Aprueban los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Beneficencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 231-2024-MIMP

Lima, 8 de julio de 2024

VISTOS, los Informes Técnicos N° D000208-2023-MIMP-DSB-CDAB y N° D000008-2024-MIMP-DSB-ABAM de la Dirección de Sociedades de Beneficencia; la Nota N° D000745-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; la Nota N° D000024-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; los Informes N° D000009-2024-MIMP-OMI y N° D000032-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; los Memorándums N° D000060-2024-MIMP-OGPPM y N° D000201-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000149-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, en adelante Decreto Legislativo N° 1411, se establece el marco normativo que regula  la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo N° 1411 señalan que las Sociedades de Beneficencia tienen por finalidad prestar servicios de protección social de interés público en su ámbito local provincial, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad, de manera complementaria a los servicios que presta el Estado, bajo los enfoques de derechos, género, intercultural e intergeneracional y cuenta con una estructura orgánica mínima necesaria compuesta por el Directorio y la Gerencia General;

Que, asimismo, los artículos 3 y 27 del Decreto Legislativo N° 1411 establecen, entre otros aspectos, que las Sociedades de Beneficencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y corresponde al MIMP, mediante Resolución Ministerial, en el marco de dicha rectoría, disponer la fusión por absorción entre las Sociedades de Beneficencia ubicadas en la misma jurisdicción, que no cumplan con su finalidad debido a la falta de recursos económicos y que no cuenten con la estructura mínima para su funcionamiento, conforme a los artículos 2 y 6 del citado Decreto Legislativo, así como aprobar la normativa para el procedimiento de fusión por absorción de las Sociedades de Beneficencia;

Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP (en adelante ROF del MIMP), establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene por función, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Beneficencia;

Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000745-2023-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicita la aprobación de los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Beneficencia”, los cuales constituyen una herramienta adicional para el cumplimiento de las funciones rectoras del MIMP, al establecer mecanismos orientados al fortalecimiento y mejora de la gestión de las Sociedades de Beneficencia clasificadas por la Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP como del Tipo “C”, sustentando dicha propuesta en los Informes Técnicos N° D000208-2023-MIMP-DSB-CDAB y N° D000008-2024-MIMP-DSB-ABAM de la Dirección de Sociedades de Beneficencia;

Que, con Memorándum N° D000201-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000032-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual señala que no tiene observación alguna sobre los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Beneficencia” y ratifica su conformidad otorgada mediante los Informes N° D000102-2023-MIMP-OMI y N° 195-2023-MIMP-OMI en el marco de su ámbito de competencia;

Que, mediante Informe N° D000149-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el procedimiento de Fusión por Absorción de Sociedades de Beneficencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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