Aprueban la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas

RESOLUCIÓN SBS N° 02478-2024

Lima, 11 de julio de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

VISTO:

La comunicación S/N remitida el 11/07/2024 por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en su calidad de fiduciario y administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (en adelante, el Programa), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2021 y sus modificatorias (en adelante, el DU), a fin de que esta Superintendencia evalúe y apruebe la propuesta presentada para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención (en adelante, la Caja), participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 2477-2024 del 11/07/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), al haber incurrido en una reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio efectivo en los últimos doce (12) meses;

Que, por su parte, el artículo 10.2 del DU establece que, en caso que una institución especializada en microfinanzas participante en los subprogramas establecidos en los literales a) y b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la precitada norma, aún no hubiera iniciado el proceso de reorganización societaria establecido en el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 y posteriormente sea sometida a régimen de intervención, el administrador del Programa puede proponer el inicio del proceso de reorganización en los términos que se establezca en el Reglamento Operativo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF-15 y modificatorias (en adelante, el Reglamento Operativo);

Que, el artículo 35.1 del Reglamento Operativo establece que las IEM participantes de los subprogramas a) o b) del numeral 2.2 del artículo 2 del DU sometidas a régimen de intervención, cuya transferencia sea promovida por el administrador del Programa en el marco del artículo 21 del citado Reglamento, son sometidas a un Régimen Especial Transitorio por esta Superintendencia, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe, de ser el caso, la propuesta de participación en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas presentada ante esta por el administrador del Programa;

Que, en efecto, mediante la comunicación recibida el 11/07/2024, COFIDE en su calidad de fiduciario y administrador del Programa, solicitó a esta Superintendencia que evalúe y apruebe la propuesta presentada para que la Caja participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, lo cual como resultado de la evaluación efectuada se considera procedente;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, el Decreto de Urgencia, y el Reglamento Operativo;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado por el Decreto de Urgencia N° 037-2021.

Artículo Segundo.- Declarar el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto de Urgencia N° 037-2021; el cual se mantiene vigente hasta que se haya suscrito el contrato de transferencia al que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del esta norma.

Artículo Tercero.- Designar a los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identificada con DNI Nº 40641014, para que en representación de la Superintendenta realicen los actos necesarios de Ley para llevar adelante el Régimen Especial Transitorio conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, la Ley General y en el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25.05.1999 y modificatorias.

Los representantes gozarán, además, de todas las facultades necesarias para transferir activos y pasivos de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, en el marco de lo establecido por el Reglamento Operativo y en la Ley General, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que resulten pertinentes para tal efecto y llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar y formalizar su transferencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 10.4 del Decreto de Urgencia N° 037-2021.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Operativo, a partir de la fecha, queda prohibido:

a) Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas.

b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones.

c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de esta Superintendencia.

d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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