Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS

Resolución Rectoral

Nº 107-2024-UNAMAD-R

Puerto Maldonado, 25 de junio de 2024

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS:

VISTO, el Expediente N° 2960, recepcionado en fecha 14 de junio de 2024; conteniendo el Oficio N° 2015-2024-UNAMAD-R-OPP, recepcionado en fecha 14 de junio de 2024; Resolución N° 0126-2024/INDECOPI-SRB, de fecha 22 de mayo de 2024, notificado con cedula de notificación N° 523-2024-ST/INDECOPI-SRB, en fecha 30 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27297, de fecha 05 de Julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento definitivo, mediante Resolución N° 626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de 2019, por un período de seis (06) años, computados a partir de la notificación de la citada resolución, es decir desde el 14 de octubre del 2019;

Que, con Resolución Rectoral N° 149-2023-UNAMAD-R, de fecha 03 de mayo de 2023, se resuelve APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA 2022, de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (…), posteriormente, modificado con Resolución Rectoral N° 281-2023-UNAMAD-R;

Que, con Resolución N° 0126-2024/INDECOPI-SRB, de fecha 22 de mayo de 2024, notificado con cedula de notificación N° 523-2024-ST/INDECOPI-SRB, en fecha 30 de mayo de 2024, se resuelve:

PRIMERO: Iniciar un procedimiento de oficio en contra de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, por la imposición de las presuntas barreras burocráticas consistentes en:

i. El cobro ascendente a S/ 0.80 para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Certificación de documentos en general”, con código PA78007857, materializado en el TUPA 2023 aprobado por Resolución Rectoral N° 149-2023-UNAMAD-R.

ii. El cobro ascendente a S/ 6.00 para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Certificación del certificado de idiomas e informática para la obtención del grado académico y título profesional”, con código PA7800C8DA, materializado en el TUPA 2023 aprobado por Resolución Rectoral N° 149-2023-UNAMAD-R.

SEGUNDO: Conceder a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, para que formule sus argumentos de legalidad de las presuntas barreras burocráticas que da origen al presente procedimiento señalada en el primer resuelve de la presente resolución, tomando como referencia lo establecido en el articulo 14° del Decreto Legislativo N° 1256.

TERCERO: Requerir a la UNAMAD que en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la presente resolución plazo de cumpla con presentar la siguiente información:

Precisar cual seria el marco normativo que faculte a la Universidad, establecer un derecho de trámite, a fin de justificar los siguientes cobros:

i. El cobro ascendente a S/ 0.80 para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Certificación de documentos en general”, con código PA78007857 contenido en el TUPA 2023 de la Universidad.

ii. El cobro ascendente a S/ 6.00 para la tramitación del procedimiento administrativo denominado “Certificación del certificado de idiomas e informática para la obtención del grado académico y título profesional” con código PA7800C8DA contenido en el TUPA 2023 de la Universidad.

iii. De ser el caso, presentar la estructura de costos de acuerdo la metodología, conforme el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM y los articulo 53° y 54° del TUO de la Ley N° 27444.

iv. Presentar información sobre la cantidad de solicitudes presentadas para la tramitación de los procedimientos administrativos de “Certificación de documentos en general” y “Certificación del certificado de idiomas e informática para la obtención del grado académico y titulo profesional”, desde la entrada en vigencia del TUPA 2023 de la Universidad.

v. Indicar un correo electrónico valido a efectos de ser notificado de manera virtual en el transcurso del procedimiento, de conformidad con lo señalado en el numeral 4) del articulo 20° del TUO de la Ley N° 27444.

CUARTO: Precisar, que si, en sus descargos, la UNAMAD comunica sobre la eliminación de la presunta barrera burocrática cuestionada y presenta los documentos que acrediten estas afirmaciones, la Comisión podrá concluir el presente procedimiento, declarando la sustracción de la materia controvertida y disponiendo el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 29° del Decreto Legislativo N° 1256.

Que, con Oficio N° 2015-2024-UNAMAD-R-OPP, de fecha 14 de junio de 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que 1) La Jefe de la Unidad de Modernización y Estadística de la UNAMAD, emite opinión técnica que sustenta los costos, con los reportes del aplicativo informático Sistema Único de Tramites-SUT y con los conceptos contemplados en el TUPA vigente de la universidad, que con ellos se acreditan la existencia de barreras burocráticas de los procedimientos administrativos de “Certificación de documentos en general” por el monto S/ 0.80 soles y “Certificación del certificado de idiomas e informática para la obtención del grado académico y titulo profesional” por el monto de S/ 6.00 soles. 2) Respecto, al procedimiento administrativo “Certificación de documentos en general”, el numeral 1) del articulo 138 del TUO de la Ley N° 27444, prevé la gratuidad del procedimiento administrativo en cuestión. Además, con relación al procedimiento administrativo “Certificación del certificado de idiomas e informática para la obtención del grado académico y titulo profesional” a la fecha esta suspendida el cobro por tal concepto. 3) Particularmente, se recomienda iniciar de oficio la eliminación de las barreras burocráticas bajo la modalidad de la ELIMINACION VOLUNTARIA, por las razones señaladas en los párrafos precedentes. La eliminación de las barreras burocráticas debe ser aprobada mediante acto resolutivo (…).

Que, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el TUPA es aprobado o modificado por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú. En este caso, de universidades públicas el Rector es el titular del pliego y personero legal, por tanto, le corresponde aprobar la modificación del TUPA en el extremo de eliminar dos procedimientos que de acuerdo al INDECOPI, no deben estar incluidos;

Que, el inciso c) del artículo 110° del Estatuto de la UNAMAD, dispone como una de las atribuciones y funciones del Rector: “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”;

Que, estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector de la UNAMAD, por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAMAD y la Resolución N° 001-2024-UNAMAD-AU, de fecha 18 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR Y AUTORIZAR, la eliminación de dos (02) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, aprobado con Resolución Rectoral N° 149-2023-UNAMAD-R, de fecha 03 de mayo de 2023 y modificado con Resolución Rectoral N° 281-2023-UNAMAD-R, conforme al siguiente detalle:

ELIMINACIÓN DE DOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA

DE MADRE DE DIOS

PROCEDIMIENTO

UNIDAD ORGÁNICA

MATERIALIZACIÓN

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

COD. PA78007857

CERTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE IDIOMAS E INFORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO PROFESIONAL

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

COD. PA7800C8DA

Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General de Administración, a través de las dependencias administrativas correspondientes, realicen la publicación de la presente resolución en el portal institucional del diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la Plataforma Digital Única para orientación al ciudadano del estado Peruano y portal WEB institucional de la UNAMAD.

Artículo 3°.- NOTIFICAR, vía correo electrónico, la presente resolución a las oficinas que correspondan, para su conocimiento y acciones respectivas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOAB MAQUERA RAMIREZ

Rector (e)

RICARDO YURI HERMOZA PÉREZ

Secretario General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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