Establecen Criterios para la presentación de las Declaraciones Juradas en el marco del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia y dejan sin efecto la Resolución de Contraloría N° 124-2019-CG
Resolución de Contraloría
N° 311-2024-CG
Lima, 10 de julio de 2024
VISTOS:
El Memorando N° 000374-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; la Hoja Informativa N° 000033-2024-CG/GDJ, de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; el Memorando N° 000177-2024-CG/GAINC de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, la Hoja Informativa N° 000188-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000787-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y sus modificatorias, se regula entre otros, la estructura, funcionamiento y competencias de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, conformada por el Defensor del Pueblo, quien lo preside; el Presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, un rector elegido por los rectores de las universidades públicas y un rector elegido por los rectores de las universidades privadas;
Que, conforme lo establece el numeral 71.4 del artículo 71 de la citada Ley Orgánica, los titulares de las entidades que integran la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (en adelante Comisión Especial), pueden disponer el apoyo técnico especializado y presupuestal de la institución que representan para el proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en aquellas materias que sean de su competencia;
Que, el numeral 71.5 del artículo 71 de la referida Ley N° 30916, dispone que los integrantes de la Comisión Especial presentan Declaración Jurada de Intereses al asumir el cargo en el sistema informático que para estos efectos establezca la Contraloría General de la República; del mismo modo, en los artículos 64, 77 y el numeral 89.3 del artículo 89 de la misma Ley, se dispone la obligación de presentar ante esta Entidad Fiscalizadora Superior una declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses por los miembros de la Junta Nacional de Justicia, al asumir el cargo, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al finalizarlo; por el Secretario Técnico Especializado de apoyo a la Comisión Especial, y el personal a su cargo; y, por los Postulantes al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia al inicio del concurso público (en adelante, Postulantes);
Que, con Resolución de Contraloría N° 124-2019-CG, la Contraloría General de la República, emitió la Directiva N° 004-2019-CG/GRI “Actuación de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”, que establece los lineamientos para que la Contraloría General de la República, acorde con sus competencias y en el marco de la citada Ley N° 30916, viabilice la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, y de las Declaraciones Juradas de Intereses, así como el apoyo técnico especializado a la Comisión Especial a cargo del concurso público para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
Que, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas, ha sustentado a través de la Hoja Informativa N° 000033-2024-CG/GDJ, la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 124-2019-CG, que aprobó la Directiva N° 004-2019-CG/GRI “Actuación de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”, considerando que, los integrantes de la Comisión Especial, el Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo y los Postulantes, conforme a lo establecido en la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, presentan sus Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, y Declaraciones Juradas de Intereses, ante la Contraloría General de la República, a través del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea (SIDJ), así como en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses (SIDJI), respectivamente; asimismo, la citada Subgerencia propone establecer criterios para la presentación de las referidas declaraciones juradas en el marco del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, en concordancia con la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, y la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, y sus modificatorias; sus Reglamentos y demás normativa aplicable, en lo que respecta al plazo, oportunidad y la forma de presentación de las mismas;
Que, asimismo, la Subgerencia de Fiscalización, mediante el Memorando N° 000374-2024-CG/FIS, propone establecer nuevas disposiciones respecto de la evaluación a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, y a las Declaraciones Juradas de Intereses de los Postulantes, en el marco del artículo 92 de la Ley N° 30916, referido a las pruebas de confianza, entre las que se comprende, a la prueba patrimonial, con el fin de brindar detalles específicos respecto de las actividades y/o tareas a su cargo;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el Memorando N° 000787-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000188-2024-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, resulta jurídicamente viable, la emisión del acto resolutivo que deja sin efecto la Resolución de Contraloría N° 124-2019-CG, que aprobó la Directiva N° 004-2019-CG/GRI “Actuación de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas y la Subgerencia de Fiscalización, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control, a través del Memorando N° 000177-2024-CG/GAINC;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 y 33 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría N° 308-2024-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 124-2019-CG, que aprobó la Directiva N° 004-2019-CG/GRI “Actuación de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”.
Artículo 2.- Establecer los criterios para la presentación de Declaraciones Juradas en el marco del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN
Vicecontralor de Gestión Estratégica,
Integridad y Control
Contralor General de la República (e)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 311-2024-CG
Criterios para la presentación de las Declaraciones Juradas en el marco del
Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia
1. Plazos de presentación de las declaraciones juradas
1.1. En el marco de lo establecido en la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y sus modificatorias, concordante con la Ley N° 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, y sus modificatorias; y, la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, se ha previsto para la presentación de las Declaraciones Juradas en el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, los plazos siguientes:
a) Los Integrantes de la Comisión Especial, presentarán su Declaración Jurada de Intereses, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su instalación, ante el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República.
b) El Secretario Técnico Especializado y su personal de apoyo, presentarán su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Especial, ante el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, respectivamente, de la Contraloría General de la República.
c) Los Postulantes, presentarán su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo, en la oportunidad y plazos que se establezca en el cronograma del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, ante el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, respectivamente, de la Contraloría General de la República.
2. Forma de presentación de las Declaraciones Juradas
La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses, se realizará haciendo uso únicamente de la firma digital; para tal efecto el sujeto obligado debe utilizar su DNI electrónico o un certificado digital emitido por una entidad acreditada, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y sus modificatorias.
3. Oportunidad en la presentación de las Declaraciones Juradas
3.1. Respecto a la Declaración Jurada de Intereses (DJI)
La DJI de los Integrantes de la Comisión Especial, el Secretario Técnico Especializado y su personal de apoyo, se presenta por única vez en la oportunidad y plazo que señala el numeral 1 del presente anexo. En el registro de la DJI ante el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, se selecciona la opción “Al Inicio” como equivalente a la oportunidad única para su presentación.
En relación a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los Postulantes, el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, le asignará automáticamente la oportunidad de carácter preventivo.
3.2. Respecto a la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (DJIBR)
La DJIBR del Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y los Postulantes, se presenta por única vez en la oportunidad y plazo que señala el numeral 1 del presente anexo. En el registro de la DJIBR ante el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea, se selecciona la opción “Al Inicio” como equivalente a la oportunidad única para su presentación.
Al término del Concurso Público para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas o la que haga sus veces, solicita a la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces en la Contraloría General de la República, adecuar el Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea y el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, a efectos del cierre del registro de las Declaraciones Juradas de los Integrantes de la Comisión Especial, el Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y los Postulantes.
4. Acervo documental sobre las Declaraciones Juradas
Toda la documentación relacionada con las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como con las Declaraciones Juradas de Intereses de los miembros de la Comisión Especial, del Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y de los Postulantes, es custodiada por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27482 y la Directiva N° 009-2021-CG/GDJ “Presentación y Archivo de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios(as) y servidores(as) públicos(as) del Estado, y candidatos(as) a cargos públicos”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 219-2021-CG y su modificatoria.
5. Publicación de las Declaraciones Juradas
La sección que es pública de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, las Declaraciones Juradas de Intereses y las Declaraciones Juradas de Intereses de Carácter Preventivo, presentadas por los miembros de la Comisión Especial, el Secretario Técnico Especializado, su personal de apoyo, y por los Postulantes, serán de acceso a la ciudadanía en general, a través de las plataformas del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea (SIDJ) y del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses (SIDJI), conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27482 y la Ley N° 31227, su Reglamentos y demás normativa aplicable.
Para efectos de la publicación a que se refiere el párrafo precedente, la Contraloría General de la República a través de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas o la que haga sus veces, proporcionará los enlaces respectivos a la Secretaría Técnica Especializada de apoyo a la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
6. Evaluación de las Declaraciones Juradas
La Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces, es la unidad orgánica encargada de efectuar la evaluación de la información consignada en las Declaraciones Juradas presentadas por los Postulantes según lo dispuesto en las Bases del Concurso Público de Méritos.
Como resultado de la evaluación, la Subgerencia de Fiscalización emite por cada postulante dos Informes; el primero contiene el resultado del análisis de razonabilidad respecto a la información consignada en la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas; y, el segundo contiene el análisis de intereses efectuado a la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo.
7. De los resultados de la evaluación
Los informes resultantes de la evaluación efectuada a las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas, así como a las Declaraciones Juradas de Intereses presentadas por los Postulantes, son remitidos en original a la Secretaría Técnica Especializada de apoyo a la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, para su custodia y acciones que correspondan.
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