunedu, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles.

El 15 de noviembre de 202354, la Universidad remitió información complementaria en respuesta al RIA; por lo que, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles55.

El 22 de noviembre de 202356, la Universidad remitió información complementaria en respuesta al RIA; por lo que, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cinco (5) días hábiles57.

El 29 de noviembre de 202358, la Universidad remitió información complementaria en respuesta al RIA; por lo que, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles59.

El 4 de diciembre de 2023, mediante RTD N° 058117-2023-SUNEDU-TD, la Universidad remitió el Formato de Licenciamiento 06.

Asimismo, el 4 de diciembre de 2023, mediante Resolución N° 036-2023-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo suspendió el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad por cuarenta y cinco (45) días hábiles60 para que la Universidad cumpla con presentar la información solicitada en el RIA.

El 13 de febrero de 202461, dentro del plazo otorgado, la Universidad presentó información solicitada en el RIA. Posteriormente, en cuatro (4) ocasiones62, la Universidad presentó información solicitada en el RIA; por lo que, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles63.

El 25 de marzo de 2024, mediante Memorando Múltiple N° 00016-2024-SUNEDU-DS-DILIC, la Dilic solicitó información, a los otros órganos de línea de la Sunedu64, sobre las acciones concluidas y en trámite relacionadas con la Universidad, solicitud que fue atendida por los órganos de línea respectivos en su oportunidad65; y, mediante Memorando N° 00300-2024-SUNEDU-DS-DILIC, la Dilic solicitó información a la Digrat sobre el listado de bachilleres de dos (2) programas de estudios, solicitud que fue debidamente atendida66.

El 8 de mayo de 2024, mediante Oficio N° 00128-2024-SUNEDU-DS-DILIC, la Dilic realizó un segundo Requerimiento de Información Adicional a la Universidad y suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por diez (10) días hábiles67; y, mediante Oficio N° 00134-2024-SUNEDU-DS-DILIC del 10 de mayo de 2024, la Dilic convocó a la Universidad a una reunión técnica.

El 15, 16 y 20 de mayo de 2024, la Universidad presentó información en respuesta al RIA68.

El 22 de mayo de 2024, mediante Oficio N° 042-2024-JLLU/RL/UPECEN69, la Universidad solicitó ampliación de plazo de cinco (5) días, para cumplir con entregar la información requerida en el RIA, el cual fue concedido por la Dilic mediante Oficio N° 00159-2024-SUNEDU-DS-DILIC70.

El 28 de mayo de 2024, mediante Oficio N° 045-2024-JLLU/RL/UPECEN71, la Universidad presentó información adicional, en respuesta al RIA.

El 29 de mayo de 2024, mediante Memorando N° 00471-2024-SUNEDU-DS-DILIC, la Dilic solicitó información a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documental, sobre información señalada por la Universidad, la cual fue remitida oportunamente72.

El 30 y 31 de mayo de 2024, mediante Oficios N° 046-2024-JLLU/RL/UPECEN73; N° 047-2024-JLLU/RL/UPECEN74; y, N° 048-2024-JLLU/RL/UPECEN75, la Universidad presentó información adicional, en respuesta al RIA.

El 4 de junio de 2024, mediante oficios N° 050-2024-JLLU/RL/UPECEN76, la Universidad presentó información adicional, en respuesta al RIA.

Asimismo, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento institucional, se realizaron sesenta y cuatro (64) reuniones77 entre el equipo evaluador de la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLI.

El 06 de junio de 2024, de conformidad con lo señalando en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, la Dilic emitió el ITL N° 00002-2024-SUNEDU-DS-DILIC, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.

El 18 de junio de 2024, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 00585-2024-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y éste al Consejo Directivo; para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.

Mediante el Acuerdo N° 004-027-2024 de fecha 3 de julio de 2024, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó que, en el marco de la solicitud de licenciamiento institucional presentado por la Universidad, se efectúe una visita inopinada a la sede con el propósito de constituirse en sus instalaciones y mejor decidir su voto. Siendo esto así, el 8 de julio de 2024 miembros del Consejo Directivo realizaron la visita a la sede de la Universidad Peruana del Centro. 

3. Sobre el desistimiento parcial presentado por la Universidad

La Universidad presentó su SLI con la finalidad de ofertar cinco (5) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional78. Posteriormente, como se ha señalado, mediante Oficio N° 020-2023-JLLU/RL/UPeCEN79, la Universidad solicitó el desistimiento parcial de la pretensión de su SLI, en el extremo referido a ofertar tres (3) programas de estudio: Obstetricia, Enfermería e Ingeniería Civil. El 13 de septiembre de 202380, en los mismos términos, precisó su pedido.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG)81, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance; se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

Dicho esto, se tiene que el desistimiento parcial del procedimiento de licenciamiento institucional ha sido suscrito por el representante legal de la Universidad, conforme a las funciones establecidas en su Estatuto.

De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que, con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que el acto de desistimiento parcial del procedimiento formulado por la Universidad es procedente.

De esta manera, considerando el desistimiento presentado por la Universidad, respecto a ofertar los programas de Ingeniería Civil, Obstetricia y Enfermería, corresponde aceptarlo, y declarar la conclusión del procedimiento en dicho extremo, de conformidad con el numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

Condición I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.

En ese sentido, se identificó que la Universidad cumple con dicha finalidad, toda vez que el Modelo Educativo describe el desarrollo del proceso formativo, organización de los estudios, desarrollo de la investigación y responsabilidad social, actores de la comunidad educativa, y los mecanismos y medios para su implementación; teniendo como fundamentos las bases filosóficas, humanística, científica, tecnológica y pedagógica. De esta manera, se evidenció que el Modelo Educativo es concordante con las funciones de la Universidad recogidas en la Ley Universitaria. Finalmente, el Modelo contextualiza la propuesta al establecer las características diferenciadoras de territorialidad, integralidad y pertinencia, las mismas que tienen en cuenta su entorno social.

Condición II: En conclusión, pese a que se identifica que la Universidad deberá actuar de manera inmediata respecto a mejorar la confiabilidad de su información financiera, ha demostrado haber realizado inversiones en mobiliarios y equipos, así como encontrarse en capacidad de generar flujos de efectivo que cubran las necesidades de operación, además de haber diseñado políticas para la gestión de cuentas por cobrar y aumentar la recaudación de manera tal que asegure la sostenibilidad financiera del servicio educativo.

Condición III: (…) Con relación al personal docente, cuenta con documentos normativos para los procesos de selección y evaluación docente con criterios meritocráticos; asimismo, evidencia contar con el 43% de docentes a tiempo completo durante los dos (2) primeros años de implementación de los dos (2) programas académicos. De otro lado, cuenta con el personal no docente requerido; asimismo, evidencia la existencia de normativa que regula los procesos de selección, contratación y capacitación.

(…)

Respecto a la infraestructura física, la Universidad evidencia el derecho real y uso exclusivo sobre su único local SL01, conducente a grado académico, desarrollando sus actividades en espacios accesibles, con condiciones de preservación y operatividad en sus instalaciones y ambientes académicos y de servicios complementarios. Se identificó que cuenta con la capacidad y disponibilidad horaria en sus ambientes para el cumplimiento de sus objetivos académicos durante los dos (2) primeros años, pudiendo desarrollar sus actividades del primer al quinto nivel del local SL01, hasta la ejecución de sus planes de implementación, orientado a la sostenibilidad y mejora continua del servicio educativo de los dos (2) programas de la presente SLI. Además, la Universidad demuestra contar con la planificación de infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográfico y repositorio institucional digital.

Condición IV: En el ejercicio de la autonomía desarrolla actividades de investigación de acuerdo con lo establecido en la Ley Universitaria debido a que cuenta con una estructura orgánica de investigación y con instrumentos de gestión que promueven el desarrollo de la investigación ejecutando su Plan Progresivo de docentes Renacyt.

Condición V: En el ejercicio de su autonomía, cada Universidad genera un impacto tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Así, la universidad implementa la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, la universidad garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral de los miembros de esta comunidad. La RSU y el Bienestar Universitario deben contar con i) una estructura orgánica, ii) una definición institucional de la RSU y una planificación integral y transversal, en la que participa toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral.

Condición VI: La finalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades.

Por lo tanto, de acuerdo con el análisis realizado, se concluye que la Universidad cumple con la presente condición, dado que evidenció contar con un portal de transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable.

5. Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a aquellas diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.

Cabe precisar que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento establece que la licencia institucional tiene una vigencia de seis (6) años, por lo cual la Universidad, en su calidad de administrada, tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

Finalmente, debe precisarse que, el resultado del presente procedimiento no exime a la Universidad de cumplir con las obligaciones de cese establecidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 065-2020-SUNEDU/CD y el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

En virtud de lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del ROF de la Sunedu; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N.° 028-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García y Ramos Salas; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Peruana del Centro, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local ubicado en Jirón Moquegua N° 474 (SL01), situado en el distrito y provincia de Huancayo, región Junín, conducente a grado académico y servicios complementarios. Ello, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Peruana del Centro de la solicitud de licenciamiento institucional, en el extremo referido a ofertar los programas de estudio de Ingeniería Civil, Obstetricia y Enfermería; y, declarar concluido el procedimiento en dicho extremo.

Tercero.- RECONOCER que la Universidad Peruana del Centro cuenta con dos (2) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; conforme se detalla en la Tabla 31 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2024-SUNEDU-DS-DILIC del 06 de junio de 2024.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Peruana del Centro:

(i) Presentar los Estados Financieros auditados con notas contables de los periodos 2023, 2024 y 2025 al cierre del primer semestre de los años 2025, 2026 y 2027.

(ii) Presentar evidencias de la implementación de procedimientos, acciones, control y monitoreo de cuentas por cobrar y evidencias de su ejecución de los periodos 2023, 2024 y 2025 al cierre del primer semestre de los años 2024, 2025 y 2026.

(iii) Presentar informe sobre la eficacia de las estrategias de recuperación de cuentas por cobrar, así como, el detalle de la evolución de esta cuenta en función a la proyección presentada de los periodos 2023, 2024 y 2025 al cierre del primer semestre de los años 2024, 2025 y 2026.

(iv) Presentar al cierre del ejercicio 2024, la rectificación de la cuenta Propiedades, Planta y Equipo a fin de que pueda recogerse las revaluaciones de los equipos informados en el periodo 2020-2023. Asimismo, los Estados Financieros y notas contables de los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 que incluyan esta rectificación sobre la revaluación de los equipos.

(v) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes de la culminación del semestre académico 2024-I, las evidencias de la ubicación y características físicas del centro de acopio temporal de residuos sólidos y líquidos peligrosos y RAEE, acorde al volumen de residuos generados en el Local SL01 y según la normativa vigente, incluyendo plano de ubicación y evidencias fotográficas.

(vi) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2025-I, 2026-I, y 2027-I, las evidencias de los resultados de la ejecución de las acciones preventivas y correctivas, desarrolladas en sus planes de mantenimiento anuales, indicando el detalle de las partidas en función a los requerimientos de mantenimiento y al crecimiento dentro del local de su sede (SL01).

(vii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento al término de 2024-II, 2025-I y 2025-II las evidencias (Informes, fotografías, registro audiovisual, contratos, órdenes de compra, informes de conformidad) del Plan de Implementación de Aulas y el Plan de Mejora de Infraestructura a fin de implementar condiciones acústicas y de seguridad. Asimismo, a fin de asegurar la seguridad y la vida humana de la comunidad Universitaria, no podrá utilizar ambientes a partir del quinto nivel82 hasta la implementación de la cisterna, bomba y su suministro eléctrico además deberá evaluar la implementación de una escalera protegida83 o lugares seguros. Respecto Zona de Recreación y Deporte, deberá presentar convenios para el uso de ambientes deportivos y actividades culturales hasta la implementación, los mismo que deberán ser presentados en el 2024-I. Finalmente, a fin de garantizar y evidenciar que no se encuentra utilizando sólo los ambientes hasta el quinto nivel, deberá remitir la ocupabilidad real de los periodos 2024-I, 2024-II, 2025-I y 2025- II, remitiendo la demanda de ambientes de acuerdo a sus estudiantes y programas ofertados, así como los horarios de las catorce (14) aulas como sustento.

(viii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento antes del inicio del semestre 2024-II, las evidencias de la implementación y mantenimiento de los módulos de tesorería y contabilidad (Gestión Administrativa) e implementación de sistema de préstamo, acceso a base de datos externa, reserva de libros y salas de estudio, información bibliográfica, uso de etiquetas temáticas del sistema de Gestión de Acervo Bibliográfico.

(ix) Se recomienda que, habiéndose establecido la importancia de la gestión del efectivo en las proyecciones de la Universidad, se recomienda adoptar el registro de los flujos correspondientes al Estado de Flujos de Efectivo mediante el método directo.

Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Peruana del Centro de cumplir con las obligaciones de cese, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 065-2020-SUNEDU/CD y al Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.

Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2024-SUNEDU-DS-DILIC del 06 de junio de 2024, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS

Presidente del Consejo Directivo

1 Conforme la Resolución de Superintendencia N° 032-2024-SUNEDU se resolvió, entre otras disposiciones, se resolvió mantener la vigencia de las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización contenidos en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, hasta la implementación dispuesta en el artículo 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU-CD.

2 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020.

3 Notificado a la Universidad el 22 de septiembre de 2022.

4 Mediante Oficio N° 003-2022/JLLU-UPeCEN, presentado con RTD N° 051921-2022-SUNEDU-TD.

5 Notificado a la Universidad el 10 de octubre de 2022.

6 RTD N° 054597-2022-SUNEDU-TD.

7 Notificado a la Universidad el 28 de octubre de 2022.

8 Del 18 de noviembre al 12 de diciembre de 2022.

9 RTD N° 059977-2022-SUNEDU-TD.

10 RTD N° 061504-2022-SUNEDU-TD.

11 Notificado a la Universidad el 6 de diciembre de 2022.

12 RTD N° 062484-2022-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 062746-2022-SUNEDU-TD.

14 Del 13 de diciembre de 2022 al 26 de enero de 2023, dispuesto mediante RT N° 7, notificada a la Universidad el 16 de diciembre de 2022, con Oficio N° 1039-2023-SUNEDU-02-12.

15 Información solicitada a la Dirección de Fiscalización y Sanciones (Difisa), Dirección de Supervisión (Disup), Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat); y, Procuraduría Pública (PP).

16 Memorando N° 007-2023-SUNEDU-02-14 del 5 de enero de 2023; Memorando N° 0014-2023-SUNEDU-02-15-02 del 9 de enero de 2023; y, del 11 de enero de 2023, Memorando N° 013-2023-SUNEDU-02-15-01; Memorando N° 0023-2023-SUNEDU-02-13; y, Memorando N° 0017-2023-SUNEDU-05.

17 Del 27 de febrero al 10 de marzo de 2023.

18 RTD N° 012208-2023-SUNEDU-TD.

19 Del 13 al 24 de marzo de 2023. Notificado a la Universidad el 13 de marzo de 2023.

20 Del 17 de marzo al 10 de abril de 2023, dispuesto mediante RT N° 13, notificada a la Universidad el 16 de marzo de 2023, con Oficio N° 0272-2023-SUNEDU-02-12.

21 Presentado mediante correo electrónico remitido a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe.

22 RTD N° 013767-2023-SUNEDU-TD.

23 Del 10 de abril al 9 de mayo de 2023, dispuesta mediante RT N° 20, notificada a la Universidad el 27 de abril de 2023, con Oficio N° 0397-2023-SUNEDU-02-12.

24 RTD N° 027604-2023-SUNEDU-TD.

25 Del 6 de junio al 5 de julio de 2023, dispuesta mediante RT N° 24, notificada a la Universidad el 12 de junio de 2023, mediante Oficio N° 0493-2023-SUNEDU-02-12.

26 Remitido el 15 de junio de 2023.

27 Del 15 de junio al 7 de julio de 2023, dispuesta mediante RT N° 25, notificada a la Universidad el 14 de junio de 2023, con Oficio N° 0503-2023-SUNEDU-02-12.

28 Presentado mediante correo electrónico remitido a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe.

29 Notificado a la Universidad el 20 de julio de 2023.

30 RTD N° 036195-2023-SUNDU-TD.

31 RTD N° 037224-2023-SUNEDU-TD y RTD N° 037597-2023-SUNEDU-TD, respectivamente.

32 Del 7 al 17 de agosto de 2023, dispuesta mediante RT N° 30, notificada a la Universidad el 12 de junio de 2023, con Oficio N° 0578-2023-SUNEDU-02-12.

33 Información solicitada a la Difisa, Disup, Digrat; y, PP.

34 Memorando N° 335-2023-SUNEDU-02-14 del 10 de agosto de 2023; Memorando N° 0491-2023-SUNEDU-05 del 10 de agosto de 2023; Memorando N° 0640-2023-SUNEDU-02-13 del 11 de agosto de 2023; y, Memorando N° 511-2023-SUNEDU-02-15-02 del 14 de agosto de 2023.

35 RTD N° 040028-2023-SUNEDU-TD.

36 Del 18 al 24 de agosto de 2023, dispuesta mediante RT N° 32, notificada a la Universidad el 24 de agosto de 2023, con Oficio N° 0593-2023-SUNEDU-02-12.

37 RTD N° 041569-2023-SUNEDU-TD.

38 Del 28 de agosto al 4 de septiembre de 2023, dispuesta mediante RT N° 34, notificada a la Universidad el 4 de septiembre de 2023, con Oficio N° 0601-2023-SUNEDU-02-12.

39 Presentado mediante correo electrónico remitido a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe.

40 Presentado mediante correo electrónico remitido a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe con Oficio N° 023-2023-JLLU/RL/UPeCEN.

41 Del 11 al 15 de septiembre de 2023, dispuesta mediante RT N° 36, notificada a la Universidad el 15 de septiembre de 2023, con Oficio N° 0619-2023-SUNEDU-02-12.

42 Presentado mediante correo electrónico remitido a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe.

43 Notificado a la Universidad el 9 de octubre de 2023.

44 RTD N° 050036-2023-SUNEDU-TD.

45 RTD N° 049838-2023-SUNEDU-TD.

46 RTD N° 050219-2023-SUNEDU-TD.

47 Del 17 al 18 de octubre de 2023, dispuesto mediante RT N° 39, notificada a la Universidad el 30 de octubre de 2023, con Oficio N° 0673-2023-SUNEDU-02-12.

48 RTD N° 052670-2023-SUNEDU-TD.

49 Del 31 de octubre al 7 de noviembre de 2023, dispuesto mediante RT N° 42, notificada a la Universidad el 3 de noviembre de 2023, con Oficio N° 0687-2023-SUNEDU-02-12.

50 RTD N° 052754-2023-SUNEDU-TD.

51 RTD N° 053722-2023-SUNEDU-TD.

52 Del 8 al 14 de noviembre de 2023, dispuesto mediante RT N° 43, notificada a la Universidad el 10 de noviembre de 2023, con Oficio N° 0694-2023-SUNEDU-02-12.

53 RTD N° 054818-2023-SUNEDU-TD.

54 RTD N° 054991-2023-SUNEDU-TD.

55 Del 15 al 21 de noviembre de 2023, dispuesto mediante RT N° 45, notificada a la Universidad el 20 de noviembre de 2023, con Oficio N° 0712-2023-SUNEDU-02-12.

56 RTD N° 056151-2023-SUNEDU-TD.

57 Del 22 al 28 de noviembre de 2023, dispuesto mediante RT N° 46, notificada a la Universidad el 24 de noviembre de 2023, con Oficio N° 0738-2023-SUNEDU-02-12.

58 RTD N° 057330-2023-SUNEDU-TD.

59 Del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2023, dispuesto mediante RT N° 48, notificada a la Universidad el 5 de diciembre de 2023, con Oficio N° 0755-2023-SUNEDU-02-12.

60 Del 6 de diciembre de 2023 al 14 de febrero de 2024, en atención a lo solicitado por la Universidad mediante RTD N° 049838-2023-SUNEDU-TD, RTD N° 052754-2023SUNEDU-TD; y, RTD N° 054495-2023-SUNEDU-TD.

61 Documento N° 00002-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD.

62 El 21 y 27 de febrero y el 4 y 15 de marzo de 2024, mediante Documentos N° 00003-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD; N° 00004-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD; N° 00007-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD; y, N° 00008-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD, respectivamente.

63 Del 15 de febrero al 19 de abril de 2024, dispuesto mediante RT N° 51, notificada a la Universidad el 8 de abril de 2024, con Oficio N° 00083-2024-SUNEDU-DS-DILIC.

64 Información solicitada a la Difisa, Disup, Digrat; y, PP.

65 Memorando N° 00125-2024-SUNEDU-DS-DIFISA; Memorando N° 00451-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT; Memorando N° 00435-2024-SUNEDU-DS-DISUP; y, Memorando N° 00174-2024-SUNEDU-PPS del 1, 3 y 4 de abril de 2024, respectivamente.

66 Memorando N° 00450-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT del 3 de abril de 2024.

67 Del 10 al 23 de mayo de 2024, notificado a la Universidad el 9 de mayo de 2024.

68 Expediente N° 2024EXT0000017404-SUNEDU; Expediente N° 2024EXT0000017677-SUNEDU; y, Expediente N° 2024EXT0000017929-SUNEDU, respectivamente.

69 Expediente N° 2024EXT0000018584-SUNEDU.

70 Del 24 al 30 de mayo de 2024, notificado a la Universidad el 30 de mayo de 2024.

71 Expediente N° 2024EXT0000019688-SUNEDU.

72 Mediante Memorando N° 00690-2024-SUNEDU-SG-OA-UACTD del 30 de mayo de 2024.

73 Expediente N° 2024EXT0000019886-SUNEDU.

74 Expediente N° 2024EXT0000019963-SUNEDU.

75 Expediente N° 2024EXT0000020154-SUNEDU.

76 Expediente N° 2024EXT0000020591-SUNEDU.

77 Las referidas reuniones se realizaron los días 24, 23, 15 y 14 de mayo de 2024; 15 y 4 de marzo de 2024; 27, 21, 16 y 13 de febrero de 2024; 25 de enero de 2024; 29, 24, 22, 15, 10, 8 y 2 de noviembre de 2023; 31, 27, 17, 16, 11, 10, 5, 4 y 3 de octubre de 2023; 28, 25, 20 y 1 de septiembre de 2023; 28, 18, 7 y 4 de agosto de 2023; 31 de julio de 2023; 27, 26, 22, 8, 6 y 2 de junio de 2023; 29, 19, 18, 10, 9, 8, 4 y 3 de mayo de 2023; 24, 19, 18 y 10 de abril de 2023; 20, 17, 13, 8, 7, 6 y 3 de marzo de 2023; 21 de diciembre de 2022; 21 de noviembre de 2022; y, 30 de septiembre de 2022.

78 Los cinco (5) programas de estudios considerados en la SLI son: Obstetricia, Enfermería, Ingeniería Civil, Administración de Empresas; y, Derecho y Ciencia Política

79 Presentado el 11 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico remitido a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe.

80 Presentado el 13 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico remitido a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe con Oficio N° 023-2023-JLLU/RL/UPeCEN.

81 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

(…)

Artículo 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión

200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.

200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

200.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.

200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo, terceros interesados instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

200.7 La autoridad podrá continuar de Oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

82 A razón que los sistemas de tuberías de agua contra incendios son necesarios en edificaciones a partir de 15 metros de altura y la Universidad no cuenta con el sistema completo de acuerdo con la normativa.

83 En cumplimiento con la Norma Técnica A 0.10 Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones en el que establece que la Escalera Protegida constituye un lugar seguro en caso de incendio y es de uso obligatorio cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecida en el literal c del artículo 20 de la Norma Técnica A 0.10 del RNE. Respecto a este último indica que “Para efectos de evacuación, la distancia de recorrido del evacuante (medida de manera horizontal y vertical) desde el espacio más alejado sujeto a ocupación, hasta el lugar seguro (salida de escape, área de refugio, pasadizo compartimentado a prueba de fuego y humos o escalera protegida) es como máximo de 45.00 m sin rociadores, o de 60.00 m con rociadores, pudiendo precisarse en las normas específicas.

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