Declaran la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 02497-2024

Lima, 12 de julio de 2024

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 2477-2024 del 11/07/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante, la Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General);

Que, mediante Resolución SBS Nº 2478-2024 del 11/07/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento al Régimen Especial Transitorio de la Caja, al amparo del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2021 y sus modificatorias (en adelante, el Decreto de Urgencia);

Que, el artículo 38 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 188-2021-EF/15 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento Operativo), establece como facultad de esta Superintendencia, el transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos de la Institución Especializada en Microfinanzas a transferir sometida al Régimen Especial Transitorio (en adelante, IEM a transferir), dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la empresa del sistema financiero adquiriente;

Que, al amparo de las facultades descritas en el considerando anterior, mediante Resolución SBS Nº 2479-2024 del 11/07/2024, esta Superintendencia dispuso, entre otros, la segregación de un bloque patrimonial calzado conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja sometida a Régimen Especial Transitorio que serían transferidos a otra entidad del sistema financiero elegida en un concurso por invitación;

Que, mediante Resolución SBS Nº 2494-2024 del 12/07/2024, esta Superintendencia declaró a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C como adjudicataria de la buena pro del precitado concurso;

Que, como consecuencia de ello, con fecha 12 de julio del mismo año, se suscribieron el Acuerdo Marco y el Contrato de Transferencia correspondiente;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 35.2 del Reglamento Operativo, el Régimen Especial Transitorio concluye con la suscripción del contrato de transferencia, contexto en el que corresponde a esta Superintendencia disponer la disolución de la Caja para su liquidación;

Que, considerando lo dispuesto por los artículos 105, segundo párrafo y 114, numeral 1 de la Ley General, se puso en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú mediante Oficio Nº 44590-2024-SBS del 12/07/2024, la conclusión del Régimen de Intervención;

Que, el artículo 114 de la Ley General establece que la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, el mismo artículo estipula que, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, quedando inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General impone a las empresas en actividad;

Que, como consecuencia de la declaración de disolución se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este organismo de supervisión y control deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), en tanto se nombre a la persona jurídica señalada en el considerando anterior, el Superintendente designará a dos representantes a fin de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario asignar las facultades conferidas a los representantes del Superintendente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Urgencia, así como por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, iniciándose el respectivo proceso de liquidación por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, está prohibido:

1. Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de:

i. Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del país.

ii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y de operaciones con productos financieros derivados, que sean suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo la ley peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación. La Superintendencia establecerá las características mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptación general en los mercados internacionales.

Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente numeral. La compensación solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación.

Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación.

Artículo Tercero.- Facultar a los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identificada con DNI Nº 40641014, para que en representación de la Superintendenta realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento.

En atención a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento, las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan a las siguientes:

1. Inscribir la resolución que declara la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión para su administración de la totalidad de los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ella.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos, incluyendo el de los correspondientes documentos sustentatorios, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., otro para la persona jurídica liquidadora y otro para la Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A.

6. Elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley General.

7. Elaborar la relación de acreedores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 117 de la Ley General.

8. Comunicar a los arrendatarios de Cajas de Seguridad y a las demás personas que de acuerdo a los libros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. sean propietarios de cualquier bien dejado en poder de ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) días.

9. Mantener los recursos líquidos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

10. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones por los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

11. Continuar reportando a la Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), según corresponda, de conformidad con las normas vigentes.

12. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

13. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías recibidas o levantar los gravámenes previa cancelación o transacción judicial o extrajudicial.

14. Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en contra de terceros y adoptar las medidas necesarias para evitar el perjuicio de los mismos con las facultades establecidas en el artículo 29 del Reglamento.

15. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda. Mediante acta se dejará constancia de la entrega, dicha acta deberá contener el inventario de lo entregado.

16. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata.

17. Crear o mantener una página web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en liquidación debe ser publicada después de la revisión que efectúe esta Superintendencia.

18. Remitir un informe al Fondo de Seguro de Depósitos en donde se dé cuenta del uso de los fondos transferidos, cumpliendo con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 156 de la Ley General. Dicho informe debe incluir la relación completa de todos los asegurados cubiertos indicando el monto que le corresponde a cada uno, relación que debe ser remitida tanto en medios físicos como electrónicos. Asimismo, cuando los fondos solicitados al Fondo de Seguro de Depósitos superen en más de 10% al importe de los depósitos cubiertos reportado a la Superintendencia en el mes ultimo anterior a la fecha de intervención, el informe debe incluir la explicación de dicha diferencia.

19. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley General. En ese sentido, se encuentran facultados para efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantía, valores y acciones, tomando en consideración las limitaciones señaladas por el artículo 28 del Reglamento.

20. Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa.

21. Castigar o condonar de forma parcial o total intereses moratorios.

22. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.

23. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario; así como proseguirlo y transigirlo.

24. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado.

25. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará a cabo dicho proceso conforme lo establece el Reglamento y el artículo 115 de la Ley General.

26. Ejercer, en el marco de lo estipulado en el artículo 368 de la Ley General, las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros, con las facultades establecidas por el artículo 29 del Reglamento, precisándose que tales facultades de representación procesal, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Caja. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.

Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

27. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Caja, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

28. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja, respetando la prelación establecida en los artículos 117 y 118 de la Ley General. Asimismo, se encuentran facultados para negociar, celebrar, modificar, ejecutar y resolver, sin límite ni reserva alguna, los convenios que resulten necesarios para viabilizar los pagos a cuenta a los acreedores de la Caja

29. Resolver contratos suscritos con clientes de la Caja, acelerar los plazos, concluirlos o darles término anticipado, efectuar requerimientos de pago, adoptar e iniciar acciones de cobranza extrajudicial, acordar con los clientes formas de extinción de sus deudas, bajo cualquiera de las modalidades legalmente permitidas, incluyendo la facultad de condonar parcialmente la deuda y/o de modificar plazos o vencimientos.

30. Intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de las garantías constituidas o que se constituyan a favor de la Caja, incluyendo, pero sin limitarse, a efectuar requerimientos de pago o de entrega de bienes, suscribir actas judiciales o extrajudiciales tales como actas de recepción de bienes y/o de incautación.

31. Celebrar o intervenir en los acuerdos o contratos relacionados a la entrega, adjudicación y/o transferencia de propiedad de vehículos y bienes en general, a favor de la Caja o de terceros, con el propósito de recuperar las acreencias de la sociedad, pudiendo suscribir los documentos privados o públicos que sean necesarios. Asimismo, se les confiere las siguientes facultades, las mismas que podrán ejercer de manera individual: i) realizar liquidación de operaciones, para lo cual se deberá detallar cronológicamente los cargos y abonos desde el origen de la relación obligatoria hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, con expresa indicación del tipo de operación, así como la tasa y tipos de intereses aplicados para obtener el saldo deudor, ii) suscribir liquidaciones de saldos deudores conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General.

32. Negociar, celebrar, modificar, ejecutar, renovar, resolver, rescindir o dar por concluido, sin límite o reserva alguna, firmando o emitiendo los documentos necesarios, contratos de arrendamiento, prestación de servicios, donación, contratos de cesión de posición contractual, de cesión de derechos, compensaciones y cualquier otro acto regulado en el Código Civil. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 concordante con el artículo 28 del Reglamento.

33. Incorporar al fideicomiso de gestión los activos y pasivos que hayan sido excluidos producto de la segregación del bloque patrimonial conforme a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento Operativo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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