Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 127-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, los artículos 28 y 31 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, establecen que los Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, están adscritos a un Ministerio y sus Reglamentos de Organización y Funciones se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; estando comprendidos entre ellos a los Organismos Técnicos Especializados;

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de los citados lineamientos establece que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo, se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44 y rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad que aprueba la sección segunda; adicionalmente, el numeral 45.2 del artículo 45 dispone que en el caso de los organismos públicos, requiere de la conformidad del Ministerio al cual se encuentra adscrito;

Que, según el numeral 46.1 del artículo 46 de los mencionados lineamientos, se requiere la modificación de un ROF, entre otros supuestos, por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, se aprueba la Sección Primera del ROF de la SUNAT, la misma que contiene disposiciones generales de la entidad y desarrolla las funciones específicas de sus órganos hasta el segundo nivel organizacional; y, con la Resolución de Superintendencia N° 000081-2023/SUNAT, se aprueba la Sección Segunda del ROF de la SUNAT, la misma que desarrolla las funciones específicas de sus unidades de organización desde el tercer nivel organizacional en adelante;

Que, se viene desarrollando el proyecto denominado “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, cuya operación se estima iniciará en el último bimestre del año 2024, y se prevé que dicho terminal portuario se constituya en una de las principales puertas de ingreso y salida para el comercio de mercancías entre Sudamérica y los países del Asia, lo que convertiría al Perú en el centro logístico más influyente en la costa del Pacífico Sur, representando un incremento considerable en las operaciones del sistema portuario nacional e impactando en las operaciones aduaneras, promoviendo a su vez el desarrollo logístico y económico a nivel nacional;

Que, según el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, una de las funciones de esta entidad es la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes;

Que, resulta necesario modificar el ROF de la SUNAT con el objeto que dicha entidad ejecute las acciones de control y facilitación en el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas en el “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay”, lo cual implica la creación de un órgano denominado Intendencia de Aduana de Chancay, así como sus unidades de organización dependientes, lo que permitirá atender las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado terminal;

Que, en virtud del inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por cuanto comprende disposiciones normativas de organización;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 64° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF

Modificar el artículo 64° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 64°.- Órganos Desconcentrados

Constituyen órganos desconcentrados de la SUNAT los siguientes:

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

07.1 Intendencia Lima

07.2 Intendencias de Tributos Internos

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

07.3 Intendencia de Aduana Marítima del Callao

07.4 Intendencia de Aduana Aérea y Postal

07.5 Intendencia de Aduana de Chancay

07.6 Intendencia de Aduana de Tacna

07.7 Intendencias de Aduanas (Tipo 1)

07.8 Intendencias de Aduanas (Tipo 2)”

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 72-A° y 72-B° en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF

Incorporar los artículos 72-A° y 72-B° en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 72-A°.- Intendencia de Aduana de Chancay

La Intendencia de Aduana de Chancay es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que se encarga de supervisar la administración de los regímenes aduaneros, la recaudación, la determinación de la deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones administrativas previstas en las normas pertinentes, la gestión de garantías, las devoluciones y las acciones de vigilancia y control del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, así como las relativas a la prevención y represión de los delitos aduaneros, dentro de la jurisdicción establecida por Resolución de Superintendencia. Para el efecto, se encarga de cautelar y verificar la aplicación de la legislación que regula el comercio exterior, así como los tratados y convenios internacionales vigentes, y de supervisar la aplicación de sanciones y atender los recursos regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General presentados contra los actos administrativos emitidos por sus unidades de organización y las quejas que correspondan a la Intendencia, con excepción de las que están a cargo de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.”

“Artículo 72-B°.- Funciones de la Intendencia de Aduana de Chancay

Son funciones de la Intendencia de Aduana de Chancay las siguientes:

a) Resolver las solicitudes de extensión de zona primaria, con excepción de los casos comprendidos en el proceso de despacho anticipado.

b) Suscribir, modificar, cancelar y solicitar el levantamiento de garantías, así como suscribir para tal efecto, los contratos y otros documentos pertinentes dentro del ámbito de su competencia.

c) Supervisar la determinación de la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria, de acuerdo a ley.

d) Emitir las resoluciones que atienden los recursos de apelación regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General y las que atienden las quejas sin incidencia tributaria; así como elevar al Tribunal Fiscal los expedientes de queja con incidencia tributaria, con excepción de los que están a cargo de la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

e) Supervisar la ejecución de los procesos de su competencia, así como la gestión de las unidades de organización bajo su dependencia.

f) Aprobar y remitir al órgano competente, las propuestas de mejora y los informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.

g) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.”

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la SUNAT (www.gob.pe/sunat), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, mediante resolución del titular de la entidad, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo establecido en la presente norma y desarrollar la estructura orgánica de la Intendencia de Aduana de Chancay, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Mención a Unidades de Organización

Para todo efecto legal, la mención a las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que se efectúe en cualquier disposición, documento de gestión, proceso, procedimiento y otro documento debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

Tercera. Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución del titular de la entidad que modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado del citado Reglamento que contiene las Secciones Primera y Segunda, mediante resolución del titular de la entidad.

Cuarta. Vigencia

El presente Decreto Supremo rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad que modifica la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2306222-6