Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante D.S. N° 002-2014-MIMP, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 236-2024-MIMP
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS, el Oficio N° D000871-2024-CONADIS-PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; la Nota N° D000476-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000122-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Informe N° D000082-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe N° D000339-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000855-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000402-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, con Ley N° 31707 se modifica el artículo 21 de la Ley N° 29973, con el objeto de implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y, a través de su Única Disposición Complementaria Final, se dispone que el Poder Ejecutivo apruebe o adecúe, según corresponda, los respectivos instrumentos normativos a fin de cumplir con lo establecido en la citada Ley;
Que, posteriormente, con Ley N° 31789 se fortalece el Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) creado por la Ley N° 29973, a fin de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad en situación de dependencia que los requieran; por ello, a través de su única Disposición Complementaria Modificatoria, se dispone la modificación de los artículos 5, 11, 38, 72 y 74 de la Ley N° 29973 y con su Segunda Disposición Complementaria Final se establece que el Poder Ejecutivo adecue el Reglamento de la Ley N° 29973 y emita las disposiciones normativas complementarias que resulten necesarias para su implementación;
Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señalan que el MIMP es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables y, en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, mediante el artículo 63 de la Ley N° 29973 se establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, señala que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes; en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;
Que, en ese contexto, con Oficio N° D000871-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS remite el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMPpara implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS), a fin de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de cuidados y servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad; con el objeto de que sea publicado para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones;
Que, en ese sentido, a fin de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo ante señalado y su correspondiente Exposición de Motivos;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento que establece disposiciones relativas a publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS), a fin de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de cuidados y servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad, y de su correspondiente Exposición de Motivos; los mismos que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Artículo 3.- Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe.
Artículo 4.- El CONADIS recibe, procesa y sistematiza los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, para implementar el sistema braille en servicios de restauración y servicios turísticos a nivel nacional y para fortalecer el sistema nacional para la integración de la persona con discapacidad (SINAPEDIS), a fin de mejorar sus procesos para asegurar la efectiva prestación de cuidados y servicios de asistencia personal en favor de las personas con discapacidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2306327-1