Incorporación de Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión, aprobado por Resolución N° 073-2024-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 125-2024-OS/CD
Lima, 9 de julio de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° GSE-244-2024 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, incorporar una disposición complementaria transitoria al “Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 073-2024-OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin cuenta con la función supervisora, que lo faculta a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;
Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución N° 091-2006-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento para supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión”, el cual fue modificado mediante Resoluciones N° 656-2008-OS/CD y N° 175-2012-OS/CD (RCD 091);
Que, mediante Resolución N° 073-2024-OS/CD (RCD 073), publicada con fecha 20 de mayo de 2024, se aprobó el nuevo Procedimiento para la fiscalización del performance de los sistemas de transmisión, que sustituye al anterior aprobado por la RCD 091, a efectos de contar con un documento actualizado que incluya las modificaciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la RCD 073 derogó el anterior procedimiento aprobado por la RCD 091; no obstante, ante las consultas efectuadas por diversos agentes, es necesario incorporar una disposición complementaria transitoria sobre la vigencia de la Resolución N° 091-2006-OS/CD, respecto a los procedimientos de fiscalización/sanción iniciados con anterioridad a la emisión de la RCD 073, a fin de establecer el tratamiento procedimental de los procedimientos en curso;
Que, en tanto la presente norma efectúa una precisión que no involucra modificación al texto aprobado por la RCD 073, se exceptúa de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, por no considerarse necesario;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación
Incorpórese la Sexta Disposición Complementaria Transitoria al Procedimiento para la Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2024-OS/CD, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
SEXTA.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos en trámite a la vigencia del presente procedimiento, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2006-OS/CD, “Procedimiento para supervisión y fiscalización del performance de los sistemas de transmisión” y escala correspondiente”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2305596-1