Aprueban primera modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar – S.E. San José”, otorgada a JOYA SOLAR S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 265-2024-MINEM/DM
Lima, 8 de julio de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 14400522 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar – S.E. San José”, cuyo titular es JOYA SOLAR S.A.C. (en adelante, JOYA SOLAR); la solicitud presentada por JOYA SOLAR para suspender el procedimiento de caducidad de la citada concesión definitiva por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; los Informes Nº 389-2024-MINEM/DGE-DCE y Nº 495-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00247-2023/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0586-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de noviembre de 2022, se otorgó a favor de JOYA SOLAR la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica (en adelante, la CONCESIÓN) para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar – S.E. San José” (en adelante, el PROYECTO), ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 585-2022 (en adelante, CONTRATO);
Que, de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras que forma parte del CONTRATO, el inicio de obras se efectuaría el 1 de febrero de 2023, y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la CONCESIÓN debió realizarse el 31 de diciembre de 2023;
Que, mediante Oficio Nº 2496-2023-MINEM/DGE, notificado el 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) información sobre el avance de ejecución de obras de la CONCESIÓN. Dicha solicitud fue atendida mediante el Oficio Nº 23-2024-OS-DSE, documento con Registro Nº 3640574, remitido con fecha 9 de enero de 2024, adjuntando el Informe Nº DSE-SIE-5-2024, a través del cual OSINERGMIN concluyó, entre otros, que el citado proyecto se encuentra en elaboración de estudios, y que no se ha cumplido con la POC;
Que, mediante Oficio Nº 0652-2024-MINEM/DGE, notificado vía notarial el 5 de abril de 2024, la DGE comunicó a JOYA SOLAR que la CONCESIÓN del PROYECTO se encuentra incursa en la causal de caducidad regulada en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), otorgándole el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que presente los descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE);
Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del RLCE establece que: “(…) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario (…)”;
Que, mediante Oficio Nº 039-2024-GG-PE, documento con Registro Nº 3730204, de fecha 10 de abril de 2024, complementado con el Oficio Nº 050-2024-GG-PE, documento con Registro Nº 3740106, de fecha 29 de abril de 2024, JOYA SOLAR cumplió con presentar, dentro del plazo establecido en el literal d) del artículo 73 del RLCE, un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;
Que, en el referido Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, se establece como fecha de inicio de obras (actividad “Obras Civiles”) el 1 de febrero de 2024, y la fecha de la POC el 31 de diciembre de 2025; asimismo, JOYA SOLAR remite la Carta Fianza Nº 15411-0420-2024-000, de fecha 23 de abril de 2024, emitida por SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías S.A. por la suma de Veinticinco Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Soles (S/ 25 750 000,00), la misma que rige desde las 00:00 m. del 23 de abril de 2024 hasta las 24:00 m. del 31 de diciembre de 2025;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de JOYA SOLAR cumple con las condiciones establecidas en el artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la CONCESIÓN y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 29 de la LCE, la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, se precisa que el contrato debe contener, entre otros, el Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del Inicio y la Puesta en Operación Comercial;
Que, en mérito al considerando que antecede, a fin que el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras aprobado adquiera carácter contractual, corresponde aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN, así como la minuta de la primera modificación al CONTRATO, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar – S.E. San José”, cuyo titular es JOYA SOLAR S.A.C., y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por el titular de la concesión; de acuerdo a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar – S.E. San José”, de acuerdo a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 585-2022, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en nombre del Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, la Minuta que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 585-2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 585-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, por cuenta de JOYA SOLAR S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2304670-1