Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 02538-2024

Lima, 17 de julio de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (Reglamento del FSDC);

Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante Resolución SBS N° 0158-2020 y su modificatoria, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se formalizó la constitución del FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;

Que, el numeral 8.2 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que son miembros del FSDC todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales; además, indica que las Coopac que ingresen al FSDC, cumpliendo los requisitos antes indicados, deben efectuar aportaciones a este durante veinticuatro meses, como mínimo, para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados;

Que, el numeral 4-B.4. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General indica que, en caso de no ocurrir el levantamiento de la causal que dio lugar a la declaración de intervención de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, el FSDC procede a pagar los depósitos cubiertos, subrogándose en la posición jurídica de los depositantes, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento del FSDC y teniendo en cuenta la naturaleza de la Coopac;

Que, sin embargo, en algunos casos, la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 puede ser declarada directamente, por causales distintas al no levantamiento de la causal que dio lugar a la declaración de intervención de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria;

Que, considerando que el FSDC está diseñado para proteger los depósitos de los socios de todas las Coopac que cumplen con los requisitos para ser miembros, su cobertura debe operar también en los casos de disolución por causales distintas al no levantamiento de la causal que dio lugar a la declaración de intervención de la entidad;

Que, en ese sentido, se advierte que el numeral 1 del artículo 3, el numeral 12.3 del artículo 12, el literal a. del artículo 13 y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del FSDC, así como el literal a) del artículo 5 y el artículo 31 del Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo, aprobado por la Resolución SBS N° 0158-2020 y su modificatoria (Estatuto del FSDC), establecen el procedimiento y las condiciones para el pago de los depósitos cubiertos únicamente ante la declaración de intervención de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, lo cual no guarda concordancia con la finalidad del FSDC contemplada en la Ley General;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar las citadas disposiciones del Reglamento del FSDC y del Estatuto del FSDC, con la finalidad de garantizar que el FSDC actúe conforme a su objeto establecido en el numeral 8.1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

Que, por otro lado, mediante la Resolución SBS N° 925-2024, se modificaron los plazos máximos de envío del Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” y el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” de los Manuales de Contabilidad para las Coopac, establecidos en el artículo 4 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 494-2020 y sus modificatorias;

Que, concordante con lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar los plazos máximos de envío de los Anexos N° 17-A y N° 17-B señalados en el numeral 13-F.1 del artículo 13-F del Reglamento del FSDC, con la finalidad de alinearlos con los plazos establecidos en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y los Manuales de Contabilidad para las Coopac;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el numeral 1 del artículo 3, el numeral 12.3 del artículo 12, el literal a. del artículo 13, el numeral 13-F.1 del artículo 13-F y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:

Artículo 3- Funciones del FSDC

Son funciones del FSDC las siguientes:

1. Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca. El pago de los depósitos se efectúa por montos iguales.

(…)”

Artículo 12- Imposiciones respaldadas por el FSDC

(…)

12.3 Si el socio de una Coopac miembro del FSDC, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, mantuviese obligaciones vencidas con dicha Coopac, se practicará la compensación correspondiente por dichas obligaciones y se le abonará solo el saldo que pueda resultar a su favor.”

Artículo 13.- Depósitos no cubiertos por el FSDC

El FSDC no cubre los depósitos cuyos titulares sean:

a. Personas que durante los dos (2) años previos al no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o a la disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, se hubieren desempeñado como directivos o gerentes de ella.

(…)”

Artículo 13-F.- Reportes

13-F.1 Las Coopac miembro deben remitir simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC los Anexos N° 17-A y 17-B del Manual de Contabilidad para las Coopac, conforme al siguiente calendario:

Anexo 17

Nomenclatura

Periodicidad

Anexo N° 17-A

Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3

Mensual (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo)

Anexo N° 17-B

Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3

Trimestral (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo)

(…)”

Artículo 18.- Relación de asegurados cubiertos

18.1 Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses, la cual debe ser de carácter público.

(…)”

Artículo Segundo.- Modificar el literal a) del artículo 5 y el artículo 31 del del Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 0158-2020 y su modificatoria, conforme con lo siguiente:

Artículo 5. Funciones

El Fondo tiene como funciones, entre otras consideradas en el Reglamento del FSDC, las siguientes:

a) Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del FSDC, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima establecido; siempre que éstas hayan realizado aportaciones al Fondo por más de veinticuatro (24) meses.

(…)”

Artículo 31. Cobertura del Fondo

Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, el Fondo pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en el Reglamento del FSDC y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.”

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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