Ordenanza Regional que reconoce y promueve la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, a través de la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2024-GRP-CRP
ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE Y PROMUEVE LA MOTIVACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO ANUAL
EN LA REGIÓN DE PUNO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 04 de julio del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio Nº 155-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191° que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192° que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, conforme señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece en el Artículo 37° que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867, en el Artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 16º le faculta al Estado a coordinar la política educativa y supervisar la calidad de la educación, y asegurar que ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada debido a su situación económica o limitaciones mentales o físicas;
Que, el Proyecto Educativo Nacional 2036: El reto de la ciudadanía plena, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 009-2020-MINEDU, señala la necesidad de estimular que los procesos formativos, las condiciones de trabajo, así como el ejercicio mismo de la labor de docentes y formadores de docentes en todo el sistema educativo, sean desafiantes, satisfactorios, consoliden su vocación y contribuyan a su bienestar tanto material como socioemocional;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, en el artículo 13°, señala que, la calidad de la educación, es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida e indica en el literal g) que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad es la investigación e innovación educativa. En su segundo párrafo del artículo 76º indica que, la Dirección Regional de Educación tiene como fin promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología; asegurar los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual la DRE coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales;
Que, la Ley General de Educación N° 28044 en el Artículo 21° literal d), indica que, es función del Estado reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las Instituciones Educativas públicas y privadas. Así mismo, en el artículo 68º, literal a y c, expresa que, las Instituciones Educativas cumplen, entre otras, dos funciones principales: promover una comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa, y asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N.° 004-2013-ED y sus modificatorias. En el artículo 76.1-d referido a premios y estímulos al docente dice textualmente que, el profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos cuando: “Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces”. Asimismo, en el artículo 76.2-c dice que, “Las resoluciones de agradecimiento y felicitación a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior”;
Que, la Resolución Ministerial N° 0547- 2012-ED que aprueba los lineamientos del Marco del Buen Desempeño Docente, en el Dominio III, referido a la participación en la gestión de la escuela articulada a la comunidad, dice textualmente en el desempeño 39: “que el docente desarrolla individual y colectivamente, proyectos de investigación, innovación pedagógica y mejora de la calidad del servicio educativo de la escuela”;
Que, La Resolución de Secretaría General N° 304 - 2014-ED que aprueba los lineamientos del Marco de Buen Desempeño Directivo, en el Dominio I, referido a la gestión de las condiciones para la mejora de los aprendizajes dice textualmente en el desempeño 3: “que el directivo promueve espacios y mecanismos de participación y organización de la comunidad educativa en la toma de decisiones y en el desarrollo de acciones previstas para el cumplimiento de las metas de aprendizaje” y en el Dominio II, referido la orientación de los procesos pedagógicos para la mejora de los aprendizajes, dice textualmente en el desempeño 17, que el directivo: “Estimula las iniciativas de las y los docentes relacionadas con innovaciones e investigaciones pedagógicas, impulsando la implementación y sistematización de las mismas”;
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 155-2024-GR.PUNO/CRP-PCR, mediante el cual el Presidente del Consejo Regional de Puno, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), por lo cual conforme a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que reconoce y promueve la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, a través de la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno, a fin de fortalecer la función en servicio;
Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con Opinión Legal Nº 000239-2024-GRP/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal de carácter viable, recomendando se pueda mejorar la redacción en la parte decisoria; así también se cuenta con el Oficio Nº 2196-2024-GR-PUNO/GRDS/DREP/DGP, de la Dirección Regional de Educación, el mismo que remite Opinión Técnica mediante el Informe Nº 020-2024-GR-PUNO/GRDS-DREP/DGP/EES-DPCC, quien emite opinión concluyendo textualmente que es apropiada y pertinente, sugiriendo se haga los cambios en los articulados de la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, conforme al sustento realizado, se resalta la necesidad imprescindible de establecer un marco normativo mediante el cual se pueda promover un ambiente de motivación y reconocimiento en el ejercicio profesional docente, administrativo y directivo de la región de Puno, buscando incentivar la participación activa, la innovación y el compromiso con la mejora continua de la calidad educativa, reconociendo y premiando las acciones proactivas que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad educativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento realizado, y la adhesión del Consejero Regional Esteban Mamani Quispe, Reynaldo Choquehuanca Rivera y Walker Narciso Mamani Ururi, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- RECONOCER Y PROMOVER la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, a través de la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno, a fin de fortalecer la formación en servicio.
Artículo Segundo.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene por objetivo promover la motivación en el ejercicio profesional del personal docente, administrativo y directivo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva, mediante la creación del Programa de Reconocimiento Anual en la región de Puno.
Artículo Tercero.- DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO ANUAL EN LA REGIÓN DE PUNO.
ENCARGAR, a la Dirección Regional de Educación, en coordinación con sus órganos de línea, elaboren el reglamento y/o directivas internas según corresponda, a fin de implementar la creación del Programa de Reconocimiento Anual Regional, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- CONVOCATORIA Y ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO ANUAL.
1. La convocatoria al Programa de Reconocimiento Anual Regional deberá ser realizada por la Dirección Regional de Educación de Puno.
2. Se establecerá un Comité Organizador encargado de coordinar y gestionar todas las etapas del Programa de Reconocimiento Anual Regional, incluyendo la difusión, recepción de postulaciones, evaluación y premiación.
3. El Comité Organizador estará conformado por representantes de la Dirección Regional de Educación, instituciones educativas, organizaciones magisteriales y sociedad civil.
Artículo Quinto.- CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN, el Programa de Reconocimiento Anual Regional contemplará las siguientes categorías de participación, conforme a los cuatro ejes regionales establecidos como política educativa regional desde la Dirección Regional de Educación Puno a través de la Directiva Regional Nº 0002-2024-GRP/GRDS/DREP/DGP:
Nº |
EJES REGIONALES – DRE PUNO |
Eje 1 |
Gestión Escolar con Liderazgo Pedagógico. |
Eje 2 |
Currículo Contextualizado para el desarrollo de competencias. |
Eje 3 |
Bienestar y Convivencia Armoniosa |
Eje 4 |
Innovación, Buenas prácticas e Investigación. |
Adicionalmente, se considerará el reconocimiento a docentes y directivos que impulsaron el logro del perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica Regular, a través del ingreso de sus egresados a instituciones públicas de educación superior.
Artículo Sexto.- REQUISITOS Y EVALUACIÓN DE LAS
POSTULACIONES
1. Podrán participar en el Programa de Reconocimiento Anual Regional, todos los docentes, administrativos y directivos de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva de la Región de Puno.
2. Las postulaciones deberán incluir una descripción detallada de la acción proactiva realizada, su impacto en el ámbito educativo y los resultados obtenidos.
3. Las postulaciones y estímulos serán evaluadas por un jurado designado por el Comité Organizador, el cual valorará la originalidad, relevancia y efectividad de las acciones presentadas dentro del Programa de Reconocimiento.
Artículo Séptimo.- DE LOS ESTÍMULOS, el reconocimiento se realizará conforme a los cuatro ejes regionales establecidos por la DRE Puno, como política educativa regional, los mismos que podrán ser: becas de estudios de especialización o perfeccionamiento (diplomados, especializaciones, maestrías y/o doctorados), dotación de recursos tecnológicos, entre otros; los mismos que deberán de estar en concordancia con la normativa vigente.
Artículo Octavo.- EL FINANCIAMIENTO, de la planificación, implementación, ejecución y estímulos del Programa de Reconocimiento Anual, será asumido de manera conjunta por el Gobierno Regional Puno y la Organización Técnico Pedagógico de la Dirección Regional de Educación.
Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, lo que no esté contemplado en la presente Ordenanza Regional será establecido en el Reglamento y/o Directiva correspondiente, el mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 09 días del mes de julio del año 2024.
WIDO W. CONDORI CASTILLO
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 11 días del mes de julio del año 2024.
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2308064-1