Resolución de Superintendencia que modifica el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia
N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000140-2024/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000041-2022/SUNAT PARA QUE LOS
ENTES JURÍDICOS PRESENTEN LA
DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL
Lima, 12 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1372 regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales señalando, entre otros, que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa de acuerdo con las normas reglamentarias y en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, disponiendo que esta se realiza gradualmente y que, inicialmente, determinadas personas jurídicas debían presentarla en diciembre de 2019;
Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT se reguló la presentación de la mencionada declaración por parte de otros sujetos obligados, siendo que conforme con lo establecido en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la citada resolución, los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la referida declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas;
Que, asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000236-2023/SUNAT se establece que el formato que contiene la información del beneficiario final, y que es implementado por los sujetos obligados a fin de acceder a la identificación de aquel, pueda constar en un documento electrónico firmado digitalmente por dicho beneficiario y que, tratándose de sujetos obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), tal documento electrónico puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que los referidos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final;
Que atendiendo a que la SMV ha informado que aún está en proceso de aprobación de las disposiciones cuya implementación, por parte de los entes jurídicos bajo su ámbito, coadyuvaría a la obtención de la información de sus beneficiarios finales, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración del beneficiario final, se estima conveniente postergar, para todos los entes jurídicos, las fechas previstas para la presentación de dicha declaración;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto que su propósito es postergar las fechas de vencimiento establecidas para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales; el párrafo 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF; el numeral 15 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente resolución tiene por objeto postergar las fechas de vencimiento previstas en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT
Modificar el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT conforme a lo siguiente:
“Artículo 2. Sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022, 2023 o 2024 y plazo de presentación
(…)
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.9.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo setiembre de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Superintendente Nacional
2306638-1