Incorporan el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada con R.M. N° 013-2003-EM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 271-2024-MINEM/DM

Lima, 13 de julio de 2024

VISTOS: El Informe N° 0232-2024-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00358-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0677-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este Ministerio es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, en el numeral 9.1 del artículo 9 se establece que el Ministerio de Energía y Minas, también cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 7.2 de la Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce sus funciones rectoras, al dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y para la gestión de los recursos energéticos y mineros; en el mismo sentido, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, reitera dicha función rectora;

Que, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Asimismo, establece que el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en representación del Estado, son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha ley;

Que, el artículo 2 de la LCE establece que constituye servicio público de electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados en el Reglamento; y la distribución de electricidad. Asimismo, se precisa que el servicio público de electricidad es de utilidad pública;

Que, el artículo 94 de la LCE señala que la prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas; asimismo, dispone que las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión, debiendo en ese caso, asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento;

Que, conforme al artículo 184 del Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la facturación por servicio de alumbrado público de la concesión, no deberá exceder del 5% del monto facturado total, y será distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los factores de proporción que establece dicho artículo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2003-EM/DM, se aprobó la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución (en adelante, NTAP), en cuyo numeral I se dispone que tiene como objetivo establecer las exigencias lumínicas mínimas que deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vías públicas desde su etapa de diseño; los estándares de calidad mínimos exigidos dentro del marco del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, así como fijar las obligaciones de los suministradores de alumbrado de vías públicas y las facultades de la autoridad para su correcta operación y oportuna reparación y mantenimiento. Además, precisa que es de aplicación obligatoria dentro de la concesión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica;

Que, el numeral III denominado “Alcances” de la NTAP, establece que es de aplicación obligatoria para la dotación del servicio de alumbrado de vías públicas para toda entidad que diseñe, opere o administre instalaciones de alumbrado eléctrico y provea el servicio en vías públicas sean de tránsito vehicular o peatonal, urbanas, urbano-rurales o rurales, áreas recreacionales y en zonas especiales;

Que, asimismo, es necesario considerar que el alumbrado público es un servicio esencial y de utilidad pública que consiste en la iluminación de las vías, parques y plazas, a fin de garantizar el desarrollo normal de actividades de la localidad y brindar facilidades para la visualización adecuada relacionada al tránsito peatonal y vehicular durante las noches; de este modo, se contribuye a mejorar la calidad de vida de la población. Para su funcionamiento, las instalaciones del alumbrado se abastecen de energía de la red del servicio público de electricidad;

Que, el alumbrado público constituye un servicio público esencial por permitir que las poblaciones tengan actividad en espacios exteriores durante la noche, ya sea para movilizarse de o al trabajo, la escuela, las compras o, simplemente, transitar por las calles iluminadas;

Que, la tecnología de alumbrado público ha tenido un desarrollo importante, por lo que corresponde que, para el alumbrado de vías públicas, las Municipalidades y los Concesionarios puedan celebrar convenios sobre la instalación de unidades de alumbrado público especiales, para hacerlas compatibles con adelantos tecnológicos en esta materia;

Que, así se incentivará el crecimiento económico de las áreas donde se instalen dichas unidades de alumbrado público especial, y se posibilita la innovación tecnológica en los sistemas de alumbrado público, y con ello a su vez se promociona contar con tecnologías que no afecten el medioambiente;

Que, en el ámbito de sus competencias, a través del Informe N° 0232-2024-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad concluye que corresponde incorporar el numeral 1.2 al Título Primero de la NTAP, a fin de facultar a que las Municipalidades y los Concesionarios puedan celebrar convenios sobre la instalación de unidades de alumbrado público especiales para el alumbrado de vías públicas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 1.2 al Título Primero de la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada con Resolución Ministerial N° 013-2003-EM/DM, en los siguientes términos:

“1.2. Para el alumbrado de vías públicas, las Municipalidades y los Concesionarios pueden celebrar acuerdos para la instalación de unidades de alumbrado público especiales, cuyos niveles de iluminación superen los mínimos establecidos. Estos acuerdos deberán comprender los aspectos relacionados con el consumo de energía, la operación, mantenimiento y reposición de unidades.

En estos acuerdos, las Municipalidades asumirán los costos del exceso de instalación, consumo de energía, operación, mantenimiento y reposición de unidades de alumbrado público especiales con respecto a los costos por estos mismos conceptos de unidades estándares o convencionales, que se reconoce como mínimo deben asumir los Concesionarios, según lo estipulado en el artículo 3 del Título Tercero”.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2306700-1