Otorgan autorización a OXENERGY S.A.C. para la exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Proyecto Geotermal Calientes”, ubicada en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0101-2024-MINEM/DGE

Lima, 2 de julio de 2024

VISTOS: El Expediente N° 42410223 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos en el “Proyecto Geotermal Calientes”, presentada por OXENERGY S.A.C.; y, el Informe N° 521-2024-MINEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3615422, de fecha 22 de noviembre de 2023, OXENERGY solicita el otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos para el “Proyecto Geotermal Calientes”, ubicado en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna. La petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y en los artículos 3, 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM;

Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del Proyecto Geotermal Calientes, tiene por objetivo desarrollar un programa de exploración de recursos geotérmicos sobre un área de 900 hectáreas, a fin de localizar un reservorio geotermal y estimar el potencial de dicho recurso para la generación de energía eléctrica. Dicho programa cumple con las etapas y plazos exigidos en el artículo 7 del Reglamento de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2010-EM;

Que, mediante Oficio N° 2458-2023-MINEM/DGE, notificado el 27 de diciembre de 2023, se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP se sirva disponer la evaluación de la compatibilidad de la actividad de exploración de recursos geotérmicos del Proyecto Geotermal Calientes (Fase I y Fase II) respecto del Área de Conservación Regional Vilacota Maure;

Que, mediante Oficio N° 000143-2024-SERNANP/DGANP-SGD, de fecha 16 de enero de 2024, El SERNANP remite la OPINIÓN TÉCNICA N° 0079-2024-SERNANP-DGANP, en cuyo numeral 5.1 concluye que el “Proyecto Geotérmico Calientes” es Compatible con la categoría, la Zonificación, El Plan Maestro y los objetivos de Creación del Área de Conservación Regional Vilacota Maure, sobre un área de 900 hectáreas;

Que, mediante Memo-00120-2024/MINEM-DGE, de fecha 17 de enero de 2024, se requirió a la Oficina General de Gestión Social – OGGS del Ministerio de Energía y Minas, evaluar la procedencia de realizar un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios en el marco del procedimiento de otorgamiento de autorización para realizar trabajos de exploración de recursos geotérmicos para el Proyecto Geotermal Calientes, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, y la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM, de fecha 4 de mayo de 2015, que aprueba los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa;

Que, mediante Memo-01619-2024/MINEM-OGGS, de fecha 12 de junio de 2024, la OGGS remite el Informe N° 063-2024-MINEM/OGGS/OGDPC/IRCQ, en cuyo numeral 8.3 concluye lo siguiente: “En ese sentido, como resultado final de este análisis se concluye que, no se requiere implementar en la comunidad de Calientes el proceso de consulta previa de la medida administrativa relacionada al otorgamiento de autorización de exploración de recursos geotérmicos para el proyecto geotérmicos Calientes.”;

Que, mediante documento con Registro N° 3765455, de fecha 20 de junio de 2024, OXENERGY S.A.C. cumple con presentar el comprobante de pago por concepto de Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de OXENERGY S.A.C. la autorización para exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Proyecto Geotermal Calientes”, ubicada en el distrito y provincia de Candarave, departamento de Tacna.

Artículo 2.- OXENERGY S.A. debe cumplir todas las actividades consignadas en su cronograma de actividades, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la notificación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental.

Artículo 3.- OXENERGY S.A. está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IV, referido a Obligaciones Comunes; y el Título IX, referido a Protección Ambiental; de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Así como, deberá tomar en cuenta de manera obligatoria las condicionantes indicadas en la OPINIÓN TÉCNICA N° 0079-2024-SERNANP-DGANP emitida por el SERNANP.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de OXENERGY S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIS RICHARD TELLO ORTIZ

Director General de Electricidad

2307297-1