Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2024-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00188-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 10 de julio de 2024

MATERIA

:

Norma que modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modificar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 132-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (DPRC), que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y modificatorias, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo regulador, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarias para cumplir con sus fines;

Que, mediante Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, en cuya primera y segunda Disposición Complementaria Transitoria se establece, respectivamente, que dicha norma entra en vigencia el 1 de agosto de 2024; y que, a partir de dicha fecha, queda derogado el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL;

Que, el 01 de abril de 2024 inició operaciones Mediafon del Perú S.A.C., el nuevo administrador de base de datos de centralizada de la portabilidad numérica (ABDCP) para el periodo 2024-2029;

Que, para la implementación de algunos de cambios normativos dispuestos en el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, el ABDCP debe elaborar un Manual de Interfaces y Procesos;

Que, la versión final del Manual de Interfaces y Procesos fue remitido a las empresas operadoras el 17 de junio de 2024;

Que, mediante cartas Nº TDP-2126-AG-GER-24 y Nº TDP-2207-AG-GER-24, recibidas el 29 de mayo de 2024 y el 05 de junio de 2024, respectivamente, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó la ampliación del plazo de entrada en vigencia de las disposiciones que requerían para su implementación del referido Manual de Interfaces y Procesos en seis (6) meses computados desde la recepción de la versión final de dicho manual;

Que, en la misma línea, mediante carta Nº CGR-1689/2024-JRU, recibida el 06 de junio de 2024, Entel Perú S.A. solicitó ampliar el plazo de inicio de vigencia de la Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL en diez (10) meses computados desde la aprobación del Manual de Interfaces y Procesos;

Que, por su parte, mediante carta Nº DMR-CE-1909-24, recibida el 14 de junio de 2024, América Móvil Perú S.A.C. solicitó ampliar el plazo de inicio de vigencia de la Resolución Nº 017-2024-CD/OSIPTEL en once (11) meses adicionales al plazo inicialmente otorgado;

Que, en virtud del análisis efectuado en el Informe referido en la sección de VISTOS, se advierte que, a efectos de asegurar la adecuada implementación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, corresponde postergar su entrada en vigencia;

En aplicación de la función señalada en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 996/24 de fecha 27 de junio de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2024-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes términos:

PRIMERA.- La presente norma entra en vigencia el 21 de diciembre de 2024. Antes de dicha fecha, permanecen vigentes las disposiciones correspondientes establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

(ii) Publicar la presente Resolución y el Informe Nº 132-DPRC/2024, en el Portal Institucional del Osiptel.

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2306541-1