Aprueban los “Lineamientos generales para el desarrollo de inversiones en turismo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 206-2024-MINCETUR

Lima, 16 de julio de 2024

VISTOS, el Informe Nº 0065-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM y el Informe Nº 0071-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DGM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística y el Memorándum Nº 788-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 063-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum Nº 635-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho Ministerio se constituye como organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 27790, establecen como algunos de los objetivos del MINCETUR en materia de turismo, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado;

Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al Sector; siendo función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda, de conformidad al numeral 5.3 de la citada Ley;

Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, establece que la Dirección General de Estrategia Turística es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos, el cual depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo;

Que, el literal l) del artículo 74-A del ROF del MINCETUR señala que, entre las funciones de la Dirección General de Estrategia Turística, se encuentra la de identificar y proponer la priorización de los proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional, programas de inversión turística y prestar apoyo técnico en los proyectos turísticos de los gobiernos regionales, locales y de otras entidades públicas que lo requieran;

Que, el literal g) del artículo 74-C del ROF del MINCETUR, establece como una de las funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, la de identificar y formular programas y proyectos de inversión pública de interés turístico de nivel nacional, para su priorización, así como efectuar el seguimiento de los mismos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025 con el objetivo general de “Consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país”:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR, se aprobó la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 – 2025”, con el objetivo de “Promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad”;

Que la referida Estrategia plantea 4 objetivos específicos: (i) Fortalecer la gobernanza y gestión turística en los destinos, (ii) Mejorar las condiciones del territorio y la facilitación del turismo en los destinos, (iii) Fortalecer e impulsar la oferta de productos y experiencias turísticas en base a los escenarios de reactivación y (iv) Fortalecer la promoción y posicionamiento de la oferta turística a partir de atributos de calidad, sostenibilidad y bioseguridad.

Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Estrategia Turística remite la propuesta de “Lineamientos generales para el desarrollo de inversiones en turismo”, con la finalidad de establecer el marco orientador que permita a los gobiernos regionales y locales elevar la calidad del proceso previo a las inversiones en turismo, logrando una mejor orientación de los recursos públicos, y contribuyendo, a través de la ejecución de estas inversiones, con el desarrollo de los productos y destinos turísticos del país;

Que, en atención a lo señalado, resulta pertinente emitir el acto resolutivo propuesto por el Viceministerio de Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos generales para el desarrollo de inversiones en turismo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial contribuyen al cumplimiento del objetivo general de Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025; y los objetivos de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 – 2025.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de los “Lineamientos generales para el desarrollo de inversiones en turismo”.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH GALDO MARÍN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

2307525-1