Autorizan al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentar demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de compraventa del Lote de Terreno Nro. 19 de la Mz. F de la Urb. Miramar; y formular denuncia penal por presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 028-2024-MDPH

Punta Hermosa, 13 de mayo del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO;

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH de fecha 17 de abril del 2024 e Informe Nº 089-2024-OAJ-MDPH de fecha 09 de mayo del 2024 emitido por la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº28607 Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución y Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, política y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe que (...) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el numeral 23 del Artículo 09 de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que (...) Corresponde al concejo municipal, 23) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

Que, el Art 29 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley Nº 31433, refiere que; (...) La procuraduría pública municipal es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito de la municipalidad correspondiente.

Que, con Informe Nº 089-2024-OAJ-MDPH la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, informa que;

i) A través del Memorándum Nº 191-2023-PPM/MDPH se tomó conocimiento del Proceso de otorgamiento de Escritura Pública seguido por el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ contra esta entidad, en el cual mediante Resolución Nº 3 de fecha 14.06.2023 se confirmó la Sentencia de fecha 26 de julio del 2022 a través de la cual se declaró Fundada la Demanda interpuesta ordenando que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, cumpla con otorgar la escritura pública de transferencia de propiedad, a favor del indicado ciudadano del Lote de Terreno Nº 19 de la Manzana F, de la Urbanización Miramar, Distrito de Punta Hermosa, provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03237712.

ii) Mediante MEMORÁNDUM Nº 094-2023-OAJ/MDPH se solicitó a la Oficina de Secretaria General copia de los documentos que acreditasen la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles que de acuerdo a la información proporcionada por el área de Catastro tienen como titulares registrales a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a terceros, entre los cuales se encuentra el inmueble correspondiente al LOTE 19 DE LA MZ. F DE LA URB. MIRAMAR, dando cuenta la indicada unidad orgánica a través del Memorándum Nº 234-2023-MDPH-OSG no haber ubicado en el acervo documentario de la entidad relacionado con Actas de Subasta, Minutas y/o Escrituras de Compra Venta, documentación que sustente la transferencia de dominio del indicado predio por parte de la municipalidad a favor de un privado.

iii) Con MEMORÁNDUM Nº 093-2023-OAJ/MDPH se solicitó a la Gerencia de Rentas remitir la documentación que presentada por el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ para su inscripción como contribuyente del Impuesto Predial respecto del predio correspondiente al lote 19 de la Mz. F de la Urb. Miramar, remitiéndose con el Informe Nº 048-2024-SGRFT-GR-MDPH copias de los Formatos de Declaraciones Juradas correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, de cuyos sellos de recepción se aprecia que los correspondientes a los años 2003 al 2008 fueron presentados en forma retroactiva el 21.06.2008 y el correspondiente al año 2009 con fecha 31.07.2009, no obrando sin embargo en ninguna de dichas DDJJ los documentos que sustente la adquisición de la propiedad de dicho inmueble por parte del declarante. Cabe resaltar que dicha situación sobre la falta de sustento de los documentos sustentatorios de la titularidad del del declarante respecto del indicado predio, fue notada también por la propia Gerencia de Rentas en el año 2021, lo que motivo la emisión de los Oficios Nros. 003 y 005-2021-SGRRFyCT-GR/MDPH cuyas copias se adjuntan al presente.

iv) A fin de verificar la veracidad de los documentos presentados por el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ en el Proceso Judicial antes citado, mediante Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH se solicitó a la Procuraduría Publica Municipal remita copia de la Demanda y Anexos presentados por el indicado demandante ante el Juzgado Civil de Lurín, a efectos de determinar la pertinencia de plantear una Demanda de la Nulidad de Acto jurídico en la vía correspondiente, máxime cuando la entidad tomo conocimiento de la existencia del Contrato de Compra Venta de dicho inmueble con la notificación de la Resolución Número Dos de fecha 15.11.2021 que admite la demanda, no habría operado aun el plazo para la caducidad de dicha acción conforme a lo previsto en el Art. 1993º del Código Civil.

v) En la fecha la Procuraduría Publica Municipal ha remitido a esta Oficina copia de los documentos solicitados mediante el Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH, entre los que se acompaña copia simple de la Minuta de Compraventa del Lote de Terreno Nº 19 de la Manzana F de la Urbanización Miramar, Distrito de Punta Hermosa, a favor de JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, instrumento cuya Clausula Segunda se señala expresamente lo siguiente: “SEGUNDO. - Que el lote de terreno Nº 19 de la manzana “F” de la Urbanización Miramar, ha sido legítimamente transferido en Subasta Pública, antes de la vigencia de la Ley 17119 del 15 de noviembre de 1968 a don JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ. (...)”

vi) Del contenido de la cláusula antes señalada, así como del contenido de la parte final de la Clausula Primera del mismo instrumento, se desprende que la Subasta Pública en la que se habría efectuado la adjudicación del predio materia del presente informe a favor del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ debió llevarse a cabo entre el 31 de mayo de 1960, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley 13231, norma que autorizaba la adjudicación de terrenos por Subasta Pública por parte de los Concejos Municipales, entre ellos la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y el 15 de noviembre de 1968, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119, norma que derogo todas las Leyes que adjudicaron terrenos del Estado a favor de los concejos municipales.

vii) Conforme se aprecia de la copia del Documento de Identidad del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, se verifica que este nació el 20 de noviembre de 1966; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119 el indicado ciudadano tenía 1 año, 11 meses y 25 días de edad siendo por tanto física y jurídicamente imposible que haya podido adjudicarse vía subasta pública la propiedad del predio en materia, existiendo por tanto indicios suficientes que hacen presumir la FALSEDAD de la Minuta de Compra Venta presentada por el indicado ciudadano en el Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública seguido ante el Juzgado Civil de Lurín (EXP. Nº 255-2021-0-3003-JR-CI-01).

viii) Adicionalmente a ello debe tenerse en consideración que dentro de los anexos no obran el Acta de Adjudicación de la Subasta Publica en la que el demandante alega haber sido adjudicado con el predio objeto del presente informe, así como tampoco el documento que acredite el pago del precio del remate, documentos que debieron ser presentados para acreditar fehacientemente la realización del acto antes citado.

ix) En tal sentido, estando a los hechos antes expuestos, y siendo de interés institucional la defensa de los bienes de propiedad de la entidad, la suscrita recomienda que se ponga a consideración del Concejo los actuados que anteceden a fin de que se solicite a través del Procurador Publico Municipal se presente la Demanda de NULIDAD DE ACTO JURíDICO del Contrato de Compra Venta del lote de terreno Nº 19 de la manzana “F” de la Urbanización Miramar suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y el ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ y al mismo tiempo la denuncia penal por la presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos contra el mismo ciudadano y los que resulten responsables.

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normas institucional;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal acordó por UNANIMIDAD y con dispensa de la aprobación del Acta, lo siguiente;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, presente DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO del CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL LOTE DE TERRENO NRO. 19 DE LA MZ. F DE LA URB. MIRAMAR de fecha 21 de Agosto del 2000, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y Jose Wilder Solano Grandez.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, formule la DENUNCIA PENAL por la presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos contra Jose Wilder Solano Grandez y los que resulten responsables,

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Procuraduría Publica Municipal y demás unidades orgánicas que correspondan realicen las acciones correspondientes para el fiel cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Oficina de Secretaria General cumpla con notificar el presente acuerdo a la Procuraduría Publica Municipal. Asimismo, a la Unidad Funcional de Tecnológica de la Información dependiente de la Gerencia Municipal disponer la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

2306630-1