Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA Nº 384-2024-MDC

Cieneguilla, 11 de julio de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión de Concejo de Concejo de fecha 11 de julio de 2024, el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR-SFTGR, de fecha 28 de junio de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el Informe Nº 146-2024-MDC/GATR, de fecha 03 de julio de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 165-2024-MDC/GAJ, de fecha 03 de julio de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0482-2024-MDC/GM, de fecha 03 de julio de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total Por Fiestas Patrias”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”;

Que, el Artículo 74º y el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, la misma que es reconocida en el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, señala que, son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establecen que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del Artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo Artículo 41º párrafo sustituido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR-SFTGR, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, señala que es política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, por lo que estima conveniente establecer beneficios que permita al vecino cumplir con sus obligaciones tributarias, con descuentos siempre y cuando cumplan con el pago total anual del impuesto predial de 2024;

Que, con Informe Nº 146-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR-SFTGR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, para la opinión legal y continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 165-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos en el Informe Nº 231-2024-MDC-GATR-SFTGR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación; recomendando, poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación;

Que, mediante Memorándum Nº 0482-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA “AMNISTÍA TRIBUTARIA TOTAL POR

FIESTAS PATRIAS”

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer beneficios especiales de carácter temporal hasta el 31 de julio de 2024, para el pago de las obligaciones tributarias del año 2024 y años anteriores, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva y que no hayan sido cancelados, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas del distrito de Cieneguilla, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS

Se podrán acoger a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias, y fraccionamientos.

No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se mantendrá con los beneficios y condiciones otorgadas hasta su culminación y pago total.

Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

1. Condónese el 100% de los intereses, costas y gastos del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, por todos los ejercicios adeudados, a todos los contribuyentes titulares, responsables tributarios y otros; que mantengan deuda, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo y que no haya sido cancelada mediante ejecución forzosa.

2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento según la siguiente escala:

• Del 2016 y años anteriores Descuento del 100%

(condonación)

• Del 2017 el año 2019 Descuento del 50%

• Año 2020 Descuento del 40%

• Año 2021 Descuento del 40%

• Año 2022 Descuento del 40%

• Año 2023 Descuento del 40%

• Año 2024 Descuento del 30%

3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos respecto de las cuotas de los convenios de fraccionamiento (no incluye intereses proyectados propiamente de la deuda fraccionada).

4. Condonación de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto predial en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, dentro de la siguiente escala:

• 100% de descuento a la presentación de la declaración jurada, motivadas por requerimiento de fiscalizaciones tributarias, como resultados del procedimiento de fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación.

• 50% si el pago se realiza dentro del procedimiento de ejecución coactiva, por valores emitidos como resultado de un proceso de fiscalización.

5. Acceso a los beneficios del CIENECARD a todos los contribuyentes que hayan cancelado el total de sus deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias.

6. Para las declaraciones juradas de predios omisos presentadas durante el año 2023 y las realizadas durante este año y durante la vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán la totalidad de los arbitrios municipales hasta el año 2019, y que se encuentren pendiente de pago en el Sistema de Rentas (SISMUN) sin importar su estado de cobranza; siendo que los arbitrios de años posteriores al año 2019 que se determinen con dicha declaración se acogen a los beneficios establecidos en el numeral 1 y 2 del presente artículo.

Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:

Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes podrán durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelar la totalidad de lo adeudado o realizar un compromiso de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Sexto del presente documento.

Artículo Sexto.- DEL COMPROMISO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes señalados en el Artículo Quinto, podrán suscribir un compromiso de pago especial por deudas de los años anteriores al ejercicio vigente, siendo que, las deudas acogidas, se mantendrán con los beneficios señalados en la presente Ordenanza, durante todo el plazo del compromiso.

La cuota inicial y el plazo de cuotas mensuales referidas en el párrafo anterior podrán ser establecidas de manera discrecional previo análisis de la Gerencia de Administración Tributaria o, subgerencia de fiscalización tributaria y gestión de recaudación y/o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, respecto a los criterios de evaluación y determinación del número de cuotas mensuales y plazos, correspondientes a cada solicitud, con la finalidad de favorecer a los contribuyentes.

En el caso de las deudas en procedimiento coactivo con medidas cautelares vigentes, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, el compromiso de pago deberá realizarse con una cuota inicial no menor al 30% de la deuda, el cual tendrá todos los beneficios descritos en los párrafos anteriores, y podrá ser cancelado en los plazos establecido en el párrafo anterior.

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES

Los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado, y/o pagos dentro de convenios de fraccionamiento previos, serán válidos y no se considerarán como pagos indebidos o en exceso; en consecuencia, no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna.

Si los contribuyentes realizaron compromisos de pago anteriores, estos se mantendrán vigentes con las condiciones establecidas de cuando se realizaron hasta su cancelación.

Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio desisten automáticamente de los recursos de reclamación, reconsideración o apelación, que hayan presentado con anterioridad.

Artículo Noveno.- Los procedimientos de cobranza, emisión y notificación de valores, procedimientos de ejecución coactiva no se suspenderán durante la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que si la deuda se cancela por medio de la ejecución de una medida cautelar, quedan exceptuados de los beneficios a la que hace referencia la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- VIGENCIA

Los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de julio de 2024.

Artículo Décimo Primero.- DEROGATORIA

Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la adecuación técnica de la presente Ordenanza en el sistema SISMUN; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente beneficio.

Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA

Alcalde

2306265-1