Dan por concluida la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte -Centro del Perú; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000289-2024-PRODUCE

Lima, 16 de julio de 2024

VISTOS: El Oficio Nº 0797-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000690-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000782-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000286-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000728-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la referida Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos , y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, la citada Ley en sus artículos 11 y 12 prevé que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, se señala que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; finalmente, se indica que el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, con Resolución Ministerial Nº 000118-2024-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú, a partir de las 00:00 horas del día 16 de abril de 2024 con un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de 2’475,000 (dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil) toneladas;

Que, dicha Resolución Ministerial, en el numeral 1.2 de su artículo 1, indica que la conclusión de la mencionada Temporada de Pesca es cuando se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende con circunstancias ambientales o biológicas;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Pesca y Acuicultura, mediante Memorando Nº 00000690-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000043-2024-PRODUCE/DSF-PA-eramirez, el cual concluye que se ha descargado un total de 2,430,588.59 (dos millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y ocho con 59/100) toneladas equivalente al 98.21% del Límite Total de Captura Permisible (LMTCP) y que existen embarcaciones que presentan un avance de cuota de 95 a 99%;

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0797-2024-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE EL PROCESO REPRODUCTIVO DEL STOCK NORTE - CENTRO DE LA ANCHOVETA (Engraulis ringens) AL 04 DE JULIO DEL 2024”, en el que concluye que: i) “Los indicadores reproductivos de la anchoveta del stock norte -centro al 04 de julio de 2024, muestran un incremento de los procesos de maduración gonadal (IGS), mientras que el desove (FD) aún se mantiene bajo”, y ii)“El recurso viene preparándose para iniciar su actividad reproductiva de invierno-primavera y se prevé que se intensifique a partir de la segunda quincena de julio”, recomendando “considerar las medidas de conservación necesarias para el stock desovante de anchoveta, debido a que se prevé la intensificación de la actividad reproductiva a partir de la segunda quincena de julio”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000782-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000286-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que en la presente Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta y anchoveta blanca correspondiente a la Zona Norte - Centro del Perú, se ha descargado al 08 de julio el equivalente al 99.98% del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a las embarcaciones nominadas para la presente Temporada de Pesca; además que desde el 18 de junio, no se han registrado descargas en el marco de la mencionada Temporada de Pesca, recomendando en atención a lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 0797-2024-IMARPE/PCD respecto a las medidas de conservación necesarias para el stock desovante de anchoveta, la emisión de una Resolución Ministerial que de por concluida la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente a la Zona Norte - Centro del Perú;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000728-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Perú

Dar por concluida la Primera Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte -Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

2.1 La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2024 en la Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada.

2.2 El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2024 en la Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada.

Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.

Artículo 4.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2307130-1