Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 242-2024-VIVIENDA

Lima, 15 de julio de 2024

VISTOS:

Las Notas N° 233-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y N° 248-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 046-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV y el Informe Técnico - Legal N° 005-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 605-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de vivienda; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;

Que, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, en el mismo sentido, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalan como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edificaciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal (en adelante, Decreto Legislativo), se regula el régimen de la propiedad horizontal en el que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que se caracterizan por compartir bienes y servicios comunes; además, el Decreto Legislativo tiene por finalidad fomentar una adecuada convivencia entre los propietarios de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman edificaciones que por compartir bienes y servicios comunes requieren implementar el régimen de la propiedad horizontal contribuyendo a una mejor gestión y aprovechamiento de la edificación en su conjunto;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo, se deroga el artículo 13, el Título III y la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; y, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo;

Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, se establece que, mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba el Reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante la Nota N° 233-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe Técnico-Legal N° 005-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG, y la Nota N° 248-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU que contiene el Informe N° 046-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Decreto Legislativo, y por finalidad garantizar una adecuada aplicación del régimen de la propiedad horizontal, siendo de aplicación obligatoria a nivel nacional para las edificaciones y los complejos inmobiliarios compuestos por unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que comparten bienes y servicios comunes;

Que, el inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme el sustento propuesto por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, el texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, con la finalidad de recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de las entidades y/o instituciones públicas y privadas, gremios o sociedad civil interesados o sectores especializados;

Que, a través del Informe N° 605-2024-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, el texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos, a fin de recibir los aportes, comentarios o sugerencias de las personas interesadas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal, del texto del citado proyecto de Reglamento y de la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes o sugerencias

Los comentarios, aportes o sugerencias podrán ser presentadas en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Régimen de la Propiedad Horizontal” ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Artículo 4.- Consolidación de Información

Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, aportes o sugerencias que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2307091-1