Resolución de Superintendencia que modifica el plazo de vigencia del Certificado de Residencia a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000141-2024/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
QUE MODIFICA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 230-2008-SUNAT
Lima, 12 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF dispone que el certificado de residencia emitido en el Perú tiene por finalidad acreditar la calidad de residente de un contribuyente en dicho Estado; que será otorgado, previa solicitud del contribuyente o de su representante legal y que la SUNAT lo emitirá de acuerdo con la forma, plazos y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT se establece la forma, plazo y condiciones en que se emiten los certificados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y se señalan los Estados que cuentan con sistemas de verificación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios;
Que a fin de simplificar la acreditación de la condición de residente en el Perú, conforme a las disposiciones previstas en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos convenios, resulta conveniente modificar el plazo de vigencia de tales certificados de residencia, estableciéndola como indefinida;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que esta únicamente se limita a ampliar la vigencia de dichos certificados de residencia;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto modificar el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, que establece la forma, plazo y condiciones en que se emiten los certificados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y señala los Estados que cuentan con sistemas de verificación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente resolución es facilitar a los contribuyentes la acreditación de la residencia en el Perú para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria suscritos por el Perú, otorgando vigencia indefinida a los certificados de residencia.
Artículo 3. Modificación del plazo de vigencia del certificado de residencia
Se modifica el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, por el siguiente texto:
“Artículo 7.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA
El Certificado de Residencia tiene vigencia indefinida a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Se deroga el inciso e) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Superintendente Nacional
2306679-1