Aprueban el “Protocolo para la aplicación del supuesto de caso fortuito y fuerza mayor en el ingreso excepcional de visitantes a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu fuera del horario establecido”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000275-2024-MC

San Borja, 11 de julio del 2024

VISTOS: el Memorando N° 000031-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000998-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000019-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000914-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5 la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, en atención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el 9 de diciembre de 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional;

Que, mediante la Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, el artículo 15-A del Reglamento antes mencionado señala que el horario de ingreso a la Llaqta Machupicchu es el consignado en el boleto de ingreso, contando con una tolerancia de treinta (30) minutos, en temporada baja y de cuarenta y cinco (45) minutos en temporada alta. Luego de este plazo, el visitante no puede ingresar a la Llaqta de Machupicchu, salvo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados;

Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 000998-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe N° 000466-2023-DSPM/MC, mediante el cual, la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial propone la aprobación de un Protocolo con la finalidad de asegurar una aplicación uniforme y eficiente de los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor que permiten el ingreso de los visitantes a la Llaqta Machupicchu fuera del horario establecido;

Que, por Memorando N° 000031-2024-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, haciendo suyo el informe N° 00024-2024-PANM/MC, brinda su conformidad sobre la propuesta de Protocolo antes mencionada;

Que, mediante Memorando N° 000019-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe Nº 000006-2024-OMM-OGPP-SG/MC, brinda opinión favorable sobre la propuesta de Protocolo antes señalada;

Que, el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debe emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación;

Que, mediante el Informe 019-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT, se brinda la opinión técnica del sector comercio exterior y turismo sobre la propuesta normativa, en cumplimiento del numeral 5.15 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar un Protocolo que regule la aplicación de los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor que permiten el ingreso de los visitantes a la Llaqta Machupicchu fuera del horario establecido, con la finalidad de contribuir al ingreso ordenado de los visitantes y, con ello, a la preservación y conservación de este Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo

Aprobar el “Protocolo para la aplicación del supuesto de caso fortuito y fuerza mayor en el ingreso excepcional de visitantes a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu fuera del horario establecido”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Trámite para la devolución de montos abonados

La Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado desde la publicación de la presente Resolución, aprueba un Protocolo para operativizar la devolución de los montos abonados por los visitantes que no puedan ingresar a la Llaqta o Ciudad de Machupicchu por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2306148-1