Declaran barreras burocráticas ilegales diversos subprocedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante Ordenanza N° 005-2009-MDPN

RESOLUCIÓN: 0482-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Punta Negra

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- Subprocedimiento 66.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

- Subprocedimiento 66.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

- Subprocedimiento 67.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

- Subprocedimiento 67.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0981-2023/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2023

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES

(i) La exigencia de presentar un “Croquis de ubicación local a inspeccionar”, como requisito para tramitar el procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Seguridad de Defensa Civil para diversos establecimientos de hasta 100 m2”, materializada en el Subprocedimiento 66.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(ii) La exigencia de presentar un “Croquis de ubicación local a inspeccionar”, como requisito para tramitar el procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Seguridad de Defensa Civil para diversos establecimientos de más de 100 m2 a 500 m2”, materializada en el Subprocedimiento 66.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(iii) La exigencia de presentar un “Croquis de ubicación local a inspeccionar”, como requisito para tramitar el procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica – hasta 100 m2 (para supuestos distintos a la obtención de Licencia de Funcionamiento a pedido de parte)”, materializada en el Subprocedimiento 67.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional, para los siguientes supuestos:

(a) Establecimientos con nivel de riesgo bajo y medio

(b) Establecimientos de riesgo alto y muy alto que cuenten con conformidad de obra y que no hayan sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los 5 (cinco) años anteriores inmediatos

(iv) La exigencia de presentar un “Croquis de ubicación local a inspeccionar”, como requisito para tramitar el procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica – Más de 100 m2 hasta 500 m2 (para supuestos distintos a la obtención de Licencia de Funcionamiento a pedido de parte)”, materializada en el Subprocedimiento 67.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional, para los siguientes supuestos:

(a) Establecimientos con nivel de riesgo bajo y medio

(b) Establecimientos de riesgo alto y muy alto que cuenten con conformidad de obra y que no hayan sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los 5 (cinco) años anteriores inmediatos

(v) La calificación con un régimen de silencio administrativo negativo para el procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Seguridad de Defensa Civil para diversos establecimientos de hasta 100 m2”, materializado en el Subprocedimiento 66.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(vi) La calificación con un régimen de silencio administrativo negativo para el procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Seguridad de Defensa Civil para diversos establecimientos de más de 100 m2 a 500 m2”, materializado en el subprocedimiento 66.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(vii) La calificación con un régimen de silencio administrativo negativo para el procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica – hasta 100 m2 (para supuestos distintos a la obtención de Licencia de Funcionamiento a pedido de parte)”, materializado en el subprocedimiento 67.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(viii) La calificación con un régimen de silencio administrativo negativo para el procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica – Más de 100 m2 hasta 500 m2 (para supuestos distintos a la obtención de Licencia de Funcionamiento a pedido de parte)”, materializado en el subprocedimiento 67.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(ix) La imposición de un plazo de 15 (quince) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Seguridad de Defensa Civil para diversos establecimientos de hasta 100 m2”, materializado en el subprocedimiento 66.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(x) La imposición de un plazo de 15 (quince) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Renovación del Certificado de Seguridad de Defensa Civil para diversos establecimientos de más de 100 m2 a 500 m2”, materializado en el subprocedimiento 66.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(xi) La imposición de un plazo de 15 (quince) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica – hasta 100 m2 (para supuestos distintos a la obtención de Licencia de Funcionamiento a pedido de parte)”, materializado en el subprocedimiento 67.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

(xii) La imposición de un plazo de 15 (quince) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil Básica – Más de 100 m2 hasta 500 m2 (para supuestos distintos a la obtención de Licencia de Funcionamiento a pedido de parte)”, materializado en el subprocedimiento 67.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza 005-2009-MDPN, difundido en su portal institucional.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La razón es que la Municipalidad Distrital de Punta Negra ha modificado la calificación de los procedimientos y ha excedido los requisitos y plazos de tramitación contemplados en el Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el Decreto Supremo 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales.

orlando vignolo cueva

Presidente

2307119-1