Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada

RESOLUCIÓN SBS N° 02514-2024

Lima, 16 de julio de 2024

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada (en adelante, COOPAC Latino Perú o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 13388971 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 8373-2019-SBS del 01.03.2019, asignándosele el Registro N° 000185-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Latino Perú en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias;

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Latino Perú, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, con fecha 24.01.2024, la COOPAC Latino Perú presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2023, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 38 966 098.24;

Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Latino Perú, en particular, aquella reportada a diciembre de 2023, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Latino Perú, tal como le fue comunicado a la Cooperativa el 10.04.2024 y el 30.04.2024, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de la presente Resolución:

Tabla N° 01

Ajustes patrimoniales con cargo al

Capital Social y a la Reserva Cooperativa

Concepto

Ajustes al 31.12.2023

(S/)

i) Falta de sustento documentario de saldos registrados como Disponible

- 1 290 039.75

ii) Indebido reconocimiento de donación

- 17 566 579.24

iii) Indebido reconocimiento de aportes en inmuebles

- 7 565 222.30

iv) Operaciones en trámite con más de 30 días de antigüedad sin sustento ni identificación

- 2 423 127.22

v) “Capitalizaciones” de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes

- 24 665 262.71

vi) Déficit de provisiones y extorno de intereses por créditos refinanciados no reconocidos como tales

- 345 819.47

vii) Créditos amortizados y cancelados mediante instrumentalización contable que generan un déficit de provisiones, extorno de ingresos y extorno de aportes

- 3 713 516.77

viii) Reconocimiento contable de aportes sin pago efectivo por parte de los socios

- 1 295 168.31

Ajustes totales

- 58 864 735.77

Que, por tanto, se requirió a la Cooperativa, a través de las comunicaciones indicadas en el considerando precedente, presentar sus descargos y el detalle de las acciones correctivas adoptadas a la fecha respecto de las deficiencias comunicadas, incluyendo la documentación que acreditara/sustentara su respuesta, otorgándole un plazo de cinco (05) días útiles para tal efecto;

Que, mediante Cartas S/N recibidas el 16.04.2024 y 18.04.2024, la COOPAC Latino Perú solicitó una prórroga de setenta (70) días para alcanzar los descargos y el detalle de las acciones correctivas implementadas en respuesta a lo comunicado por esta Superintendencia. Dichas comunicaciones fueron respondidas el 23.04.2024, indicando que la solicitud no resultaba atendible;

Que, con fechas 26.04.2024 y 08.05.2024, la COOPAC Latino Perú presentó sus descargos a los ajustes requeridos por este Órgano de Control; sin embargo, no alcanzó documentación alguna que desvirtuase las deficiencias observadas ni acreditase la implementación de los ajustes indicados;

Que, en consecuencia, con fecha 09.05.2024, se comunicó a la COOPAC Latino Perú que habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, se determinó que estos no desvirtuaban las deficiencias identificadas por esta Superintendencia, por lo que se le reiteró que debía reflejar los ajustes determinados por este Órgano de Control -con una afectación patrimonial de - S/ 58 864 735.77- en los Estados Financieros de diciembre de 2023 en adelante, a fin de que la citada información reflejase su real situación económico-financiera;

Que, adicionalmente, el 15.05.2024, se comunicó a la COOPAC Latino Perú que los Estados Financieros a diciembre de 2023 y marzo de 2024 presentados a través del SEI del Portal COOPAC de este Órgano de Control con fechas 24.01.2024 y 09.05.2024, respectivamente, no presentaban la real situación económico-financiera de la entidad a dichos periodos y, por tanto, se consideraban como no presentados, debiendo la entidad, remitirlos debidamente ajustados y corregidos conforme a lo instruido por esta Superintendencia;

Que, con fecha 20.05.2024, la Cooperativa solicitó una prórroga hasta el 15.06.2024 para presentar los Estados Financieros a diciembre de 2023 y hasta el 30.06.2024 para la presentación de los Estados Financieros a marzo de 2024. Dicha solicitud fue atendida el 22.05.2024, estableciendo como nueva fecha máxima para la presentación de los Estados Financieros ajustados correspondientes a ambos periodos, el 29.05.2024;

Que, la COOPAC Latino Perú, a través de la Carta S/N recibida el 28.06.2024 por la Mesa de Partes Virtual de esta Superintendencia, presentó sus Estados Financieros ajustados a diciembre de 2023, los que muestran un patrimonio contable negativo de - S/ 21 289 744.63; por lo que -a través de la comunicación notificada el 04.07.2024- se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acredite la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de cinco (05) días útiles;

Que, con fecha 09.07.2024, a través del SEI del Portal COOPAC de este Organismo de Supervisión y Control, la Cooperativa presentó sus Estados Financieros ajustados a marzo de 2024, los que reportan un patrimonio contable negativo de - S/ 22 756 182.01; lo cual evidencia un agravamiento de la situación patrimonial respecto de la información financiera a diciembre de 2023;

Que, con fecha 12.07.2024, la COOPAC Latino remitió dos comunicaciones a través de las que solicitó una prórroga para acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada, la cual le fuera informada mediante comunicación notificada el 04.07.2024, con la que se le dio un plazo de cinco (05) días útiles para tal fin, el cual venció el 11.07.2024. A dichas comunicaciones, la Cooperativa adjuntó documentación relacionada a la recuperación de créditos y a la cesión de acreencias entre sus socios;

Que, mediante comunicación notificada el 15.07.2024, esta Superintendencia dio respuesta a la Cooperativa, señalando que la información presentada no contiene acciones concretas y efectivas que permitan evidenciar un avance tangible en la reversión de la situación de insolvencia determinada, por lo que su solicitud de prórroga no resultaba atendible. Por tanto, la Cooperativa no ha acreditado haber superado dicha situación, por lo que se tiene que el patrimonio contable de la COOPAC Latino Perú asciende a - S/ 22 756 182.01 al 31.03.2024;

Que, por lo expuesto, la COOPAC Latino Perú ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 22 756 182.01; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Latino Perú y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, a fin de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la COOPAC Latino Perú;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Karen Cerna Guillén, identificada con DNI N° 45594646, y al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identificado con DNI N° 46592566, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa para ello:

a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas, denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro (sujetas a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

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