Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 039-2024-SUNASS-CD
Lima, 8 de julio de 2024
VISTO:
El Informe Nº 050-2024-SUNASS-DPN e Informe N° 054-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, así como de la oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modificación del “Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), aprobado por Decreto Legislativo Nº 1280, tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural.
Que, a partir de las modificaciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal mediante el Decreto Legislativo Nº 1620, la prestación de los servicios comprende: servicio de agua potable y servicio de saneamiento.
Que, para el caso de los servicios de agua potable y saneamiento brindados por las empresas prestadoras, la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1620 dispuso que los comprobantes de pago deben contemplar los componentes tarifarios por cargo fijo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, según corresponda.
Que, adicionalmente, la décima novena disposición complementaria final del referido decreto legislativo establece que la Sunass formula la normativa complementaria necesaria que permita su implementación.
Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modificar el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias, y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.
Que, de acuerdo con el literal c) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021- SUNASS-CD y sus modificatorias, se exceptúa de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio las propuestas normativas que comprendan la modificación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior cuando el problema y la alternativa de solución se encuentren definidas, como es en el presente caso.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2024-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.
Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la modificación del Reglamento General de Tarifas y del Reglamento de Calidad.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 28 de junio de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR el literal b, del numeral 3 del Anexo VII Lineamientos para la determinación de la estructura tarifaria y subsidios cruzados del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:
“ANEXO VII
LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y SUBSIDIOS CRUZADOS
(…)
3. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA
(…)
b. La estructura tarifaria se establece de manera diferenciada para el servicio de agua potable y el servicio de saneamiento.
(…)”
Artículo 2°.- INCORPORAR al Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, la novena disposición complementaria final, en los siguientes términos:
“NOVENA. De los componentes tarifarios del servicio de saneamiento
En las resoluciones tarifarias, la Sunass establece los factores de distribución para la determinación de los componentes tarifarios asociados a los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales correspondientes a la tarifa del servicio de saneamiento.
Los referidos factores de distribución son calculados a partir de los reportes regulatorios de costos y gastos de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento provistos en el marco de la implementación de la contabilidad regulatoria a nivel de actividades.”
Artículo 3°.- INCORPORAR al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, el artículo 91-A y la vigésima Disposición Complementaria Transitoria y Final, en los siguientes términos:
“Artículo 91-A.- Componentes tarifarios asociados al importe a facturar del servicio de saneamiento
En el comprobante de pago, la Empresa Prestadora debe descomponer el importe a facturar por el servicio de saneamiento conforme a lo siguiente:
- Componente de alcantarillado sanitario.
- Componente de tratamiento de aguas residuales.
Los componentes de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales son el resultado de multiplicar el Importe a Facturar del Servicio de Saneamiento por su respectivo factor de distribución previsto en la resolución tarifaria.”
“Vigésima.- Para efecto de la presente norma reemplácese “Servicios de Saneamiento” por “Servicios de Agua Potable y Saneamiento”.”
Artículo 4°.- MODIFICAR los artículos 2, 4, 41, 42, 50, 68, 72, 84, 85, 86, 91, 95, 99, 107, 109, 111, 112, y Décima Sexta Disposición Transitoria y Final del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Alcances
(…)
Los servicios regulados por la presente norma son el servicio de agua potable y el servicio de saneamiento prestados por las empresas prestadoras utilizando opciones tecnológicas convencionales.”
“Artículo 4.- Calidad del servicio
Se considera como calidad del servicio al conjunto de características de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que incluye procedimientos, obligaciones de las empresas prestadoras y usuarios, así como las consecuencias de su incumplimiento.”
“Artículo 41.- Manipulación de los Sistemas
El Titular de la Conexión o los usuarios, directa o indirectamente, no deben intervenir, modificar u obstaculizar, en cualquier forma, las Conexiones Domiciliarias, las instalaciones o elementos de los sistemas de los servicios de agua potable y saneamiento. Solamente la empresa prestadora a través de las personas autorizadas por ella operarán y modificarán dichos sistemas.”
“Artículo 42.- Descargas en el sistema de alcantarillado sanitario
Los usuarios no deben descargar, directa o indirectamente, en el sistema de alcantarillado, aguas residuales no domésticas o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que no cumplan con la normativa de descargas de aguas residuales.
Las empresas prestadoras, además, podrán cobrar a los usuarios el costo adicional correspondiente a las descargas en el sistema de alcantarillado que superen los Valores Máximos Admisibles establecidos por la normativa correspondiente, conforme a la metodología aprobada por la Sunass.”
“Artículo 50.- Limitación de uso
Es obligación de los usuarios utilizar el agua suministrada y el servicio de saneamiento para los fines contratados.”
“Artículo 68.- Tratamiento de las aguas residuales para disposición final
(…)
68.2. La empresa prestadora deberá monitorear las descargas que pudieran afectar el sistema de alcantarillado sanitario e interferir en el proceso de tratamiento de las aguas residuales.”
“Artículo 72.- Mantenimiento de los sistemas
Las empresas prestadoras deben operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia.
(…)”
“Artículo 84.- Criterios que se deben aplicar en el proceso de determinación del importe a facturar por los servicios
(…)
b) Si un usuario solo cuenta con alguno de los servicios de agua potable o saneamiento comprendidos en el artículo 2 del presente Reglamento, se le debe facturar solo por el servicio con que cuenta.
c) La base de facturación de los servicios de agua potable y saneamiento es el volumen consumido de agua, determinado a través de la diferencia de lecturas de un medidor, promedio histórico de consumos o el volumen asignado debidamente autorizado por la Sunass. El cargo fijo será aplicable por todas las empresas prestadoras.
(…)”
“Artículo 85.- Determinación del Importe a Facturar
85.1. Metodología
La empresa prestadora se encuentra obligada a aplicar de manera estricta, para la facturación periódica de los servicios de agua potable y saneamiento, la metodología establecida en el presente Reglamento para la determinación del importe a facturar, que cuenta con las siguientes fases:
i) Determinación del VAF por el servicio de agua potable de cada unidad de uso.
ii) Determinación del importe a facturar por el servicio de agua potable de cada unidad de uso.
iii) Determinación del importe a facturar por el servicio de saneamiento.
iv) Determinación del importe total.
(…)”
“Artículo 86.- Unidad de Uso y su clasificación
86.1. Unidad de uso
(…)
Asimismo, se considerará como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o saneamiento se les preste fuera de sus viviendas en calidad de “servicio común”.
(…)”
“Artículo 91.- Determinación del Importe a Facturar por Saneamiento
91.1. Para usuarios que cuentan con el servicio de agua potable:
La determinación del importe a facturar por el servicio de saneamiento se obtendrá como resultado de aplicar sobre el VAF por agua potable, determinado conforme al artículo 89 del presente Reglamento, la tarifa por el servicio de saneamiento establecida en la estructura tarifaria aprobada por la Sunass. En caso la estructura tarifaria considere uno o varios rangos de consumo, el importe a facturar se determinará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del presente Reglamento.
(…)
91.3. Para el caso de las conexiones en las que se cierra el servicio de agua potable, manteniéndose activo el servicio de saneamiento, se determinará el importe a facturar por este último tomando en cuenta el promedio del importe facturado por agua potable en los últimos seis (6) meses anteriores al corte de este servicio. Para el cálculo de este promedio de facturación se tomará como mínimo dos (2) meses, y no se tomará en cuenta los importes materia de reclamos declarados fundados en segunda instancia.”
“Artículo 95.- Cobro por uso indebido de los servicios
Las empresas prestadoras podrán cobrar por el uso indebido de los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con los consumos no facturados que se determinarán como se indica a continuación:
(…)”
“Artículo 99.- Cobro por daños e interposición de acciones legales
La empresa prestadora tiene el derecho de cobrar a los usuarios el costo de las reparaciones de los daños y desperfectos que estos ocasionen a las instalaciones y equipos utilizados para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y en general, interponer acción legal por daños y perjuicios, cuando sus intereses y legítimos derechos hayan sido vulnerados.”
“Artículo 107.- Conceptos Facturables
a) Los conceptos que pueden ser facturados son los siguientes:
- Importe a Facturar por Servicio de agua potable.
- Importe a Facturar por Servicio de saneamiento.
- Servicios colaterales.
- Otros conceptos autorizados por la Sunass o que emanen de disposición legal expresa.
- Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).
(…)”
“Artículo 109.- De la Emisión del Comprobante de pago
(…)
b) La emisión del comprobante para los servicios de agua potable y/o saneamiento será realizada mensualmente y con posterioridad a la prestación del servicio. La periodicidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes deberá ser previamente definida por la empresa prestadora e incluida en el Contrato de Prestación de Servicios.”
“Artículo 111.- Facturación por servicios o conceptos no facturados oportunamente
Los servicios de agua potable y/o saneamiento o conceptos no facturados oportunamente podrán facturarse mediante comprobante distinto, como máximo hasta el segundo mes siguiente a aquel en que debió facturarse el consumo a recuperar.
(…)”
“Artículo 112.- Registro de modificaciones en temas tarifarios
La empresa prestadora tiene el deber de registrar el sustento técnico y legal que motive el cambio de las clasificaciones del uso del agua, de la modificación de las categorías o de la facturación por los consumos de agua potable y/o saneamiento.”
“Décima Sexta.- Para el caso de predios que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y solo se abastecen del servicio de saneamiento debido a que el servicio de agua es brindado por un prestador no reconocido, la empresa prestadora suspenderá la prestación del servicio de saneamiento previo aviso al prestador.
Si se procede a la entrega de las redes de alcantarillado, la empresa prestadora deberá facturar por la prestación del servicio de saneamiento.
El volumen a facturar se calculará sobre la estructura tarifaria y asignación de consumo que la empresa prestadora cobra a la localidad más cercana respecto de la cual se ubica el predio que utiliza el servicio de saneamiento.”
Artículo 5°.- MODIFICAR el Anexo 7 Glosario de Términos del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:
“Anexo 7
Glosario de Términos
(…)
3.- Alcantarillado sanitario: Procesos de recolección y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento.
(…)”
Artículo 6°.- MODIFICAR el Anexo 3 Formato referencial del comprobante de pago del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD que se presenta en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 7°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 8°.- DISPONER la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 050-2024-SUNASS-DPN, Informe Nº 054-2024-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass. (www.gob.pe/sunass).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las empresas prestadoras aplican por primera vez lo establecido en el artículo 91-A y los cambios realizados al Anexo 3 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, conforme a lo dispuesto por la resolución tarifaria, una vez que esta contemple los factores de distribución, como resultado de la revisión periódica o el rebalanceo tarifario, lo que ocurra primero.
Segunda.- Las empresas prestadoras informan a los usuarios sobre la implementación de la disposición comprendida en el artículo 91-A y el Anexo 3 Formato referencial para comprobante de pago del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, a través de los siguientes medios:
- Página web, redes sociales y por medios de comunicación masivos e idóneos para cada localidad, de forma previa a la emisión de los comprobantes de pago que por primera vez incluyan dichos componentes.
- Esquela informativa que se adjunta al primer comprobante de pago en el que se incluyan los componentes del servicio de saneamiento o en la sección “mensajes generales” del referido primer comprobante.
- Anuncios en sus oficinas comerciales, de forma previa a la emisión de los comprobantes de pago que por primera vez incluyan dichos componentes y se mantienen durante los tres primeros meses.
Regístrese, publíquese y difúndase.
Mauro Orlando GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2304999-1