Dejan sin efecto la delegación a la Gerenta de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales respecto de resolver las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos del personal fiscal, y dictan diversas disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1547-2024-MP-FN
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 003815-2024-MP-FN-OREF, de fecha 05 de julio de 2024, de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales; informe Nº 003-2024-MP-FN-OREF-SGOREF, de fecha 04 de julio de 2024, de la Sub Gerencia de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales; oficio Nº 710-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 09 de julio de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2593-2016-MP-FN, 3224-2016-MP-FN, 1489-2019-MP-FN, 1125-2021-MP-FN, 947-2022-MP-FN, 2048-2022-MP-FN y 3513-2023-MP-FN, de fechas 27 de mayo y 18 de julio de 2016, 01 de julio de 2019, 30 de julio de 2021, 25 de mayo y 27 de septiembre de 2022, y 15 de diciembre de 2023, respectivamente, se delegó a la Gerenta de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la atribución del Fiscal de la Nación de resolver, las solicitudes de los señores Fiscales sobre licencias por enfermedad por períodos mayores a sesenta (60) días consecutivos, sobre permisos, licencias sin goce y con goce de remuneraciones (por enfermedad, maternidad, paternidad, duelo, citación expresa, enfermedad grave o terminal o accidente de familiar directo, licencia a cuenta de vacaciones y cita médica), vacaciones, autorizaciones de desplazamiento y autorizaciones de desplazamiento por comisión de servicios, así como, la atribución de resolver los pedidos de reprogramación, suspensión o rectificación de las materias antes mencionadas.
No obstante, el artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, establece respecto a la competencia del Fiscal de la Nación y de las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales que “Las licencias por enfermedad, duelo u otra causa justificada serán concedidas por el Fiscal de la Nación, si se trataré de un Fiscal Supremo. Lo serán por la Junta de Fiscales a que pertenece el solicitante de la licencia (…) por el mérito del certificado médico o de los otros documentos que necesariamente se presentarán (…)”.
El artículo 105° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Púbico con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, prevé que: “En los Distritos Fiscales, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores tendrá bajo su responsabilidad y su vigilancia, el control de las licencias, vacaciones (…) que se refieran a los Fiscales de su Distrito Fiscal, para el efecto de las atribuciones que le corresponden (…)”.
El artículo 157° de la citada normativa interna, señala que: “Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (…) d) Conceder licencia por enfermedad hasta por 60 días consecutivos (…) e) Conceder vacaciones y permisos por causa justificada a los Fiscales (…) q) Llevar el registro de las vacaciones y licencias otorgadas, cuidando de no exceder el marco legal respectivo (…)” El énfasis y cursiva son nuestros.
Sobre el particular, cabe aclarar que de acuerdo al artículo 43° del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, regula que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; de modo que, todas las normativas internas que establezcan competencias y funciones de los órganos de la Entidad, deben alinearse a esta normativa teniendo como base la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En ese sentido, en el marco de la funciones y competencias previstas en el artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en los artículos 105° y 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, y con la finalidad de optimizar los procedimientos administrativos y agilizar los actos administrativos que permitan una labor oportuna en la atención de las pretensiones de las solicitudes presentadas por el personal fiscal, y alcanzar el estándar de eficacia respecto a la atención de los despachos fiscales y garantizar la eficiencia del servicio fiscal.
Resulta pertinente dejar sin efecto la delegación a la Gerenta de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales respecto de resolver las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos del personal fiscal, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución; así como, del artículo 18° del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; los artículos 17° y 18° del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y toda otra normativa que se opongan al presente acto, en consonancia con el 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 105° y los literales -citados precedentemente- del artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público.
Consecuentemente, dejar subsistente a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales la potestad para resolver licencias por enfermedad por períodos mayores a sesenta (60) días consecutivos, autorizaciones de desplazamiento y autorizaciones de desplazamiento por comisión de servicios y lo demás extremos que contienen las resoluciones indicadas en el primer párrafo del presente acto.
Contando con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Evaluación y Registro de Fiscales;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Déjese sin efecto las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2593-2016-MP-FN, 3224-2016-MP-FN, 1489-2019-MP-FN, 1125-2021-MP-FN, 947-2022-MP-FN, 2048-2022-MP-FN y 3513-2023-MP-FN, de fecha 27 de mayo y 18 de julio de 2016, 01 de julio de 2019, 30 de julio de 2021, 25 de mayo y 27 de setiembre de 2022, y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; en el extremo que delegó a la Gerenta de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales la atribución de resolver las solicitudes de los señores Fiscales sobre vacaciones, permisos y licencias, sin goce y con goce de remuneraciones (maternidad, paternidad, duelo, citación expresa, enfermedad grave o terminal o accidente de familiar directo, licencia a cuenta de vacaciones y cita médica); así como, la atribución de resolver los pedidos de reprogramación, suspensión o rectificación de las materias antes mencionadas, debiendo la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales concluir con la carga procesal que posee sobre las citadas materias; dejando subsistente la potestad para resolver licencias por enfermedad por períodos mayores a sesenta (60) días consecutivos, autorizaciones de desplazamiento y autorizaciones de desplazamiento por comisión de servicios y lo demás extremos que las contienen.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el artículo 18° del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 626-2014-MP-FN de fecha 21 de febrero de 2014; y, los artículos 17° y 18° del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, aprobada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 435-2020-MP-FN de fecha 24 de febrero de 2020.
Artículo Tercero.- Precísese las competencias y atribuciones para conocer las pretensiones y/o solicitudes de cualquier tipo, en materia de vacaciones, licencias y permisos de todos los señores fiscales, indistintamente a que sistemas o susbsistema o especialidad pertenezcan, en mérito de lo estipulado en el artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y en los artículos 105° y 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a excepción de las licencias por capacitación, de acuerdo al siguiente detalle:
“Del otorgamiento de vacaciones
El Fiscal de la Nación autoriza las vacaciones del Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinador de las Fiscalías Especializadas y Coordinador de los Equipos Especiales.
Las vacaciones de los demás señores fiscales, son autorizados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal cuya competencia territorial abarca el centro de labores del fiscal solicitante, debiendo programarse de común acuerdo con el superior jerárquico inmediato y con el visto bueno del Fiscal Superior Coordinador Nacional, de ser el caso; a fin de garantizar la atención oportuna de los despachos en los que están asignados. A falta de acuerdo, la entidad programa el uso de las vacaciones de los señores fiscales, bajo el marco normativo vigente.
Del otorgamiento de las licencias y permisos
El Fiscal de la Nación otorga las licencias y permisos, por causa debidamente justificada, al Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinador de las Fiscalías Especializadas y Coordinador de los Equipos Especiales.
En el caso de las licencias (salvo la licencia de enfermedad cuando supere los 60 días consecutivos) y permisos de cualquier tipo de los demás señores fiscales, serán otorgados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal cuya competencia territorial abarca el centro de labores del fiscal solicitante, previo visto bueno del superior jerárquico inmediato o del Fiscal Superior Coordinador, según corresponda.
Respecto del párrafo anterior, las solicitudes de licencias por enfermedad menores a 60 días, son tramitadas ante las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, bajo el marco normativo legal previsto, y con copia a la Oficina de Coordinación.
Las licencias por enfermedad por períodos mayores a sesenta (60) días consecutivos, son remitidas a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a través de las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal cuya competencia territorial abarca el centro de labores del fiscal solicitante, con conocimiento del Fiscal Superior Coordinador Nacional, Oficina de Bienestar y Desarrollo Humano de la Oficina General de Potencial Humano, conforme a los requisitos exigidos por ley, para su atención respectiva en el término de un día hábil.
En cuanto a las licencias por onomástico de los señores fiscales, estas son programadas por las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, en la oportunidad que le corresponda. No obstante, en caso de solicitudes de reprogramación, estas se presentarán con una anticipación de dos (2) días hábiles y bajo los parámetros requeridos en la normativa aplicable, con el visto bueno del superior jerárquico inmediato o del Fiscal Superior Coordinador, según corresponda.
Las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de cada uno de los distritos fiscales, se encargan de registrar la información sobre licencias y vacaciones otorgadas a los señores fiscales de su circunscripción territorial, en el Sistema Integrado de Gestión (SIGREF) u otro sistema que haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles de emitido el acto, indicando la resolución o documento que la autoriza. Para ello, deberán cuidar de no exceder las funciones permitidas y el marco legal respectivo, dando cuenta oportunamente a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscalía de la Nación, bajo responsabilidad.
Asimismo, previo a la emisión del acto que autoriza el otorgamiento de licencias y vacaciones a los señores fiscales de su circunscripción territorial, deberán coordinar con la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales respecto a las licencias y vacaciones que correspondan al periodo anterior a la emisión de la presente resolución, sin perjuicio de considerar la información que se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Gestión (SIGREF), hasta antes que dicha información migre a un nuevo sistema (reemplazo de SIGREF).
Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto todo acto normativo dictado con anterioridad, que se opongan al artículo 25° del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 105° y literales d), e) y q) del artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, así como al presente acto resolutivo.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente Resolución, a las Fiscalías Supremas del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Fiscalías Superiores Coordinadores Nacionales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Potencial Humano y Oficina Central de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2306125-1