Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, así como de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000286-2024-PRODUCE

Lima, 15 de julio de 2024

VISTOS: El Memorando Nº 00000738-
2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 0000036-2024-JLOAYZA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando Nº 00000803-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000293-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000744-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, precisando que, en el caso del dominio marítimo del Estado, comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, y que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado;

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú señalan que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, prevé que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales pueden aplicarse más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; y que el Perú propicia la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, el artículo 8 de la Ley General de Pesca en su prevé que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera es supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y está sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no contravienen los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, el artículo 66 de la Ley General de Pesca establece que los armadores pesqueros y las empresas pesqueras industriales y artesanales que realicen actividades extractivas de cualquier naturaleza, informan al Ministerio de la Producción acerca de las capturas por especie y áreas de pesca en las que operen sus embarcaciones, sean éstas de bandera nacional o extranjera;

Que, los artículos 68 y 71 numeral 71.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señalan que los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el sistema de seguimiento satelital, y que el transbordo de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera sólo se realiza en bahía o puerto, previa autorización del Ministerio de la Producción y de la Autoridad Marítima o de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), según corresponda;

Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establecen que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia, y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la APN y de las Autoridades Portuarias Regionales, precisando que la calificación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional la otorga la APN, la cual, con las Autoridades Portuarias Regionales, son las encargadas de autorizar la prestación de servicio al cabotaje, y al trasbordo de las mercancías, incluyendo la descarga y carga de las mercancías al recinto portuario con fines de reembarque, reestiba o reparación, respectivamente;

Que, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, las naves y artefactos navales; ejerce funciones de policía marítima, fluvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE constituyen el marco normativo que regula las competencias y funciones de la Autoridad Marítima Nacional en el dominio marítimo;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2011-DE se crea el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) y se aprueba su Reglamento. Dicho sistema es administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y permite la determinación de la posición y operación de las naves, con el propósito de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fluvial y lacustre, que incluya la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC, Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú, establece los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demás autoridades competentes, aplican en los puertos de la República, con la finalidad de lograr su mayor eficiencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860 - Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que tiene como objetivo establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta;

Que, los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento, establecen las funcionalidades del componente portuario de la VUCE y las autoridades competentes para dicho componente, entre las cuales están la APN o las Autoridades Portuarias Regionales según jurisdicción y ámbito de competencia como autoridad portuaria, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú como Autoridad Marítima Nacional y el Ministerio de la Producción como autoridad pesquera;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, tiene por objeto regular las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano que requieran realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras;

Que, el Perú suscribe el 03 de marzo de 2020 el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO); y aprueba dicho Acuerdo mediante la Resolución Legislativa Nº 30591, del 23 de junio de 2017, la cual se ratifica con el Decreto Supremo Nº 040-2017-RE, de fecha 06 de setiembre de 2017, entrando en vigor el 27 de octubre de 2017;

Que, con la finalidad de fortalecer las medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, resulta necesario establecer disposiciones aplicables al seguimiento de las actividades de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de recursos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en zonas contiguas al dominio marítimo del Estado Peruano, así como las condiciones y mecanismos de control para aquellas que soliciten o requieran arribo a puerto nacional;

Que, con el Informe Nº 00000036-2024-JLOAYZA, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura sustenta la necesidad de establecer disposiciones aplicables al seguimiento de las actividades de las embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades extractivas de recursos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en zonas contiguas al dominio marítimo del Perú, así como las condiciones y mecanismos de control para aquellas que soliciten o requieran arribo a puerto nacional;

Que, mediante el Informe Nº 00000293-2024-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que resulta viable que el proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” materia de análisis sea publicado por un período de diez (10) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” en la sede digital del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000744-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece medidas para prevenir y desalentar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos a la dirección de correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2307014-1